En la acción promovida por el Abg. Carlos Ulises Núñez c/ Abgs. MARÍA ELENA CAÑETE, Jueza Penal de Garantías N° 1 de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central; y SUSANA GONZALEZ RÍOS, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 8 de la ciudad de San Lorenzo, Sede Fiscal del departamento Central s/ Denuncia.

Expediente caratulado: “CARLOS ULISES NÚÑEZ RODRÍGUEZ S/ VIOLENCIA FAMILIAR”.

La denuncia devino inadmisible en virtud a lo dispuesto en el art.16 de la ley del Jurado.

Fue sindicada como supuesta actuación irregular de la agente fiscal Susana González, lo siguiente:

  • No haber consignado el numeral del hecho punible imputado de violencia familiar en el acta de imputación a los efectos de definir la expectativa de pena al procesado.
  • No habría tomado declaración indagatoria al procesado en el momento procesal oportuno.

A la magistrada María Elena Cañete, le sindicaron el siguiente hecho

  • Habría avalado las actuaciones irregulares de la agente fiscal y no habría dado cuenta del cumplimiento del art. 346 del Código Procesal Penal, al dictar la providencia de fecha 22 de junio del 2021.

El Dip. Rodrigo Blanco, al preopinar en la causa se refirió en primer lugar a los hechos atribuidos a la agente fiscal Susana González, la calificación que requirió el Ministerio Público como la que el juzgado penal realizo resultaron provisorias hasta tanto el Tribunal de Sentencia se pronuncie al respecto.

No obstante, pese a la aclaración realizada no se observa que tal circunstancia haya provocado un menoscabo en los derechos procesales ni haya provocado su indefensión dentro del proceso.

De este modo no se avizoran indicios de mal desempeño funcional con respecto a éste hecho atribuido.

Con relación al segundo hecho, la agente fiscal llamo en numerosas oportunidades al imputado para que el mismo ejerza su defensa material, pero la declaración no fue tomada por causas externas de la representante del Ministerio Público, por lo que tal circunstancia mal podría traducirse en mal desempeño funcional de la agente fiscal.

En lo que respecta al hecho atribuido a la magistrada, la supuesta actuación irregular de la agente fiscal, fueron objeto de análisis en los apartados anteriores con la conclusión que ninguno constituye indicios de mal desempeño funcional en su actuar.

Por otra parte, cabe recalcar que el denunciante utilizó y planteó una decena de recursos e incidentes en el ámbito jurisdiccional respecto a los mismos agravios planteados ante el Jurado, siendo inclusive rechazado en todas sus instancias.

En conclusión, no existió actuación irregular con relación a éste punto de parte de la jueza penal de garantías.

Referente al segundo punto del hecho atribuido a la jueza, se observa que el 22 de junio 2021, la magistrada dicta una providencia señalando entre otras cosas, la fecha para la realización de la audiencia preliminar a ser llevada.  Ese mismo día, a las 19:15 pm, el Abg. Carlos Ulises Núñez Rodríguez, planteó una recusación en contra de la magistrada María Elena Cañete, remitiendo su informe el 23 de junio 2021 a las 12:00 am, cumpliendo de esta manera lo estipulado en los artículos 345 y 346 del CPP.

En base a estos argumentos esgrimidos, el preopinante dijo que no se han observado indicios de mal desempeño de funciones en el actuar de la magistrada María Elena Cañete y de la agente fiscal Susana González Ríos, siendo su voto por el rechazo de la denuncia y archivo de la causa.

El Jurado resolvió por unanimidad de los miembros presentes RECHAZAR y ARCHIVAR al  no surgir elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones, tanto de la magistrada  como de la agente fiscal.

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