Durante sesión ordinaria, el cuerpo colegiado analizó la causa Nº 221/2020 caratulada: “Justo Rubén Ferreira Servín c/ Dres. JOSÉ WALDIR SERVÍN y CRISTÓBAL SÁNCHEZ, Miembros de la Tercera Sala del Tribunal de Apelación en lo Penal, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia”.

Expediente caratulado: “MARÍA TERESA MASI DE SERVÍN Y OTROS S/ COACCIÓN”.


La denuncia devino inadmisible en virtud al artículo 16 de la ley especial del Jurado.


La conducta de ambos magistrados fueron analizadas en esta sesión plenaria, por demostrar falta de imparcialidad, independencia, no apartarse de entender en una causa penal pese a tener una causal legitima de acusación ya que en otro proceso habían emitido una pre opinión.

El Dr. Manuel Ramírez Candia, preopinante en la presente causa, refirió su fundamento en base a la única causal de enjuiciamiento que se atribuye a los miembros del Tribunal de Apelación, la causal que se justifica como motivo para su separación es el hecho de haber declarado la nulidad de unas actuaciones procesales, que en otro expediente pudo tener vinculación donde el denunciante no es participe, y; además se debe señalar que las resoluciones emitidas por el Tribunal, es un cuestión de carácter procesal en donde no se pronunció sobre la conducta de los procesados ni siquiera en el otro expediente y mucho menos en el que involucra al denunciante ante este Jurado.

Por lo expuesto, no hay motivo para considerar que los miembros del Tribunal hayan incurrido en mal desempeño funcional por supuestamente faltar a su deber de objetividad e imparcialidad, por lo expuesto el Dr. Ramírez Candia votó por el rechazo de la denuncia y archivo de la causa.

Los miembros se adhirieron a lo expuesto por el preopinante y votaron en el mismo sentido, quedando la denuncia rechazada y archivada la causa.

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