En sesión ordinaria, miembros del órgano constitucional analizaron la causa Nº 365/2/13 caratulada: “Investigación preliminar s/ Publicación periodística del Diario ABC Color de fecha 15 de octubre de 2013 s/ Abg. LETICIA FRACHI VARGAS, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Fernando de la Mora, Circunscripción Judicial de Central”.

 Expediente caratulado: “RECONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE: EUGENIO PATROCINIO ESCOBAR CATTEBECKE Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA”.

Los Abgs. Lucio Portillo y Mirtha González de Caballero, ya no ejercen la magistratura por lo que carecen de la condición exigida en el marco legal para ser juzgado por el Jurado, por tanto, correspondió la cancelación de la causa en relación a ambos.

En uso a las facultades que posee el cuerpo colegiado y de acuerdo a lo previsto en el art. 21 inc. H y L de la ley 3.759/09, la presente investigación preliminar fue iniciada por providencia del 16 de octubre del 2013, en atención a la publicación de fecha 14 de octubre del 2013, titulada “JUEZA Y CAMARISTAS IGNORAN FALLO DE LA CORTE PARA BLANQUEAR A EX GOBERNADOR”.

Fue evaluada la conducta de la jueza Leticia Frachi Vargas.

La Dra. Gladys Bareiro se inhibió de entender en esta causa, porque está en trámite en la sala constitucional de la Corte la acción de inconstitucionalidad del juicio “EUGENIO PATROCINIO ESCOBAR CATTEBECKE Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA”.

EL Dip. Rodrigo Blanco, preopinante en la causa, menciono en relación al expediente judicial caratulado EUGENIO PATROCINIO ESCOBAR CATTEBECKE Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA”, llego a contar con 18 tomos por lo que trascurrieron mas de 8 años sin que se haya efectuado un análisis por falta de instrumentales siendo ello necesario para emitir una resolución fundada.

Al no obtener todas las instrumentales requeridas para analizar a profundidad la causa, y habiendo requerido en varias oportunidades al órgano jurisdiccional y administrativo del poder judicial por lo que claramente se advierte que esta situación se erige en un obstáculo al momento de continuar con el tramite regular en la reciente investigación y ante la falta de dichos elementos de convicción que permitirían fundar una decisión la cual se torna inviable que este órgano emita una fundamentación según los lineamientos constitucionales y legales.

A esto se suma el pedido formulado por la magistrada Leticia Frachi para que se resuelva la cuestión originada en el presente procedimiento ante el plazo transcurrido desde la apertura de la investigación.

Tampoco se puede perder de vista que la ley 3.759/09, no establece un plazo razonable para que el Jurado emita una resolución de admisión o rechazo de la pretensión del acusador o denunciante, sin que ello de ninguna manera implique socavar el principio del plazo razonable de la duración de un proceso conforme lo prevé el art. 17 inc. 10 de la constitución nacional y el art. 8 inc. 1° de la ley 01/89, que aprueba y ratifica la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.

La magistrada Leticia Frachi se encuentra amparada por el estado de inocencia que prevé el art. 17 inc.1° de la constitucional nacional por ser el juicio ante el Jurado un proceso en cual puede derivar en  una sanción, en este caso, remoción del cargo o apercibimiento y como tal dicho estado solo puede verse afectado con pruebas que permitan controvertir, situación que no se puede confirmar en el caso de autos ante la inexistencia de material de convicción que permita fundar una decisión tanto en un sentido de iniciar de oficio un enjuiciamiento como de rechazar dicho proceder por la no comprobación de indicios razonables de supuesto mal desempeño funcional, por lo que de esa manera se mantiene incólume el principio constitucional antes señalado.

En conclusión, ante la inexistencia de material de convicción que permita fundar una decisión tanto en el sentido de iniciar de oficio un enjuiciamiento como rechazar dicho proceder por la no comprobación de indicios razonables de mal desempeño funcional.

El voto del preopínate fue por el ARCHIVO  de la investigación n preliminar y RECHAZAR la causa, finalizo el legislador.

Por mayoría el Jurado resolvió el ARCHIVO de la investigación preliminar en relación a la magistrada LETICIA FRACHI VARGAS, y la cancelación de la causa contra los Abgs. LUCIO PORTILLO Y MIRTHA GONZÁLEZ.

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