En sesión ordinaria, fue puesta a consideración de los miembros la causa Nº 247/19 caratulada: “Abgs. Ricardo Villalba Cabrera y Néstor Ramón Echeverría c/ Abgs. GABRIEL SEGOVIA VILLASANTI y LIZ NADINE PORTILLO, Agentes Fiscales de la Unidades Penales Nos. 03 y 07 de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Sede Fiscal del Departamento de Amambay s/ Denuncia”.

 Expedientes caratulados: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA SEÑORA MAURA GABINA GONZÁLEZ GIMÉNEZ EN CONTRA DE LA S.D. Nº 01 DE FECHA 07 DE FEBRERO DE 2019, DICTADA POR EL JUEZ PENAL DE GARANTÍAS DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY Y CONTRA EL ACUERDO Y SENTENCIA Nº 01 DE FECHA 04 DE MARZO DE 2019, DICTADO POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, EN LOS AUTOS CARATULADOS: AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR LOS ABGS. HELIO ARCE CABAÑAS Y RODNEY MACIEL GUERREÑO EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA YOSUANA SOCIEDAD ANÓNIMA C/ CAMPESINOS SIN TIERRA, CARPEROS Y/O CUALQUIER OTRA PERSONA EXTRAÑA”; “MINISTERIO PÚBLICO C/ PERSONAS INNOMINADAS S/ HECHO PUNIBLE DE INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO”.

Por decreto 25 29 de la Corte Suprema de justicia, resolvió designar a Pablo Ramón Zorrilla en reemplazo de la Abg. Nadine Portillo, razón por la cual la misma carece de la calidad exigida para ser juzgada en esta instancia, por lo que se ordenó cancelar la causa en relación a la misma.

La denuncia deviene inadmisible en virtud al art. 16 de la ley especial del Jurado, no obstante fue evaluada la conducta del agente fiscal Gabriel Segovia Villasanti, por el siguiente motivo.

  • Haber ordenado un desalojo en forma ilegal cometiendo hecho punible de usurpación de funciones públicas.

La Dra. Mónica Seifart, preopinante en la causa expreso que se dio cumplimiento al protocolo del Ministerio Público en los casos de inmuebles ajenos y en carácter de interino de la Unidad Penal N° 07 en ausencia de la fiscal Liz Nadine Portillo, titular de la investigación.

En cuanto a la supuesta orden de desalojo irregular por parte de la agente fiscal Gabriel Villasanti, las instrumentales arrimadas al Jurado y específicamente de las actas del  procedimiento donde el fiscal intervino no se observa que se haya ordenado desalojo alguno, pues al llegar al inmueble se constató que ya no se encontraban los supuestos invasores en el lugar.

Del acta se denota que una vez que tomaron posesión los dueños legítimos del inmueble y ante el reingreso de personas bajo las supuestas ordenes de la dirigente Maura Gabino Gonzales, la ex fiscal Liz Nadine Portillo, ordenó la aprehensión de la misma razón por la cual no surgen indicios de supuesto mal desempeño de funciones del agente fiscal denunciado, Gabriel Segovia Villasanti.

Con relación a la supuesta comisión del hecho punible de usurpación de funciones públicas es un criterio que viene sosteniendo el Jurado que ante las sospechas de la comisión de hechos punibles es el Ministerio Público el encargado del ejercicio de la acción penal publica, como lo establece el art. 14 del código procesal penal y en concordancia con el art. 16 y 18 de la ley N° 3.759/09.

No es competencia de este Jurado expedirse en el fondo de la cuestión, el voto de la preopinante  fue por el rechazo de la denuncia.

Por unanimidad el Jurado resolvió RECHAZAR la denuncia y ARCHIVAR la causa, al no vislumbrarse indicios de mal desempeño funcional en la conducta del agente fiscal Abg. Gabriel Segovia  Villasanti y cancelar la causa en relación a la Abg. Liz Nadine Portillo.

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