Fue RECHAZADA la denuncia y ARCHIVADA la causa N° 323/2020 caratulada: “Marcelo Mega Segantín c/ Abgs. PERFECTO SILVIO ORREGO, ROBERTO LIDER MACORITTO Y WILFRIDO OSCAR GODOY, Miembros de la Segunda Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial de Alto Paraná; y, EMILIO GÓMEZ BARRIOS, Miembro de la Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial de Alto Paraná.

Expediente caratulado: “MARCELO MEGA SEGANTÍN C/ ERINA CAMINI BAGEGA Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO”.

Los siguientes motivos fueron considerados como supuesta conducta irregular de los magistrados Abgs. PERFECTO SILVIO ORREGO, ROBERTO LIDER MACORITTO Y EMILIO GÓMEZ BARRIOS:

  • Haber sorteado y resuelto una apelación sin que haya quedado firme la integración del Tribunal.

Con respecto a los magistrados EMILIO GÓMEZ BARRIOS, ROBERTO LIDER MACORITTO Y PERFECTO SILVIO ORREGO:

  • Haber demostrado parcialidad al manipular arbitrariamente las pautas fijadas por la ley a fin de proporcionar el resultado pretendido por el apelante en abierta violación de los principios de legalidad y debido proceso.

Con respecto al magistrado WILFRIDO OSCAR GODOY:

  • Haber falseado datos al momento de elevar su informe a fin de que la Corte Suprema lo mantenga en el expediente.

El Dr. Manuel Ramírez Candia, al preopinar en la causa expresó: con respecto al primer motivo, se debe al hecho,  que el proceso de integración en éste caso Emilio Barrios para integrar el Tribunal, se ha efectuado eso dentro del marco de las suspensiones, plazos procesales que dictó la Corte Suprema de Justicia y aparentemente el cuestionamiento es por el hecho que una de las partes no tuvo tiempo para impugnar supuestamente la integración de Emilio Barrios.

Las suspensiones se dieron desde el 11 de noviembre del 2019, la providencia que notifica la integración de Emilio Gómez Barrios, es del 13 de noviembre, es decir, dentro del plazo de la suspensión. En definitiva las suspensiones que se dieron en el marco de la pandemia eran para los plazos que vencían en tal fecha, y además habilitaba la acordada que se pudiera tramitar aquellas medidas judiciales de carácter urgente.

En base a las consideraciones expuesta, no existe ninguna irregularidad en la actuación de los miembros del Tribunal, es más éste proceso se tramitó conforme a la regla que establece en éste caso el Código Procesal Civil en su instancia recursiva.

En relación a la parcialidad manifiesta atribuida a los magistrados, ésto obedece al hecho que el Tribunal dictó una resolución por medio del cual procede a: en esta resolución sobre medida cautelar donde se confirma la medida de no innovar y el cuestionamiento pasa porque la resolución dice; en nada afecta el derecho de la administración  y conservación que sobre estos inmuebles corresponde a los demandados. Entonces se atribuye al Tribunal una supuesta resolución contradictoria porque dicta la medida de no innovar y además hace referencia a la administración.

Al respecto se mencionó que en éste caso el Tribunal no otorga la administración a una de a las partes,  sino solamente expresa que la administración permanece a cargo de una de las partes, es decir, conserva la administración a los efectos de aclarar la medida de no innovar.

Por lo tanto, no existe ninguna manipulación, no existe ninguna actuación irregular por parte de los magistrados del Tribunal de Alzada en esta cuestión.

En cuanto al tercer hecho donde se menciona al magistrado Wilfrido Oscar Godoy, esa situación de extemporaneidad de la presentación fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia, no porque haya sido confirmada por la Corte, sino porque la Corte corrobora que efectivamente esa presentación era extemporánea.

Por lo tanto, no se justifica iniciar enjuiciamiento contra los integrantes del Tribunal de Apelación de Ciudad del Este.

El Dr. Jorge Bogarín, si bien concuerda con el Ministro de la Corte, sobre el segundo y primer motivo en relación al Juez Wilfrido Oscar Godoy; no así con el primer motivo de los Abgs. Perfecto Silvio Orrego,  Roberto Macorito y Emilio Gómez Barrios.

En cuanto al primer motivo de estos magistrados, de haber resuelto una apelación sin que haya quedado firme la integración del Tribunal.

De las constancias de autos se observa que ante la recusación planteada por una de las partes el Presidente del Tribunal de Apelaciones Perfecto Silvio Orrego integró la sala con el magistrado Emilio Gómez, integración que se hizo saber a las partes en fecha 13 de noviembre del 2019. Dicha integración debió quedar firme al tercer día de su notificación, sin embargo, conforme resoluciones N° 1.927 y 1.961 dictada por la Corte Suprema de Justicia, todos los plazos procesales quedaron suspendidos desde el 11 de noviembre hasta el 27 del mismo mes, por motivo de la huelga de funcionarios judiciales. De ésta manera ningún plazo procesal corrió durante dicho lapso de tiempo.

De ésta manera el plazo para que la integración de la sala  por parte del magistrado Emilio Gómez, para que adquiera firmeza se cumplía recién el 2 de diciembre 2019. Sin embargo, y a pesar de esta suspensión del plazo que tuvo alcance nacional, el Tribunal de Apelaciones integrado por Perfecto Silvio Orrego, Roberto Macoritto y Emilio Gómez, resolvió los recursos de apelación y nulidad que en ese momento se hallaba en trámite sin que haya quedado firme la integración del camarista Emilio Gómez, por lo que en éste sentido se hallan indicios de inobservancia en lo que dispone el art. 27 del Código Procesal Civil, al haberse dictado una resolución sin que uno de los miembros del Tribunal haya tenido competencia firme para ello, por lo que corresponde el enjuiciamiento por este primer motivo, expuso el Dr. Jorge Bogarín.

El Jurado resolvió en mayoria RECHAZAR la denuncia y ARCHIVAR la causa al no surgir elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones de los magistrados denunciados.

Votaron por el enjuiciamiento de Perfecto Silvio Orrego, Roberto Macoritto y Emilio Gómez Barrios, los miembros Jorge Bogarín y Rodrigo Blanco, no alcanzando la cantidad exigida por ley. 

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