JEM llama autos para sentencia
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En última sesión ordinaria el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, estudió la causa N° 64/2020 caratulada: “Abg. OSVALDO CABALLERO BRACHO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 04 de la Fiscalía Zonal de la ciudad de Lambaré, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Enjuiciamiento.
Expediente caratulado: “DIEGO ROBERTO FLORENTIN CABALLERO S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”.
Por escrito presentado el 19 de junio del 2020, el Agente Fiscal enjuiciado se presentó a contestar el traslado a su enjuiciamiento y solicitó se declare la cuestión de puro derecho así como la desestimación y/o la correspondiente absolución de la presente causa.
La Fiscal Acusadora se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, ofreció como prueba todas las documentales obrantes en autos, solicito se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia.
El Dip. Eusebio Alvarenga, al preopinar en esta causa dijo, no existiendo prueba para diligenciar, no existiendo pedido de ninguna de las partes en cuanto a la necesidad de apertura a la etapa probatoria, de conformidad al art. 25 inciso B y C de la Ley N° 3.759/09. Declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, expresó el Dip. Alvarenga.
El Senador Enrique Bacchetta, además de adherirse al preopinante, solicitó que como medida de mejor proveer se incorpore a la carpeta de investigación las resoluciones de primera y segunda instancia en este caso.
Por unanimidad los miembros del órgano juzgador, resuelven Declarar la Cuestión de Puro Derecho y Llamar Autos para Sentencia, conforme los incisos B y C del art. 25 de la Ley del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.