D) Descripción General como funciona y cual es el proceso de toma de decisiones.

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) constituido según  art. 253 «Del Enjuiciamiento y de la Remoción de los Magistrados» de la Constitución Nacional, tiene como finalidad investigar, ya sea de oficio o a través de las denuncias  recibidas, a los Magistrados en General (Miembros de Tribunales de Apelación,  de cualquier fuero o jurisdicción, de los demás Jueces, Fiscales Adjuntos, Agentes Fiscales, el Defensor General, Defensores Adjuntos y Defensores Públicos).  Para tal efecto, rige la Ley Nº  6814/21 del JEM para su aplicación.