JEM no evidencio mal desempeño de Agente Fiscal de la capital.
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En el estudio de la causa N°294/18 caratulada: “Hugo Alcibíades Rodas Castillo c/ Abg. MARIA JOSÉ ABED OVIEDO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 13 de la Capital s/ denuncia”. El pleno del órgano constitucional resolvió, rechazar la presentación al no evidenciar causal de mal desempeño de funciones.
Expediente caratulado: “RAMIRO ANTONIO VERA RECALDE S/ LESIÓN DE CONFIANZA”, “QUERELLA ADHESIVA EN EL MARCO DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL IDENTIFICADA CON EL N° 9.244/15”.
La denuncia deviene inadmisible en virtud al art. 16 de la Ley especial del órgano extra poder.
De los antecedentes puestos a conocimiento del Jurado, se extractan como conducta relevante de la agente fiscal María José Abed lo siguiente.
No se habrían realizado diligencias investigativas conforme las obligaciones impuestas por ley
No se habría dado trámite a la querella adhesiva instaurada por la victima por faltar la comunicación fiscal correspondiente.
El Dip. Hernán David Rivas, preopinante en esta causa dijo, la Agente Fiscal María José Abed Oviedo, conforme se desprende de la constancia en autos tomó intervención en la causa el 13 de octubre del 2016, siendo la encargada inicial de la causa la Agente Fiscal Esmilda Álvarez desde la denuncia que fue en fecha 4 de noviembre de 2015.
En cuanto al primer punto de la denuncia, de la constancia de autos se desprende que, como fiscal del caso ha realizado diligencias librando oficios a la Dirección Nacional de Registros Públicos, citación para audiencias testificales, libró oficios a varias empresas como reiteraciones al Banco Visión S. A entre otras.
Estas diligencias investigativas precisamente sirvieron de base a la agente fiscal para posteriormente requerir la desestimación de la denuncia con relación a los hechos punibles denunciados conforme copia obrante en el expediente administrativo del Jurado. Así mismo, en dicho expediente obra dictamen del Fiscal Adjunto en el cual decidió, posterior al trámite de oposición previsto en el art. 314 del CPP, la ratificación del requerimiento fiscal de la desestimación.
Al observarse la realización de diligencias investigativas que desencadenaron en un posterior requerimiento de destinación por parte del Agente Fiscal, este punto no es atribuible a la Agente Fiscal, por tanto no se observa ninguna actuación irregular.
En el segundo hecho atribuido a la Fiscal, el tramite previsto para la querella adhesiva conforme al art. 292 del CPP corresponde al Juez Penal de Garantías, no así a la representante del Ministerio Público y de igual manera conforme al art. 291del mismo cuerpo legal tampoco es necesaria ninguna comunicación fiscal para la decisión jurisdiccional por lo que al escapar este hecho de las facultades y obligaciones de la agente fiscal mal puede considerarse indicios de mal desempeño funcional.
Al margen de todo esto y a modo de mención del expediente judicial cuya copia autenticada obra en el expediente administrativo del Jurado, providencia mediante la cual el Juez Penal de Garantías admitió la querella adhesiva instaurada por el señor Hugo Alcibíades Rodas Castillo denunciante inadmitido. Es decir, se imprimió un trámite favorable a su petición otorgándole intervención en calidad de querellante adhesivo.
En conclusión, por lo expuesto en párrafos precedentes, se concluye que no existen indicios suficientes para iniciar un juicio de responsabilidad en contra de la agente fiscal MARÍA JOSÉ ABED OVIEDO, por lo que mi voto es por el rechazo de la denuncia y archivo de la causa, señalo el preopinante.
Los miembros del Jurado coincidieron con el Dip. Rivas en la fundamentación y sentido de votos para rechazar y archivar esta causa.