En relación a supuestas irregularidades conocidas a partir de la publicación periodística del 08 de abril de 2023, titulada “Caso Alfacom, Ministerio Público no contesta recurso y cámara ordena devolver bienes a procesados por lavado de dinero”, puesta a conocimiento de los miembros, en la sesión ordinaria del 11 de abril de 2023, para el análisis sobre la correspondencia o no de la apertura de una investigación preliminar previa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley n.° 6814/21.

Durante el análisis, el Dr. Óscar Paciello manifestó que «en fecha 11 de abril del año en curso, el Senador Retamozo ha puesto a conocimiento del Pleno la publicación del diario ABC Color del 8 de abril del mismo año, ha hecho esta manifestación a efectos de que se considere la posibilidad de que se inicie una investigación preliminar en los términos del artículo 18 de la Ley n.º 6814/22. Es importante señalar que en dicha publicación se menciona que la empresa Alfacom era utilizada como fachada por el grupo liderado por Arruda Quintiliano Neto, alias “Minotauro”, para el lavado de activos de la venta de vehículos de alta gama.

»Como bien sabemos, el Art. 18 de la ley que regula el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, habilita al inicio de una investigación de oficio si es que luego de puestos a conocimiento los antecedentes, en el plazo de diez días el afectado o el profesional que lo asiste no inicia una acusación ante el Jurado o si alguno de los órganos que menciono a continuación como ser: la Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, Defensoría del Pueblo o la Fiscalía General del Estado no plantean acusación en tal sentido, también en el plazo de diez días posterior. Suma la norma que cite anteriormente como requisito que el hecho comunicado sea grave, notorio y que afecte a un interés público, considero que respecto al plazo se encuentra cumplido. Una simple apreciación cronológica, nos habilita a considerar la pertinencia o no del inicio una investigación preliminar y ni que decir, respecto al interés público que se ve afectado en una causa como la que se menciona en la publicación, en consecuencia, mi voto va para el inicio de una investigación preliminar, a los efectos de solicitar las instrumentales necesarias, mediante las cuales poder constatar la eventual existencia de indicios de mal desempeño funcional de los intervinientes, que ameriten la apertura o no de un enjuiciamiento de oficio».

Finalizada la intervención del preopinante, fueron puestas a consideración del Pleno las argumentaciones del mismo, resolviéndose de manera unánime, iniciar de Oficio una Investigación Preliminar previa, de conformidad a lo previsto en el Art. 18 de la Ley n.º 6814/21, en relación a las supuestas irregularidades conocidas a partir de la publicación periodística del 08 de abril de 2023, titulada: “Caso Alfacom, Ministerio Público no contesta recurso y cámara ordena devolver bienes a procesados por lavado de dinero”, y en consecuencia, remitir los antecedentes a la Secretaría Jurídica para la conformación de la causa y la continuación de los trámites de rigor.

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