I) CONSIDERACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL 13 DE FEBRERO DE 2025.

  • Por unanimidad, el Jurado resolvió APROBAR el acta de la Sesión Ordinaria de fecha 13 de febrero de 2025.

II) ESTUDIO DE EXPEDIENTES  –  KUATIA ÑEHESA’ỸIJO REHEGUA

1) AUDIENCIA ANTE EL PLENO – TENDUHA JURADO RENONDEPE

* Audiencia testifical en la causa n° 48/2024 caratulada: “ABG. CINTHYA PAOLA PÁEZ MANCUELLO, Jueza Penal de Garantías N.° 01 de la ciudad de Caacupé, Circunscripción Judicial de Cordillera s/ Enjuiciamiento”.

Expediente caratulado: «Efrén Caballero Vera y Domingo Vera Vera s/ Transgresión a la ley 1340/88 Posesión y Tráfico de Estupefacientes»; «Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Genérico interpuesto por el Abg. Nelson Escobar Rodríguez en representación del Sr. Francisco Delosanto Ayala s/ Medidas Cautelar de Urgencia”. –

  • El JEM resolvió POSPONER la audiencia testifical y fijar nueva fecha y hora para la realización de la misma.

2) ESTUDIO DE RECURSOS KUATIA ÑEHESA’ỸIJO RECURSOS REHEGUA

* Estudio de Recurso de aclaratoria de oficio por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados en la causa n° 85/2024 caratulada: “Estado Paraguayo y Consejo Nacional de Educación Superior c/ ABG. ERESMILDA ROMÁN PAIVA, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Itakyry, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Enjuiciamiento”.

Expediente caratulado: «Universidad Autónoma San Sebastián «USAS» c/ Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) s/ Amparo Constitucional”. –

  • El Jurado resolvió HACER LUGAR a la aclaratoria de oficio, por los argumentos esgrimidos.

* Estudio de Recurso de reposición interpuesto por la magistrada en la causa n° 85/2024 caratulada: “Estado Paraguayo y Consejo Nacional de Educación Superior c/ ABG. ERESMILDA ROMÁN PAIVA, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Itakyry, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Enjuiciamiento”.

Expediente caratulado: «Universidad Autónoma San Sebastián «USAS» c/ Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) s/ Amparo Constitucional”. –   

  • El Jurado resolvió DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso interpuesto por la Abg. Eresmilda Román Paiva, de conformidad con los argumentos expuestos.

* Estudio de Recurso de reposición en la causa n° 12/2025 caratulada:ABG. ROSANA JACQUELINE ROJAS BENÍTEZ, Jueza de Ejecución Penal de la ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes s/ Enjuiciamiento”.

Expediente caratulado: «Antecedentes respecto a la auditoría de gestión jurisdiccional realizada al Juzgado de Ejecución Penal de la ciudad de Villa Hayes.”. – 

  • El Jurado resolvió el RECHAZAR la Recusación con causa planteada por la enjuiciada por su notoria improcedencia. En cuanto al Recurso de Reposición interpuesto por la enjuiciada en contra de la suspensión en el cargo remitido a la CSJ, el Jurado resuelve, NO hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la enjuiciada, por improcedente.

3) ESTUDIO DE ENJUICIAMIENTO EN TRÁMITE – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO TEKOJOPY REHEGUA

* Disponer la apertura de la causa a prueba o declarar la cuestión de puro derecho en la causa n° 295/2023 caratulada: “Ricardo Daniel Sasiain Sosa c/ ABG. MIGUEL ÁNGEL PALACIOS, Juez Penal de Garantías N.° 07 de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Enjuiciamiento”.

Expediente caratulado: «María Antonella Galli s/ Producción de documentos no auténticos – Exp. N° 7471/2021”. –

  • El JEM resolvió DECLARAR la cuestión de puro derecho y llamar Autos para sentencia a tenor de lo establecido en el Art. 29 de la Ley n.° 6814/2021. 

