En sesión ordinaria de ayer, 23 de octubre, el Pleno del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por solicitud del Abg. Rodrigo Estigarribia, Juez penal de Garantías de Delitos Económicos, resolvió hacer lugar al desafuero del Abg. Bernardo Javier Elizaur Aguirre, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.º 1 de la ciudad de Emboscada, Departamento de Cordillera.
El presidente del Jurado, ministro César Garay, preopinante en la Causa N.º 203/2025, señaló que, conforme a las documentales remitidas, el juez Estigarribia solicitó el inicio de los trámites correspondientes a fin de que este órgano analice el desafuero del imputado.
En observancia de lo dispuesto en el artículo 328, inciso b) del Código Procesal Penal, en concordancia con los artículos 245 y 270 de la Constitución Nacional, que establece que “…cuando se formule denuncia o querella privada contra un funcionario que goce de inmunidad, el juez penal procederá en forma similar a la establecida en los dos primeros párrafos del apartado anterior, pero, según corresponda, la comunicación se dirigirá a la Cámara de Diputados o al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”.
En atención a esta normativa y al artículo 255 de la Constitución Nacional, el ministro Garay indicó que, como Bernardo Javier Elizaur Aguirre goza de inmunidad, corresponde al Jurado analizar los méritos que justifiquen su desafuero. Agregó que, tras la lectura del acta de imputación, debidamente fundamentada en hechos y derecho, se desprenden elementos de sospecha sobre la existencia del ilícito y la participación del agente fiscal sindicado, motivo por el cual corresponde, conforme a la ley, disponer su desafuero a fin de que sea sometido a la causa penal incoada en su contra.
Asimismo, señaló que en el JEM, se debe dar inicio al enjuiciamiento por la presunta comisión de hechos punibles, conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley N.º 6814/2021, cuya tramitación deberá quedar suspendida hasta tanto recaiga resolución definitiva en sede penal.
En este marco, y en observancia del artículo 13, inciso c) de la citada ley, precisó que, ante las presunciones graves de mal desempeño o comisión de hechos punibles, deberá solicitarse a la Corte Suprema de Justicia la suspensión del ejercicio del cargo, mientras dure el proceso.
Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia acompañó la posición respecto al desafuero y enjuiciamiento por hechos punibles, pero manifestó su disconformidad en iniciar el proceso por mal desempeño, advirtiendo el riesgo de un eventual doble juzgamiento, prohibido por el artículo 174 de la Constitución Nacional.
El miembro Diputado Nacional Alejandro Aguilera, se excusó de entender en la causa por decoro y delicadeza.
Tras un amplio debate, el Jurado resolvió:
1. Por unanimidad, hacer lugar al Desafuero del Abg. Bernardo Javier Elizaur Aguirre, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.º 1 de la ciudad de Emboscada, Departamento de Cordillera.
2. Iniciar de oficio el enjuiciamiento por la causal de comisión de hechos punibles, debiendo quedar suspendido dicho procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 13, primer párrafo, de la Ley N.º 6814/2021.
3. Por unanimidad, solicitar a la Corte Suprema de Justicia la suspensión del enjuiciado, en el ejercicio del cargo.