ORDEN DEL DÍA

I) CONSIDERACIÓN DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2.025

  • Por unanimidad, el Jurado resolvió APROBAR el acta de la Sesión Ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2025.

II) ESTUDIO DE EXPEDIENTES  –  KUATIA ÑEHESA’ỸIJO REHEGUA

1) ESTUDIO DE SENTENCIA – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO  SENTENCIA REHEGUA

1a) Causa n.º 12/2.025 caratulada: “Abg. ROSANA ROJAS BENÍTEZ, Juez de Ejecución Penal de la ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes s/ Enjuiciamiento”.

Antecedentes: «Auditoría de gestión del Juzgado de Ejecución Penal de la ciudad de Villa Hayes”.

  • El Jurado resolvió POSPONER la sentencia, hasta tanto la Corte Suprema de Justicia resuelva aceptar o no la renuncia de la magistrada.

2) ANÁLISIS DE ANTECEDENTES

2a) Antecedentes puestos a conocimiento de los Miembros en sesión ordinaria del 16 de Octubre de 2.025, con relación a la Jueza Penal de Garantías, Abg. Cinthya Lovera Brítez y Agente Fiscal interviniente.

Publicación periodística: “Medio Televisivo Canal 13 del 13 de Octubre de 2.025, titulada: Hombre fallece por supuesta negligencia. Familia exige justicia”.

  • El Jurado resolvió:
  • ARCHIVAR la causa en referencia a la magistrada Cynthia Lovera.
  • INICIAR DE OFICIO una investigación preliminar en relación a las actuaciones del Agente Fiscal Rafael Ojeda, a tenor de lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley n.° 6814/2021. En consecuencia, librar los oficios pertinentes a fin traer a la vista un informe pormenorizado así como también los antecedentes que guardan relación con la información obtenida.
  • REMITIR los antecedentes a la Secretaría Jurídica para la conformación de la causa y la continuidad  de los trámites de rigor.

2b) Antecedentes puestos a conocimiento de los Miembros en sesión ordinaria del 30 de Octubre de 2.025, con relación al Juez Penal de Garantías n.° 10, Circunscripción Judicial de la Capital, Abg. Mirko Valinotti y la Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 2, Especializada de Lucha contra la Violencia Familiar y de Género, Abg. Fátima Villasboa.                    

Publicación periodística: “Diario Última Hora del 7 de Octubre de 2.025, titulada: Revocan desestimación de denuncia por violencia familiar contra hijo del FGE”.

  • Por unanimidad, el Jurado resolvió POSPONER el análisis para una próxima sesión.

2c) Antecedentes puestos a conocimiento de los Miembros en sesión ordinaria del 30 de Octubre de 2.025, con relación al Juez de Ejecución Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abg. Aldo Moreira.

Publicación periodística: “Diario Última Hora del 29 de Octubre de 2.025, titulada: Revocan redención de un condenado por homicidio y dudan de la actuación del juez”.

  • El JEM resolvió por unanimidad de votos: 1- INICIAR DE OFICIO una investigación preliminar previa a tenor de lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley n.° 6814/2021 con relación al juez Aldo Moreira. En consecuencia, librar oficios a fin traer a la vista un informe pormenorizado así como también los  antecedentes que guardan relación con la información obtenida. 2- REMITIR los antecedentes a la Secretaría Jurídica para la conformación de la causa y la continuidad de los trámites de rigor.

3) EXPEDIENTES PARA ESTUDIO Y CONSIDERACIÓN – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO HA TECHAKUAA HAĞUA

3a) Causa n.º 105/2.024 caratulada: “Rodrigo Miguel Arza Torres c/ Abg. CLAUDIA PATRICIA CABRERA ESCOBAR, Juez de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de la ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guairá s/ Acusación”.

Expediente caratulado: “F. M. A. S. s/ Restitución”. –

  • El Jurado resolvió por unanimidad de votos la CANCELACIÓN y el consecuente ARCHIVO de la presente causa, conforme a los argumentos expuestos.

3b) Causa n.º 196/2.025 caratulada: “N.A. FOODS IMPORT EXPORT S.A. c/ Abg. DELSY CARDOZO RAMOS, Juez de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno e Interina del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Acusación”.

Expediente caratulado: «N.A. Foods Import Export S.A. s/ Medida cautelar de urgencia – Exp. n.° 277/2.025”.

El Jurado resolvió:

1- Declarar la NULIDAD de las providencias del 9 y 17 de octubre del 2025.

2- Declarar INOFICIOSO el pedido de nulidad en la causa por la parte acusadora

3- RETROTRAER las actuaciones de la causa hasta antes del dictado de la provincia de fecha 9/10/2025, y una vez firme esta decisión integrar el Pleno con los sustitutos de los miembros recusados, Prof. Dr. César Garay y la Prof. Dra. Alicia Pucheta, a fin de que el Pleno constituido resuelva las recusaciones deducidas en la causa.

4) ESTUDIO DE DESISTIMIENTOS – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO DESISTIMIENTOS REHEGUA

4a) Causan.º 251/2.023 caratulada: “Marly Rocío Alvarenga Fleitas c/ Abg. GABRIELA NOEMÍ RAMÍREZ MORÍNIGO, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Acusación”.

Expediente caratulado: “Jorge Ricardi Acosta c/ Carlos Rubén y otros s/ Nulidad de acto jurídico”. –

  • El Jurado resolvió hacer efectivo el APERCIBIMIENTO tener por desistida a la recurrente y en consecuencia ARCHIVAR la causa.

4b) Causa n.º 211/2.025 caratulada: “María Julia Benítez Godoy c/ Abg. HUGO EMILIO FARIÑA SILVERO, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Ciudad de San Estanislao, Circunscripción Judicial de San Pedro s/ Acusación”.

Expediente caratulado: “María Julia Benítez Godoy c/ Vicente Aquino Casal s/ Indemnización de daños y perjuicios – Exp. n.° 72/2.025”. –

  • El Jurado resolvió hacer efectivo el APERCIBIMIENTO tener por desistida a la recurrente y en consecuencia ARCHIVAR la causa.

5) ESTUDIO DE CANCELACIÓN KUATIA ÑEHESA’ỸIJO ÑEMBOPAHA REHEGUA

5a) Causa n.º 66/2.025 caratulada: “Abg. EDUARDO MANUEL AGÜERO BENÍTEZ, Juez Penal de Garantías n.° 3 de la ciudad de Concepción, Circunscripción Judicial de Concepción s/ Enjuiciamiento”.

Expediente caratulado: “Félix Eusebio Benítez Ditrani s/ Violencia familiar – Exp. n.° 3.598/2.018”.

  • El Jurado resolvió la CANCELACIÓN y consecuente ARCHIVO de la presente causa.

  III) ASUNTOS VARIOS – OPAICHAGUA MBA’E

El JEM toma conocimiento de la publicación periodística del DIARIO ABC COLOR de fecha 2 de diciembre de 2025, titulada: «Caso María Fernanda: videos complican a la fiscala Gloria Rojas en pedido de coima para beneficiar a un procesado»; y una vez cumplido el plazo, el Pleno pueda expedirse sobre el análisis de la viabilidad respecto al inicio de oficio de una investigación preliminar o de un enjuiciamiento, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley n.° 6814/2021.

El  plazo para  el efecto se cumplirá el 7 de enero de 2026, en caso que no se declare la feria judicial o en caso contrario el 5 de febrero de 2026.

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