La causa Nº 36/19 caratulada: “Abgs. Ramón Recalde Ramos y Lurdes Marile Rodas Oviedo c/ Abgs. ZUNILDA MARTÍNEZ NOGUERA, MARINO MÉNDEZ y EVANGELINA VILLALBA MONTANIA, Jueces Penales de Liquidación y Sentencia de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Denuncia”. Fue puesta a consideración de los miembros del órgano constitucional.
Expediente caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO C/ ISIDRO TORRES CABAÑAS Y OTRO S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA EL PATRIMONIO – ESTAFA Y OTROS”.
Acumulada con: Causa N° 22/2020 caratulada: “Investigación preliminar”. Publicación periodística: “AUDIO DIVULGADO POR REY DE LA ESTAFA COMPROMETE A JUEZ AMILCAR MARECOS”.
Conforme a lo previsto por los artículos 121 y 122 Código Procesal Civil, de aplicación supletorio conforme a lo prescripto en el art. 21 de la ley N° 3.759/09, y; dada las condiciones para la conexión de las causas que guardan relación con el mismo objeto del estudio, se encuentran plenamente reunidas para su procedencia, motivos por los cuales correspondió acumular las causas N° 22 /2020 a la causa N° 36/19, por ser ésta la más antigua.
La acusación devino inadmisible por no encontrarse completa la exigencia requerida en el art. 17 de la Ley N° 3.759/09, referente a la acreditación de la solvencia económica.
En uso de las facultades que posee este Jurado, conforme lo previsto en el art. 21 inciso H y L de la ley especial del Jurado, la presente investigación preliminar fue iniciada por providencia del 18 de enero del 2020, a raíz de la publicación periodística del Diario TN PRESS, de fecha 14 de enero del 2020 titulada “AUDIO DIVULGADO POR EL REY DE LA ESTAFA COMPROMETE A JUEZ AMILCAR MARECOS”.
Se atribuye a los magistrados ZUNILDA MARTÍNEZ NOGUERA, MARINO MÉNDEZ y EVANGELINA VILLALBA MONTANIA, lo siguiente.
• Haber dictado el A.I N° 812/18, por el cual resolvieron revocar la medida sustitutiva a la prisión preventiva.
• Haber cometido el hecho punible de atentado contra el orden constitucional.
Al magistrado AMILCAR MARECOS, se atribuye cuanto sigue:
• Haber dictado el A.I. N°16/20 por el cual resolvió otorgar la medida sustitutiva de arresto domiciliario.
El Dip. Rodrigo Blanco, como preopinante en esta causa indicó, en cuanto al primer punto atribuido a los magistrados en cuestión, que el Tribunal de Sentencia tomó como parámetro principal la condena de 9 años que ya no constituyó en una expectativa, sino una pena en concreto, y, ante la posibilidad que el condenado se fugue o mantenga oculto frustrándose eventualmente la ejecución de la pena en caso de ser confirmada, fueron circunstancias suficientes que motivaron la revocación de la medida menos gravosa.
Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Alzada, por lo que claramente la decisión del Tribunal de Sentencia se encuentra fundada conforme lo exige el art. 125 del ritual penal, sin que se observen sospechas razonables de mal desempeño funcional.
Con relación al segundo punto, el órgano de ejercer la acción penal pública, es el Ministerio Público, y por ende, el único competente para iniciar la investigación de ese hecho denunciado.
Al único punto atribuido al juez Amílcar Marecos, el mismo consideró que no existe un veredicto de la reprochabilidad y la punibilidad contra el procesado por haber sido anulada la sentencia condenatoria por el Tribunal de Alzada, dejando sin base jurídica la prisión decretada en la investigación penal sumada al hecho que, el acusado ha cumplido la pena mínima por lo que constitucionalmente no corresponde seguir manteniendo la prisión preventiva independientemente de las cantidades de procesos que el encausado tenga.
En este nivel no se observa sospecha razonable de mal desempeño funcional.
En base a estos argumentos, al no existir indicios de supuesta irregularidad por parte de los magistrados ZUNILDA MARTÍNEZ NOGUERA, MARINO MÉNDEZ y EVANGELINA VILLALBA MONTANIA y del magistrado AMILCAR MARECOS, jueces penales de garantías N° 02 de Cuidad Del Este, el voto del preopinante fue por el archivo de la investigación preliminar.
Los miembros resolvieron por unanimidad ARCHIVAR la investigación preliminar.

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