I) CONSIDERACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL 10 DE JULIO DE 2.025.

  • Por unanimidad, el Jurado resolvió APROBAR el acta de la Sesión Ordinaria de fecha 10 de julio de 2025.

II) ESTUDIO DE EXPEDIENTES  –  KUATIA ÑEHESA’ỸIJO REHEGUA

1) ESTUDIO DE RECURSO – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO RECURSO REHEGUA

1a) Causa n.º 73/2.025 caratulada: “Abg. GUSTAVO ENMANUEL VILLALBA BÁEZ, Juez de Paz del 1° turno del Distrito de La Catedral, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Enjuiciamiento”.

Antecedentes: «Auditoría de gestión jurisdiccional realizada al Juzgado de Paz del Distrito de La Catedral, del Primer Turno, de la Circunscripción Judicial de la Capital.

  • Por unanimidad de votos, el JEM resolvió RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por el magistrado Abg. Gustavo Enmanuel Villalba Báez. Intervino en la causa la Diputada Del Pilar Vázquez en sustitución del miembro Diputado Alejandro Aguilera quien se encontraba inhibido.

2) ANÁLISIS DE ANTECEDENTES

2a) Antecedentes puestos a conocimiento de los Miembros en sesión ordinaria del 27 de junio de 2.024, con relación al Magistrado Rodolfo Daniel Ledesma.

Antecedentes: “Auditoría de gestión jurisdiccional realizada al Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Pozo Colorado, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes”. 

  • El JEM resolvió por unanimidad de votos, ARCHIVAR los antecedentes con respecto al Abg. Rodolfo Daniel Ledesma, por los argumentos expuestos.

2b) Antecedentes puestos a conocimiento de los Miembros en sesión ordinaria del 31 de octubre de 2.024, con relación los Magistrados intervinientes.

Expediente caratulado: “Causa n°. 8.251/2.022: Carlos Gómez Aranda s/ Producción de documentos no auténticos en la ciudad de Encarnación”.

  • El JEM resolvió POSPONER el estudio y consideración de estos antecedentes  para una próxima sesión.

2c) Antecedentes puestos a conocimiento de los Miembros en sesión ordinaria del 29 de abril de 2.025, con relación a los Magistrados intervinientes.

Antecedentes: Oficio n.° 428 de fecha 21 de abril de 2.025, por medio del cual la Secretaría Judicial III de la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia remitió antecedentes relacionados a la causa n.° 626/2.015, caratulada: “Hábeas corpus: Mariano Villalba Santander s/ Supuesto hecho punible de incumplimiento del deber legal alimentario”, con entrada en la C.S.J. n.° 09/2.025”. 

  • El JEM resolvió POSPONER el estudio y consideración de estos antecedentes  para una próxima sesión.  

2d) Antecedentes puestos a conocimiento de los Miembros en sesión ordinaria del 22 de mayo de 2.025, con relación a los magistrados Edgar Adrián Urbieta Vera y Guido Ramón Melgarejo.

Antecedentes: “Emisora 970 AM.: Tribunal de Caazapá habría beneficiado con la libertad a un procesado agente policial, que habría abusado de su hijastra”; y “Red social X, usuaria @Fancis970AM: GRAVISIMO. UN TRIBUNAL DEJÓ EN LIBERTAD A UN POLICIA ACUSADO DE ABUSO A SU PEQUEÑA HIJASTRA Pese a que el policía fue remitido a prisión por un juez por indicios de culpabilidad, un Tribunal integrado p/ Guido Melgarejo, Edgar Urbieta, Margarita Miranda le dio @PoderJudicialPY”.

Expediente caratulado: “Causa n.° 287/2.025: Oscar Antonio Giménez s/ Abuso en niños”. –  

  • El JEM resolvió: 1) INICIAR DE OFICIO una investigación preliminar previa respecto a las actuaciones de los magistrados Edgar Adrián Urbieta Vera Y Guido Ramón Melgarejo, a tenor de lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley n.° 6814/2021.

2) LIBRAR LOS OFICIOS pertinentes a fin traer a la vista un informe  pormenorizado así como también los antecedentes que guardan relación con  la información obtenida. 3) REMITIR LOS ANTECEDENTES  a la Secretaría Jurídica para la conformación de la causa y la continuidad   de los trámites de rigor.

3) ESTUDIO DE ENJUICIAMIENTO EN TRÁMITE – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO TEKOJOPY REHEGUA

3a) Causa n.º 44/2.025 caratulada: “Abg. NATHALIA GUADALUPE SOLEDAD GARCETE AQUINO, Jueza de Paz del 2° turno del Distrito de La Catedral, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Enjuiciamiento”.

Antecedentes: «Auditoría de gestión del Juzgado de Paz del Distrito de La Catedral, Circunscripción Judicial de la Capital”.

  • El JEM resolvió DISPONER la apertura de la causa a prueba por el plazo de 20 días. Asimismo, admitir en su totalidad todas las pruebas ofrecidas por el fiscal acusador, y así también por la parte enjuiciada y disponer el diligenciamiento de las pruebas admitidas.

4) EXPEDIENTE PARA ESTUDIO Y CONSIDERACIÓN – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO HA TECHAKUAA HAĞUA

4a) Causa n.º 188/2.024 caratulada: “Investigación preliminar” – Magistrados Carlos Raúl Zelaya Mendoza.

Publicaciones periodísticas: “Juez envía a su casa a supuesto jefe de piratas del asfalto que estaba en cárcel de máxima seguridad»; «Juez le dio un guiño a la impunidad, según fiscales de crimen organizado»; «Corte ordena auditoría a juez que benefició con medidas a supuesto pirata del asfalto»; «Supuesto pirata del asfalto debe volver a prisión, pero ya no lo encuentran”. –

  • El JEM resolvió POSPONER el estudio y consideración de estos antecedentes  para una próxima sesión.  

5) ESTUDIO DE DESISTIMIENTOS – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO DESISTIMIENTOS REHEGUA

5a) Causa n.º 104/2.023 caratulada: “Tamara Zaldívar Amado c/ Abg. ISIDRO ALCIDES CORVALÁN OCAMPOS, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.° 21 de la Sede N.° 01 de la Capital s/ Acusación”.

Expediente caratulado:«Sergio Daniel Marín Peralta s/ Acoso sexual. – Exp. n.° 4.166/2.021”. –

  • El Jurado resolvió HACER efectivo el apercibimiento, tener por desistida a la recurrente y ARCHIVAR la presente causa.

5b) Causa n.º 76/2.025 caratulada: “Alberto David Gauto Benítez c/ Abgs. LIZ MARÍA ROSSANA CAÑETE BENÍTEZ, PEDRO CHRISTIAN CANTERO SANTACRUZ, MARIZA MIGUELA MEZA FERNÁNDEZ, GUILLERMO JAVIER SANABRIA CENTURIÓN, Jueces Penales de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, y FREDY ARNALDO FERNANDEZ ORTIZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal de la Sede Fiscal del Departamento de Alto Paraguay s/ Acusación”.

Expediente caratulado:«Ministerio Público c/ Alberto David Gauto Benítez s/ Invasión de inmueble ajeno. Exp. n.° 34/2.021”. –

  • El Jurado resolvió HACER efectivo el apercibimiento, tener por desistido al recurrente y ARCHIVAR la presente causa. 

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