En la fecha, se conmemora un hito trascendental para la historia democrática del Paraguay: el 20 de junio de 1992, la Convención Nacional Constituyente sancionó la actual Constitución Nacional, la cual, fue trascendental para el fortalecimiento del Estado de Derecho en el país  y dio origen a órganos claves del sistema de justicia, como el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y el Consejo de la Magistratura.

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados es un órgano constitucional cuya misión consiste en juzgar el desempeño de magistrados judiciales, agentes fiscales y defensores públicos, ante acusaciones por presunta comisión de hechos punibles o mal desempeño en el ejercicio de sus funciones. Su labor se desarrolla con estricto apego al debido proceso, con el objetivo de contribuir a la correcta administración de justicia y proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía.

En el ejercicio de sus atribuciones, el Jurado busca consolidarse como una institución confiable, caracterizada por la transparencia, la objetividad y la imparcialidad; principios esenciales para el cumplimiento de su mandato constitucional. Su compromiso institucional se orienta al fortalecimiento del sistema democrático y a la construcción de una mejor justicia al servicio de la sociedad.

Cabe destacar que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados sustenta su accionar en un conjunto de valores fundamentales que guían su labor diaria y se reflejan en cada una de sus decisiones: ética, honestidad, transparencia, eficiencia, eficacia, compromiso, objetividad, confiabilidad, integridad, independencia e imparcialidad.

En cuanto al marco normativo, desde su creación, el Jurado ha estado regulado por diversas disposiciones legales, entre las que se destacan:

  1. Ley N.º 131/1993 – “Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados”. Primera normativa reglamentaria de la institución.
  2. Ley N.º 1084/1997 – Deroga la anterior y establece un nuevo marco para el procedimiento de enjuiciamiento.
  3. Ley N.º 1752/2001 – Modifica los artículos 10 (incisos g y u), 16, 30 y 36 de la Ley N.º 1084/1997.
  4. Ley N.º 3759/2009 – Deroga las normativas anteriores y regula el procedimiento de enjuiciamiento.
  5. Ley N.º 6814/2021 – Legislación actualmente vigente, que establece el marco normativo del Jurado.

Conforme al artículo 253 de la Constitución Nacional, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados está integrado por:

  • Dos ministros de la Corte Suprema de Justicia
  • Dos miembros del Consejo de la Magistratura
  • Dos senadores y dos diputados, quienes deben ser abogados

Su funcionamiento está regulado por ley, la cual establece y reglamenta sus procedimientos y actuaciones.

Mesa Directiva y Miembros Actuales

  • Presidente: Prof. Dr. César Antonio Garay (Corte Suprema de Justicia)
  • Vicepresidenta 1°: Prof. Dra. Alicia Beatriz Pucheta Vda. de Correa (Consejo de la Magistratura)
  • Vicepresidente 2º: Senador Nacional Derlis Hernán Maidana Zarza (Cámara de Senadores)

Miembros:

  • Prof. Dr. Manuel Ramírez Candia (Corte Suprema de Justicia)
  • Senador Nacional Abg. Mario Alberto Varela Cardozo (Cámara de Senadores)
  • Diputado Nacional Abg. Alejandro Darío Aguilera Elizaur (Cámara de Diputados)
  • Diputado Nacional Abg. Diego Crispín Candia Melgarejo (Cámara de Diputados)
  • Consejero Mgr. Enrique Javier Berni Brítez (Consejo de la Magistratura)

Compromiso con la Transparencia y la Ciudadanía

A más de tres décadas de su creación constitucional, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados reafirma su compromiso con la transparencia como eje esencial de su gestión, impulsando procedimientos claros, accesibles y objetivos. Esta conmemoración representa una oportunidad para renovar su vocación de servicio público, fortaleciendo una justicia íntegra, creíble y orientada al interés general. El cumplimiento riguroso del mandato constitucional se refleja en acciones concretas que buscan consolidar la confianza ciudadana y garantizar una administración de justicia cada vez más cercana, imparcial y responsable.

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