I) CONSIDERACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL 12 DE JUNIO DE 2.025.
- Por unanimidad, el Jurado resolvió APROBAR el acta de la Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio de 2025.
II) ESTUDIO DE EXPEDIENTES – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO REHEGUA
1) ESTUDIO DE RECURSO – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO RECURSO REHEGUA
1a) Causa n.º 30/2.025 caratulada: “Abg. CARMEN ANALÍA CIBILS MIÑARRO, Jueza de Paz del Distrito de La Encarnación, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Enjuiciamiento”.
Antecedentes: “Antecedentes remitidos por la Corte Suprema de Justicia en atención a la auditoría de gestión del Juzgado de Paz de La Encarnación, Circunscripción Judicial de la Capital”. –
- El JEM resolvió por unanimidad de votos, declarar improponible el Recurso de reposición interpuesto por la Abg. Carmen Analía Cibils, contra los apartados 1,2,3 y 4 del AI n.° 19/25, del 24 de febrero de 2025.
- Intervino en la causa el Ministro de la CSJ, Prof. Dr. Alberto Martínez Simón como sustituto del Ministro de la CSJ, Prof. Dr. Manuel Ramírez Candia.
2) ESTUDIO DE EXCEPCIÓN – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO EXCEPCIÓN REHEGUA
2a) Causa n.º 30/2.025 caratulada: “Abg. CARMEN ANALÍA CIBILS MIÑARRO, Jueza de Paz del Distrito de La Encarnación, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Enjuiciamiento”.
Antecedentes: “Antecedentes remitidos por la Corte Suprema de Justicia en atención a la auditoría de gestión del Juzgado de Paz de La Encarnación, Circunscripción Judicial de la Capital”. –
- El JEM resolvió por unanimidad de votos, declarar improponible la excepción de inconstitucionalidad interpuesto por la Abg. Carmen Analía Cibils Miñarro, por los argumentos expuestos.
- Intervino en la causa el Ministro de la CSJ, Prof. Dr. Alberto Martínez Simón como sustituto del Ministro de la CSJ, Prof. Dr. Manuel Ramírez Candia.
3) ANÁLISIS DE ANTECEDENTES
3a) Antecedentes puestos a conocimiento de los Miembros en sesión ordinaria del 27 de marzo de 2.025, con relación a la Magistrada Nilda Caballero Ramírez.
Antecedentes: “Nota M.H.C.S. n.° 1.741 del 21 de marzo de 2.025 y documentales”.
Expediente caratulado: “Causa n.° 59/2.024: Colym Gregorio Soroka Benítez s/ Calumnia y otros”.
- El JURADO resolvió por mayoría de votos: 1) INICIAR DE OFICIO una investigación preliminar previa con relación a las actuaciones de la magistrada Abg. Nilda Caballero Ramírez, a tenor de lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley n.° 6814/2021. 2) Librar los oficios pertinentes a fin traer a la vista un informe pormenorizado así como también los antecedentes que guardan relación con la información obtenida. 3) Remitir los antecedentes a la Secretaría Jurídica para la conformación de la causa y la continuidad de los trámites de rigor.
3b) Antecedentes puestos a conocimiento de los Miembros en sesión extraordinaria del 15 de abril de 2.025, con relación a los Magistrados Julio César Alfonzo Vera, Víctor Ortigoza Aguirre y Juan Ruiz Díaz Gamba; y, al Agente Fiscal Rodrigo Vázquez Díaz.
Publicaciones periodísticas: “Absuelven a docente, pese a mensajes a niña de 11 años”, “Madre de niña acosada con 600 mensajes lamenta absolución: No hicieron bien su trabajo” y “Absolución de docente que envió mensajes sexuales a niña: ¿Qué argumenta el Tribunal?”. –
- El JURADO resolvió por unanimidad de votos: 1) INICIAR DE OFICIO una investigación preliminar previa en relación a las actuaciones de los Magistrados Julio César Alfonzo Vera, Víctor Ortigoza Aguirre y Juan Ruíz Díaz Gamba y el Agente Fiscal Rodrigo Vázquez Díaz a tenor de lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley n.° 6814/2021. 2) Librar los oficios pertinentes a fin traer a la vista informes pormenorizados así como también los antecedentes que guardan relación con la información obtenida. 3) Remitir los antecedentes a la Secretaría Jurídica para la conformación de la causa y la continuidad de los trámites de rigor.
