Durante la tramitación del estudio de la causa N° 224/21 caratulada: “Ángela Mabel Zárate Ortigoza c/ Abg. MARÍA ESTHER SALINAS, Jueza de Paz de la ciudad de Ypané, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia”, el cuerpo colegio resolvió por unanimidad RECHAZAR la denuncia y ARCHIVAR la causa al no surgir elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones en la conducta de la magistrada.

Expedientes caratulados: “VANESSA Y ASOCIADOS S.A.C/ ÁNGELA MABEL ZÁRATE ORTIGOZA S/ COBRO DE GUARANÍES”; y, “VANESSA Y ASOCIADOS S.A.C/ INMACULADA CONCEPCIÓN BOGADO MIRANDA S/ COBRO DE GUARANÍES”.

En virtud al art. 16 de la Ley 3.759/09, la denuncia fue declarada inadmisible y en atención a la promulgación de la ley N° 6.814/21 artículo 48, todos los expedientes formados durante la vigencia de la ley N° 3.759/09 deben continuar hasta finalizar el procedimiento.

Cuatro puntos fueron tenidos en cuenta para evaluar la conducta de la magistrada Abg. María Esther Salinas:

  • Haber cometido los hechos punibles de prevaricato y asociación criminal al haber entendido en el juicio sin que haya sido notificada las partes de la providencia del hágase saber.
  • No haber dado trámite al pedido de la parte demandada que se libre oficio al BNF a los efectos de requerir informes en relación a si le han descontado o no por medio del sistema de débito automático la presunta cuenta reclamada en el juicio.
  • Haber librado orden de pago a la graduaría del Tribunal, a fin que la adversa retire dinero sin que se haya dictado sentencia judicial firme y ejecutoriada.
  • Haber alterado las pruebas del proceso impidiendo la búsqueda de la verdad y otorgando celeridad únicamente a los requerimientos de la parte autora, lo cual vician gravemente la imparcialidad de independencia de la administración de justicia.

El representante de la Cámara de Diputados Rodrigo Blanco, al preopinar en la causa expresó:

En cuanto al primer motivo, es criterio sostenido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, que ante la sospecha de la comisión de un hecho punible es el Ministerio Público el encargado del ejercicio de la acción penal pública, por lo que no es competencia del órgano constitucional expedirse sobre el fondo de la cuestión. Por esta razón no se puede sostener la existencia de mal desempeño funcional de la magistrada en ése punto.

Con respecto al segundo motivo, la denunciante inadmitida en su primera intervención a fojas 47 al 54 promovió incidente de nulidad de actuaciones, comunicó pago total de la deuda, dedujo excepciones de falta de acción de efecto legal y formuló denuncia por fraude procesal y estafa. Solicitó además, se libre oficio al Banco BNF por lo que la magistrada Norma Barrios con fecha 25 de agosto del 2021, proveyó correr traslado del incidente siendo ésta la magistrada que finalmente entregó los pedidos de informes planteados por la denunciante inadmitida y no la magistrada denunciada en la presente causa, por lo que no se puede concluir razonablemente que no se verifican indicios de irregularidades procesales en este punto.

En referencia al tercer motivo, la parte actora solicitó oficio a contaduría general de los tribunales a fin que se remitan extractos de depósitos y extracciones de la cuenta. Así también solicitó orden de pago y extracción de fondos del juicio.

Seguidamente se tiene que la primera providencia que dictó la magistrada María Esther Salinas, fue la de fecha 7 de septiembre del 2021, obrante a fojas 67 en la cual dispuso lo siguiente: Informe de la contaduría general de los tribunales y vuelva. No obstante, no se constata ninguna orden de pago después del mencionado proveído tal y como lo afirma la denunciante inadmitida.

En base a estas circunstancias, se verifica que lo denunciado en éste punto no condice con lo que materialmente se tiene a la vista, por lo cual  no se observa ningún indicio de mal desempeño de funciones en lo que respecta al punto en cuestión.

Cuarto punto de la denuncia, los extremos apuntados carecen de veracidad de las constancias detalladas y analizadas precedentemente ya que como se observa en el punto anterior las actuaciones de la magistrada denunciada se limitaron al dictado de dos providencias, por las cuales en primer lugar solicitó informe a la contaduría general de tribunales y en segundo lugar, se inhibió de entender en autos, por tanto, mal podría tomarse dichas actuaciones como decisiones tomadas únicamente a favor de la parte actora.

En base  a estos argumentos presentados no encontramos irregularidades que permitan inferir indicios de mal desempeño de funciones de la Jueza María Esther Salinas, por lo que el voto del preopinante fue por el rechazo de la denuncia y archivo de la causa.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *