I) CONSIDERACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL 17 DE MAYO DE 2022 Y DEL 23 DE MARZO DE 2023, Y DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL 03 DE ABRIL DE  2023 –  TECHAKUAA ATY ÑE’ Ê EXTRAORDINARIA REHEGUA ARANGE 17 JASYPO  2022-me, HA 23 JASYAPY 2023-me. AVEI, ATY ÑE’ Ê ORDINARIA REHEGUA, 03 JASYRUNDY 2023-me.

  • EL Jurado resolvió Aprobar las actas de las Sesiones Extraordinarias de fechas 17 de mayo de 2022 y 23 de marzo 2023. Así también, el acta de la Sesión Ordinaria del 03 de abril de 2023.

II) ESTUDIO DE EXPEDIENTES – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO REHEGUA

1) AUDIENCIAS ANTE EL PLENO TENDUHA JURADO RENONDEPE

1a) Audiencias testificales de los señores Andrea Beatriz Tejera Llamas, Armando Miguel Perito y Sergio Daniel Larroza Díaz en la causa n.º 12/2022 caratulada: “ABGS. SILVIO ALEGRE, FÁTIMA VILLASBOA y MIRTHA ORTIZ, Agentes Fiscales de las Unidades Penales n.° 03, 06 y 07 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central, y ABG. JORGE NOGUERA, Agente Fiscal de la Unidad n.° 02 de la Fiscalía Barrial n.° 07 de la Capital s/ Enjuiciamiento”.

Expedientes caratulados:Andrea Beatriz Tejera Llamas s/ Estafa”; “Cristian Colbes Sanabria s/ Estafa”; “Armando Miguel Perito s/ Estafa”; “Sergio Daniel Larroza s/ Estafa”; “Rian Augusto Tormena s/ Estafa”; “Iván Emilio Oliveira s/ Estafa”; “Edgar Waldemar Troche s/ Estafa”; “Alberto Doldán Ovelar s/ Estafa”; “Julio Daniel Dávalos Notario s/ Estafa”; “José Julián Torrijos s/ Estafa”; “Teresita de Jesús López Romero s/ Estafa” y “Celsa Lombardo (Guipa S.A.) s/ Estafa”.-

Partes intervinientes

  • Parte enjuiciada

Agente Fiscal Abg. Silvio Alegre  – Abg. Patrocinante: Mario Elizeche González

  • Fiscal Acusadora: Abg. Carmela Ramírez
  • Testigos: Andrea Beatriz Tejera Llamas, Sergio Daniel Larrosa Díaz y Armando Perito (ausente)

Miembro Inhibido: Ministro Dr. César Diesel

Sustituto: Ministro Prof. Dr. Alberto Martínez Simón (ausencia justificada)

2) PEDIDO DE DESAFUERO- KUATIA ÑEHESA’ỸIJO PEDIDO DE DESAFUERO REHEGUA

2a) Causa n.º 28/2023 caratulada: “Antecedentes remitidos por el Juzgado Penal de Garantías Especializado del Segundo Turno, Circunscripción Judicial de la Capital en fecha 02 de marzo de 2023 – ABG. ANA ELIZABETH GIRALA LÓPEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 01 de la ciudad de San Lorenzo, Sede Fiscal del Departamento Central”.

Expediente caratulado: “Griselda Beatriz Acha Alcaraz y otros s/ Cohecho pasivo agravado (Ley n.° 6379)”.-

  • El JEM resolvió hacer lugar al DESAFUERO de la Agente Fiscal Ana Elizabeth Girala López. Asimismo, conforme a lo dispuesto en los Artículos 12 y 14, inc. h y ñ, de la ley reglamentaria, el inicio del enjuiciamiento oficioso a la Abg. Ana Girala. Así también, remitir la solicitud de suspensión de la mencionada Agente Fiscal a la Corte Suprema de Justicia de conformidad al Art. 13 inc. c, de la Ley N.º 6814/21 y al Art. 259 numeral 7 de la Constitución Nacional.

3) Estudio de Sentencia ÑEMOARANDU TEKOJOPY REHEGUA

3a) Causa n.º 204/2018 caratulada: “ABG. ALFREDO ACOSTA HEYN, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 02 de la ciudad de Hernandarias, Sede Fiscal de Alto Paraná s/ Enjuiciamiento”.

Expediente caratulado: “Ministerio Público c/ Rubén Milciades Fleitas Cristaldo s/ Violencia familiar”.-

  • El Jurado resolvió Rechazar el pedido de prescripción planteado por la parte enjuiciada, por improcedente; y, en atención a los argumentos esgrimidos, aplicar la sanción de Apercibimiento al Agente Fiscal Alfredo Acosta Heyn, por comprobarse durante el proceso de su enjuiciamiento el mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.

Así también,  la remisión de los antecedentes de este proceso a la Dirección Gral. de Asuntos Legales, a los efectos de la correspondencia o no de la apertura de un sumario administrativo respecto a la conducta de la Fiscal Acusadora Abg. Cristina Armoa.

4) EXPEDIENTES PARA ESTUDIO Y CONSIDERACIÓN  – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO HA TECHAKUAA HAĞUA

4a) Causa n.º 07/2023 caratulada: “Abg. Guillermo Ferreiro Cristaldo c/ ABG. STELLA MARY CANO, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 03, Sede n.° 01 de la Capital s/ Acusación”.

Expediente caratulado: “Marcelo Mancuello Ríos y otros s/ Lesión de confianza y otros”.-

  • El Jurado resolvió ADMITIR la acusación particular formulada por el Abg. Guillermo Ferreiro contra la Agente Fiscal Abg. Stella Mary Cano, en consecuencia, correr traslado de la misma para que la conteste dentro del plazo de la ley.

4b) Causa n.º 10/2023 caratulada: “Darío Martínez Gómez c/ ABG. LUCRECIO CABRERA VELÁZQUEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 02 de la ciudad de Curuguaty, Sede Fiscal del Departamento de Canindeyú s/ Acusación”.

Expediente caratulado: “Rodri Arnaldo Domínguez Flores s/ Hurto y otros”.-

  • El Jurado resolvió Rechazar in límine la acusación particular, por apartarse notoriamente los hechos acusados de las causales de enjuiciamiento previstas en la Ley N.º 6814/21.

III) ASUNTOS VARIOS – OPAICHAGUA MBA’E

  1. A propuesta del Presidente, Diputado Nacional Rodrigo Blanco Amarilla, el Pleno resolvió, por unanimidad, remitir el pedido de actualización a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de la Magistratura, de sus Miembros Suplentes ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
  2. El Senador Nacional Ramón Retamozo puso a consideración del Presidente y de los Miembros la publicación periodística del 08 de abril de 2023, del Diario ABC Color, titulada: “Caso Alfacom: M.P. no contesta recurso y Cámara ordena devolver bienes a procesados por lavado de dinero”.

En ese sentido, mencionó que el Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, por mayoría, resolvió hacer lugar a la apelación interpuesta por la defensa de los imputados y, en consecuencia, ordenó la devolución de 28 vehículos lujosos y la administración de la firma Alfacom a los procesados por lavado de dinero y asociación criminal.

  • El Jurado resolvió tomar nota de la intervención del Senador Ramón Retamozo, y disponer la remisión de los antecedentes a la Dirección General de Asuntos Legales para su análisis en virtud al Art. 18 de la Ley n.º 6814/2021, respecto a la publicación mencionada anteriormente, para que en el plazo de 20 días, contados a partir de la fecha, se ponga a consideración del Pleno para su análisis.

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