3c) Antecedentes puestos a conocimiento de los Miembros en sesión ordinaria del 29 de abril de 2.025, con relación a la Causa n.º 82/2025 caratulada: “Abg. Víctor Nilo Rodríguez Acosta, Juez de Paz del Distrito de La Recoleta, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Pedido de Desafuero”.
Expediente caratulado: “Causa n.° 296/2.023: Arnaldo Rafael Maciel Riveros y otros s/ Lesión de confianza y otros”. –
- El JURADO resolvió ARCHIVAR los antecedentes con relación a la Causa n.º 82/2025 caratulada: “Abg. Víctor Nilo Rodríguez Acosta, Juez de Paz del Distrito de La Recoleta, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Pedido de Desafuero”. por los argumentos expuestos.
3d) Antecedentes puestos a conocimiento de los Miembros en sesión ordinaria del 22 de mayo de 2.025, con relación a la Agente Fiscal Gladys González, y la Magistrada Gladys Fariña.
Antecedentes: “Red social X, usuaria @mysoilan: Justicia complaciente con los abusadores, un colegio activó el protocolo de supuesto abuso en un niño y denunció el hecho, el supuesto autor “Defensor Público” encontró refugio y acogimiento en la justicia, lejos de proteger a la víctima el @MinPublicoPy y el Juzgado”. –
- El JURADO resolvió por unanimidad de votos: 1) INICIAR DE OFICIO una investigación preliminar previa con relación a las actuaciones de la Agente Fiscal Gladys González y la Magistrada Gladys Fariña, a tenor de lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley n.° 6814/2021. 2) Librar los oficios a fin traer a la vista informes pormenorizados así como también los antecedentes que guardan relación con la información obtenida. 3) Remitir los antecedentes a la Secretaría Jurídica para la conformación de la causa y la continuidad de los trámites de rigor.
4) EXPEDIENTES PARA ESTUDIO Y CONSIDERACIÓN – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO HA TECHAKUAA HAĞUA
4a) Causa n.º 98/2.023 caratulada: “Abg. Hugo Marcelo Ortiz Ramírez c/ Abgs. EFRÉN GIMÉNEZ VÁZQUEZ, MYRIAN FELIPA MEZA DE LÓPEZ y LILIAN LORENA BENÍTEZ VALLEJOS, Miembros de la Segunda Sala del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Acusación”.
Expediente caratulado: “Osbaldo Luis Cáceres Otazú s/ Producción de documentos no auténticos – Desestimación – Exp. n.° 8.357/2.022”. –
- El JEM resolvió posponer el análisis a causa de un incidente de nulidad deducido en estos autos.
4b) Causa n.º 186/2.023 caratulada: “Investigación preliminar” – Magistrada María Ignacia Franco.
Expediente caratulado: “Regulación de honorarios profesionales en el juicio: Silvio Bordón c/ Elvino Just y otros s/ Interdicto de retener la posesión”. –
- El JEM resolvió por unanimidad de votos: 1) INICIAR DE OFICIO EL ENJUICIAMIENTO de la Magistrada María Ignacia Franco, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley n.° 6814/2021, sin suspensión en el ejercicio del cargo.
2) Remitir estos antecedentes a la Secretaría Jurídica para la conformación de la causa y la continuidad de los trámites de rigor.
- Fiscal Acusadora: Abg. Alejandra Benítez
4c) Causa n.º 244/2.023 caratulada: “Investigación preliminar” – Agente Fiscal Benjamín Maricevich Farias.
Publicaciones periodísticas: “Fiscal intenta liberar a ciudadano con orden de captura por homicidio” y“Fiscal ordenó liberar a presunto asaltante pese a que tenía una orden de captura por homicidio”.
Por cuerda con:
* Causa n.º 195/2.023 caratulada: “Antecedentes s/ publicación periodística”.
Publicaciones periodísticas: “Fiscal intenta liberar a ciudadano con orden de captura por homicidio” y“Fiscal ordenó liberar a presunto asaltante pese a que tenía una orden de captura por homicidio”. –
- El JEM resolvió por unanimidad de votos: 1) INICIAR DE OFICIO EL ENJUICIAMIENTO del Agente Fiscal Benjamín Maricevich Farias, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley n.° 6814/2021, sin suspensión en el ejercicio del cargo. 2) Remitir estos antecedentes a la Secretaría Jurídica para la conformación de la causa y la continuidad de los trámites de rigor. Con la salvedad de que la Causa n.° 195/2023 se tramitara por cuerda separada.
