El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, llevó adelante la audiencia de alegatos finales en la causa N° 361/2020 caratulada: “Abg. OSMAR LEGAL TROCHE, Agente Fiscal de la Unidad Penal Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción s/ Enjuiciamiento”.

Expediente caratulado: “JUSTO RUBÉN FERREIRA SERVÍN Y OTROS S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES DE CONTRABANDO, ASOCIACIÓN CRIMINAL Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS – CAUSA N° 98/2020”.

En la presente causa se inhibió el senador Enrique Bacchetta, por lo que integra el cuerpo colegiado como sustituta la senadora Hermelinda Alvarenga.
Por providencia del 6 de diciembre del corriente año, el órgano constitucional resolvió señalar audiencia de alegatos finales, a los efectos que las partes procedan a la producción oral de sus alegatos en el marco de la presente causa.

La fiscal acusadora del Jurado, Abg. Carmela Ramírez indicó en su alegato que, el enjuiciado al momento de contestar la acusación, éste expuso las razones que hicieron a la posición del Ministerio Público al momento de tomar la decisión de no apelar el auto que resolvió la imposición de medidas alternativas en la causa en la que estaba interviniendo a pesar del requerimiento del Ministerio Público de prisión.
Esas causas, fueron por el hecho de que la decisión tomada por el Juez Penal de Garantías en la que dispuso que los requisitos para el otorgamiento de las medidas alternativas a la prisión, se ajustaban a las normas, las que ellos consideraron en su oportunidad que si se dieron ante los alegatos de la defensa de los acusados.
Como segundo elemento, el fiscal manifiesta haber tenido en cuenta la acordada de la Corte Suprema de Justicia N° 1511/ 21, que dispuso la necesidad de aplicar prisión preventiva en forma excepcional y no como una pena anticipada dentro del contexto de la pandemia y las medidas sanitarias que tenemos dentro del territorio nacional.
De igual manera, la instancia de la causa penal se hallaba elevada a la etapa de juicio oral por medio del auto interlocutorio N° 533 de fecha 21 de julio del 202, es decir, para la sustanciación de la etapa final del proceso de juicio oral, lo que implica que los acusados ya en esa oportunidad ya no tenían forma de obstruir la investigación porque la misma se hallaba cancelada.
Finalmente, otra razón de la estrategia seguida de no apelar se da en la disposición del art. 39 de la ley Orgánica del Ministerio Público, donde se puede colegir la obligación que tiene éste de apelar en aquellos casos donde exista un sobreseimiento o una absolución en las causas donde interviene, es decir, que en este orden y una vez producidas las pruebas detalladas precedentemente y las que son las constancias de autos y las declaraciones testimoniales ofrecidas por el enjuiciado las que fueron contestes en un mismo sentido y en razón a estas argumentaciones podemos decir, no quedó probado en autos parcialidad alguna por parte del agente fiscal enjuiciado, el cual quedó demostrado con todas estas circunstancias que su actuar funcional se circunscribieron a las disposiciones legales, como así también todas aquellas atribuciones, facultades y las obligaciones que el mismo tiene dentro del ejercicio de sus funciones.
Al no haberse probado indicios de mal desempeño en sus funciones, esta representación solicita al Pleno la absolución del agente fiscal OSMAR LEGAL TROCHE, concluyó la fiscal acusadora.
Por su parte, el abogado Ricardo Preda, defensor del agente fiscal Osmar Legal, se allanó al alegato de la fiscal acusadora Carmela Ramírez, y solicitó la absolución del enjuiciado. Aclaró que, la aplicación de prisión preventiva, art. 19 de la Constitución Nacional, solo puede ser aplicada cuando sea indispensable, y así lo señala igualmente la corte Suprema de Justicia.
Los cuatro agentes fiscales que formaron parte del equipo, decidieron que no ameritaba la apelación de la medida de arresto docilitaria dispuesta por el Juez Penal de Garantías.
En los casos de sobreseimiento o absolución los fiscales están obligados a apelar, pero ninguna de estas circunstancias se dio, señaló el defensor del agente fiscal.
Agregó el Abg. Ricardo Preda, el juicio oral ya tiene fecha para marzo de 2022, y la apelación a la concesión de la medida cautelar no hubiera sumado nada a la causa, concluyó.

El Jurado resolvió llamar autos para sentencia en la causa, quedando ambas partes debidamente notificadas.

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