Por unanimidad, el Jurado resolvió rechazar ín límine la acusación y el archivar la causa Nº 15/21 caratulada: “Silvano Arrúa Ortiz c/ Abg. SABRINA ALBERA FRUTOS, Jueza Penal de Garantías N° 02 de la ciudad de Alberdi, Circunscripción Judicial de Ñeembucú s/ Acusación”, al no vislumbrarse indicios de mal desempeño funcional de la magistrada.
Expediente caratulado: “RESOLUCIÓN FICTA SOLICITADA POR EL ABOGADO ROLANDO BARBOZA EN LA CAUSA N° 1262/2020: FREDY LUJÁN Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTROS EN LA CIUDAD DE PILAR”.
Al no encontrarse completa la exigencia requerida por el art. 17 de la ley N° 3759/09 en relación a la solvencia económica, el cuerpo colegiado resolvió declarar inadmisible la presente acusación.
Se atribuyó a la magistrada Sabrina Albera Frutos, lo siguiente.
• Haber dictado el A. I. N° 1 de fecha 6 de enero del 2021, que rechaza la resolución ficta conculcando el precepto legal del art. 141 del Código Procesal Penal.
El Senador Fernando Silva Facetti, al preopinar en la causa, índico que se debe tener en cuenta lo que el art. 141 del Código Procesal Penal establece los requisitos para la procedencia de la resolución ficta. En ese sentido el inciso A, establece; que ante el pedido de una revisión de medida cautelar privativa de libertad el juez no resuelva dentro de los plazos establecidos y el B ante el posterior urgimiento de pronto despacho dentro de las 24 horas no se obtenga la resolución al respecto.
En el caso sometido a estudio en esta plenaria, no se reunieron los requisitos para el otorgamiento de la resolución ficta y se observa que la magistrada denunciada en la cuestionada resolución fundamento en este sentido rechazando así la pretensión, por lo que la misma se ajustó en su decisión a lo que se establece en derecho.
La resolución en cuestión fue objeto de recurso declarándose inadmisible por presentación extemporánea, es decir, también se utilizaron los remedios procesales correspondientes.
Por lo expuesto, el legislador no observó indicios de mal desempeño funcional de la citada magistrada, por lo su voto fue por el rechazo de la acusación y archivo de la causa.
Los demás miembros se adhirieron a la fundamentación y sentido de voto del preopinante, por lo tanto, por unanimidad el pleno resolvió rechazar la presente acusación.

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