- Fiscal Acusador: Abg. Celso Ayala
5) ESTUDIO DE DESISTIMIENTO– KUATIA ÑEHESA’ỸIJO DESISTIMIENTO REHEGUA
5a) Causa n.º 190/2.023 caratulada: “Inocencio Adorno Valdez c/ Abg. CÉSAR MANUEL GODOY MORALES, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central s/ Acusación”.
Expediente caratulado: “Inocencio Adorno Valdez c/ Tomás Wilfrido Crosta Aguilar y otros s/ Nulidad de escritura pública – Exp. n.° 106/2.020”. –
- El JURADO resolvió, tener por DESISTIDO al recurrente y en consecuencia ARCHIVAR la presente causa.
6) ESTUDIO DE CANCELACIONES – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO ÑEMBOPAHA REHEGUA
6a) Causa n.º 404/2.018 caratulada: “Abg. GUSTAVO RAMÓN YEGROS, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 03 de Ciudad del Este, Sede Fiscal del Departamento de Alto Paraná s/ Enjuiciamiento”.
Expediente caratulado: “Reinaldo Javier Cabaña y otros s/ Tráfico de drogas peligrosas y otros”. –
- El JURADO resolvió CANCELAR y ARCHIVAR la presente causa con relación al Abg. Gustavo Ramón Yegros, conforme a los argumentos expuestos.
6b) Causa n.º 43/2.025 caratulada: “Abg. VÍCTOR NILO RODRÍGUEZ ACOSTA, Juez de Paz del Distrito de La Recoleta, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Enjuiciamiento”.
Publicación periodística: «Criminal: 10 mil expedientes de juzgados de paz en la empresa de cobranza CARSA”.
Antecedentes: «Nota N.S. n.° 92 del 07 de febrero de 2.025 y antecedentes de la Auditoría de Gestión Jurisdiccional realizada al Juzgado de Paz del Distrito de La Recoleta, Circunscripción Judicial de la capital”. –
- El Jurado resolvió CANCELAR y ARCHIVAR la presente causa con relación al Abg. Víctor Nilo Rodríguez Acosta, conforme a los argumentos expuestos.
7) ANTECEDENTES PARA PUESTA A CONOCIMIENTO DEL PLENO
7a) Antecedentes para conocimiento de los Miembros en sesión ordinaria del 26 de junio de 2.025.
Antecedentes: “Oficio S.J.II. N.° 756 de fecha 10 de junio de 2.025, por el cual la Secretaria de la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia remitió antecedentes relacionados a la causa n.° 442/2.022, caratulada: “Daniel Armando Godoy Arias c/ Librada Montes Benítez s/ Reivindicación”, en cumplimiento a lo dispuesto en el apartado quinto del Auto Interlocutorio n.° 227 de fecha 20 de mayo de 2.025, dictado por la Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, a través del cual resolvió remitir los antecedentes del caso a conocimiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”. –
- El JEM toma conocimiento de los antecedentes referidos y, una vez cumplido el plazo, el Pleno pueda expedirse sobre el análisis de la viabilidad respecto al inicio de oficio de una investigación preliminar o de un enjuiciamiento conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley n.° 6814/2021.
- El plazo para el efecto se cumplirá el 24 de Julio de 2025.
III) ASUNTOS VARIOS – OPAICHAGUA MBA’E
- El Jurado toma conocimiento de los antecedentes remitidos por el Ministro Manuel Ramírez Candia, sobre la publicación periodística del Diario ABC COLOR titulada: «Envían a casa a uno de los supuestos asaltantes más peligrosos del país» – Diario ÚH, titulada: «Dan arresto domiciliario a presunto feminicida de mujer hallada desmembrada en el río Jejuí» y Red Social Facebook – 4DMÁS NOTICIAS, titulada: «Otorgan arresto domiciliario a imputado por brutal feminicidio de María Enciso».
- Una vez cumplido el plazo, el Pleno pueda expedirse sobre el análisis de la viabilidad respecto al inicio de oficio de una investigación preliminar o de un enjuiciamiento.
- El cumplimiento de los plazos establecidos se dará el 24 de julio del 2025.