En el marco del estudio de la causa Nº 51/2/17 caratulada: “Abg. Felino Amarilla c/ Abg. FÁTIMA NOEMÍ CAPURRO SEGOVIA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03, Sector N° 01 s/ Acusación”. El pleno del cuerpo colegiado resolvió por unanimidad RECHAZAR in límine la acusación y ARCHIVAR la causa.

Expediente caratulado: “JORGE SALVADOR CAPELLO BERNAL S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS”.

La acusación devino inadmisible debido a no encontrarse completa la exigencia requerida por el art. 17 de la ley N° 3.759/09, en relación a la solvencia económica.

Se atribuyó a la agente fiscal FÁTIMA NOEMI CAPURRO SEGOVIA, lo siguiente.

  • Haber solicitado la desestimación de la de denuncia a pesar que la misma ya había sido recusada y dicha recusación le había sido comunicada antes de la presentación de dicho requerimiento en contravención del art. 57 y 346 del código procesal penal.
  • Haber solicitado la desestimación de la denuncia a pesar de haber sido designada como coadyuvante sin agotar la investigación.

El preopinante en esta causa fue el Dr. Jorge Bogarín, que al referirse al primer punto de la acusación expresó, de la lectura de la constancia de autos se desprende que dicho requerimiento fue presentado por medio electrónico con antelación a la recusación planteada, por lo que la citada agente fiscal aun tenia competencia al momento de realizar dicha presentación.

No se observa mal desempeño de funciones por este primer motivo.

En cuanto al segundo motivo de la acusación contra la agente fiscal, la designación de la representante del Ministerio público denunciada como coadyuvante la habilita a intervenir en conjunta por separada o alternadamente con la agente fiscal titular a cargo de la investigación, conforme las atribuciones de la ley Orgánica del Ministerio Público le otorga.

Con respecto a la desestimación, se observa que la misma fue fundada y respaldada en elementos colectados en la investigación y ratificada por otro fiscal actuante y si bien el superior jerárquico rectifico dicha decisión, de la lectura de ambos requerimiento se infiere que se trata de posiciones investigativas distintas y motivadas, por lo que la mera rectificación de requerimiento no puede considerarse por sí misma como indicios suficientes de mal desempeño de funciones.

Conforme lo expuesto el preopinante no observo irregularidad alguna en la actuación de la agente fiscal Abg. Fátima Noemí Capurro Segovia, por lo que su voto fue por el rechazo de la acusación y archivo de la presente causa.

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