Del análisis de la Causa n.º 34/2022 caratulada: “Víctor Alcides Bogado González c/ ABG. MARÍA FERNANDA GARCÍA DE ZÚÑIGA, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia n.° 30 de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Acusación”, en el expediente caratulado: “Víctor Alcides Bogado González s/ Denigración a la memoria de un muerto”.-

La parte interesada presentó escrito de acusación, por lo que analizará de esta manera, de conformidad a lo que dispone la Ley n.° 6814/2021. En ese sentido, de la lectura del escrito de acusación, se extractan los siguientes hechos atribuidos a la magistrada.

  • Haber fijado fecha para la sustanciación del juicio oral y público antes de recibir la causa, sin haber quedado firme su competencia.
  • No haber cumplido con su deber de excusación.

Como preopinante, el ministro Ramírez Candia manifestó que «…ésta acusación formulada con la nueva ley del Jurado, corresponde en primer lugar, analizar la admisión de la acusación de conformidad a los artículos, 18, 19 y 20.  En ese sentido, hay que señalar de que se cumple con el primer requisito, el acusador es litigante, parte del proceso.

En segundo lugar, se ha procedido a la acreditación de la solvencia económica y posteriormente se ha cumplido con lo que exige el Art. 20, referente a requisitos formales, por lo tanto, habiéndose dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad, corresponde evaluar la procedencia de los hechos invocados en la acusación. 

En relación al hecho invocado de que si la circunstancia fáctica, que se menciona en la acusación es cierta,  sí podría constituir causal de enjuiciamiento, conforme se establece en el Art. 14 de la Ley n.° 6814/2021, por lo que, ante ésta causal, de esta supuesta irregularidad que se ha mencionado, en éste punto, si corresponde admitir.

El segundo hecho, cabe señalar que la inhibición es producto de una evaluación subjetiva que hace la magistrada, sí corresponde su apartamiento en razón de que pudiera afectar su imparcialidad y las partes tienen los resortes procesales para en su momento apartar a los jueces en caso que haya sospecha de que pudieran ser parciales como sería la recusación. En este caso, este segundo hecho, no puede constituir motivo para admitir la acusación, por lo tanto, considero que solamente cabe hacer lugar a la acusación en relación al primer hecho fijado en la acusación, que se refiere a falta de competencia y ha haberse fijado la audiencia antes de que se recepcionara el expediente», finalizó el preopinante.

A su turno, el senador Silva Facetti en disidencia con el opinante, mencionó que «al primer cuestionamiento contra la magistrada, se observa que dicho hecho se aparta notoriamente de las causales de enjuiciamiento establecidas en el Art. 14. En la causa n.° 403, Víctor Bogado sobre denigración de la memoria de un muerto, luego de la inhibición del juez, Elio Ovelar, salió sorteada el Tribunal Unipersonal integrada por la presidenta, María Luz Martínez Vázquez, como suplente, María Fernanda García de Zúñiga según el acta de sorteo de fecha 11 de junio de 2019.

Siendo así, nada opta que la suplente pueda refrendar las actuaciones procesales cuando la titular se encuentra impedida y más aún al padecer una enfermedad que requerirá varios días de reposo.  Es por ello, que al ser elegida como suplente la jueza García de Zúñiga, la misma en todo momento es competente para entender en la causa en la que ha sido designada, ya que la integración del Tribunal Unipersonal ha sido noticiada a todas las partes, por lo que sería inverosímil volver a fijar una nueva competencia, ante esta situación, no verifico indicio irregular.

En cuanto al segundo motivo, coincido expresamente con lo ya expresado por el Ministro Ramírez Candia. A mi criterio corresponde el rechazo de estos dos puntos por lo que mi voto es por el rechazo in límine de la acusación», concluyó el senador.

Puestas a consideración de los demás miembros las argumentaciones vertidas por los preopinantes de la causa, el Jurado resolvió por mayoría simple, admitir parcialmente la acusación particular, formulada por el señor Víctor Alcides Bogado González, respecto al primer punto, y, en consecuencia, correr traslado del escrito de acusación a la Magistrada Abg. María Fernanda García De Zúñiga, conforme a lo que dispone el artículo 26 de la Ley n.° 6814/2021. Asimismo, rechazar in límine la acusación particular respecto al segundo hecho atribuido, por apartarse notoriamente de las causales de enjuiciamiento previstas en la mencionada ley.

Cabe mencionar que, en la presente causa se encontraba inhibido, el Ministro de la Corte, Dr. César Diesel.

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