* Disponer la apertura de la causa a prueba o declarar la cuestión de puro derecho en la causa n° 75/2024 caratulada: “Hugo Nicolás Camé Ibarra c/ ABG. LIZ MARÍA NATIVIDAD RAMÍREZ DE MENDONCA, Jueza Penal de Sentencia N.° 02 de la ciudad de Fernando de la Mora, Circunscripción Judicial de Central s/ Enjuiciamiento”.

Expediente caratulado: «María Stephanie Green Da Re s/ Violación del deber de cuidado o educación y otros”. – 

El JEM resolvió:

  1. Ordenar la apertura de la causa a prueba.
  2. Admitir las pruebas ofrecidas por la parte acusadora
  3. Admitir parcialmente las pruebas ofrecidas por la parte enjuiciada oportunamente, para su diligenciamiento por su orden. Todo ello a tenor de lo que dispuesto en el Art. 29 de la Ley n. ° 6814/2021.

4) EXPEDIENTE PARA ESTUDIO Y CONSIDERACIÓN – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO HA TECHAKUAA HAĞUA

* Análisis de admisibilidad y procedencia de la acusación en la causa n.º 147/2024 caratulada: “Dirección Nacional de Ingresos Tributarios c/ ABGS. PATRICIA RIVAROLA, Agente Fiscal Adjunta de la Sede Fiscal N.° 01 de la Capital, e ISIDRO ALCIDES CORVALAN OCAMPOS, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.° 21 de la Sede Fiscal N.° 01 de la Capital s/ Acusación”.

Expediente caratulado: «Juan Francisco Villalba Idoyaga s/ Coacción y otros – Exp. N° 264/2023 «

  • El JEM resolvió ADMITIR la acusación particular y correr traslado de la misma al agente fiscal Isidro Corvalán Ocampos. Por otro lado, ADMITIR la acusación particular y correr traslado de la misma a la agente fiscal Patricia Rivarola por todo el término de ley  conforme a lo dispuesto en el Art. 26 de la Ley n.° 6814/2021

III) ASUNTOS VARIOS – OPAICHAGUA MBA’E

  • El JEM toma conocimiento formal de lo expuesto por el ministro Cesar Garay en relación a la publicación periodística, del Diario ABC COLOR de fecha 18 de febrero de 2025 titulada: «#LaMafiaManda: Juez liberó a dos sicarios del PCC y luego rindió cuentas a Lalo Gómes», y una vez cumplido el plazo, el  Pleno pueda expedirse sobre el análisis de la viabilidad respecto al inicio de oficio de una investigación preliminar o de un enjuiciamiento, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley n.° 6814/2021. El plazo para efecto se cumplirá el  21 de marzo  de 2025.
  • El Jurado toma conocimiento formal de lo expuesto por la Dra. Alicia Pucheta, en relación a las notas DG N° 128/2025 del 14 de febrero de 2025 y DG n.° 125/2025 del 17 de febrero de 2025 remitidas por el Defensor General del MDF Prof. Dr. Javier Dejesús Esquivel que hacen referencia a los defensores públicos Delia Concepción Báez de Duarte y Gustavo Daniel Nunes Velloso, para que una vez cumplido el plazo, el  Pleno pueda expedirse sobre el análisis de la viabilidad respecto al inicio de oficio de una investigación preliminar o de un enjuiciamiento, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley N.° 6814/2021. El plazo para efecto se cumplirá el  21 de marzo  de 2025.
  • El Jurado toma conocimiento el día de la fecha de los antecedentes remitidos por la CSJ sobre lo resuelto por Resolución n.° 11808 de fecha 12 de febrero de 2025 que hace referencia al Juez Penal de Garantías del 3° turno de Concepción, Abg. Eduardo Manuel Agüero Benítez de la citada Resolución se desprende que el mencionado magistrado ha sido suspendido preventivamente ante indicios de irregularidades en sus funciones en la causa caratulada: “Félix Eusebio Benítez Vitrani s/ violencia familiar”, para que una vez cumplido el plazo, el  Pleno pueda expedirse sobre el análisis de la viabilidad respecto al inicio de oficio de una investigación conforme a la ley del JEM. El plazo para efecto se cumplirá el  21 de marzo  de 2025.

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