1. JURAMENTO DEL MINISTRO, PROF. DR. MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, COMO MIEMBRO TITULAR DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS EN REPRESENTACIÓN DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, POR EL PERIODO 2026-2029.

II) CONSIDERACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL 21 DE MAYO DE 2.026.

  • Por unanimidad, el Jurado resolvió APROBAR el acta de la Sesión Ordinaria de fecha 21 de mayo de 2026.-  

III) ESTUDIO DE EXPEDIENTES –  KUATIA ÑEHESA’ỸIJO REHEGUA

1) ESTUDIO DE SENTENCIA – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO SENTENCIA REHEGUA

1a) Causa n.° 244/2.023 caratulada: “Abg. BENJAMIN MARICEVICH FARIAS, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.° 3 de la Ciudad de Capiatá, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Enjuiciamiento”.-

Expediente caratulado: “Pablo Riveros s/ Robo agravado – tentativa”.-

EL Jurado resolvió:

  • APLICAR LA SANCIÓN DE APERCIBIMIENTO alAbg. BENJAMÍN MARICEVICH FARIAS, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 3 de la Ciudad de Capiatá, Sede Fiscal del Departamento Central, de conformidad a las prescripciones del Artículo 34 de la Ley n.º 6814/2021.
  • IMPONER LAS COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO.

2) ESTUDIO DE DESAFUEROS – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO DESAFUEROS REHEGUA

2a) Causa n.° 101/2.026 caratulada: “Abg. LIBRADA BEATRIZ PERALTA CÉSPEDES, Juez Penal de Sentencia de la Ciudad de Pedro Juan Caballero, Circunscripción Judicial de Amambay s/ Pedido de desafuero”.-

Expediente caratulado: “Schirley Paola Irala Leite y otros s/ Producción de documentos no auténticos”.- 

El Jurado resolvió:

  • DISPONER EL DESAFUERO de la Abg. LIBRADA BEATRIZ PERALTA CÉSPEDES, Jueza Penal de Sentencia de la Ciudad de Pedro Juan Caballero, Circunscripción Judicial de Amambay.
  • INICIAR DE OFICIO EL ENJUICIAMIENTO de la magistrada Abg. LIBRADA BEATRIZ PERALTA CÉSPEDES, por la causal de la comisión de hechos punibles, en virtud de lo establecido en el Artículo n.º18 de la Ley n.° 6814/2021;  debiendo quedar suspendido dicho procedimiento en virtud a lo estipulado en el Art. 13, primer párrafo, de la Ley n.° 6814/2021.
  • NO SOLICITAR LA SUSPENSIÓN en el cargo a la CSJ.

2b) Causa n.° 104/2.026 caratulada: “Abg. CARMEN ANALÍA CIBILS MIÑARRO, Juez de Paz del Distrito de La Encarnación, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Pedido de desafuero”.-

Expediente caratulado: “Causa n.° 135/2.025 caratulada: Carmen Analia Cibils Miñarro y otros s/ Prevaricato”.-

El Jurado resolvió:

  • DISPONER EL DESAFUERO de la Abg. CARMEN ANALÍA CIBILS MIÑARRO, Jueza de Paz del Distrito de La Encarnación, Circunscripción Judicial de la Capital.
  • INICIAR DE OFICIO EL ENJUICIAMIENTO de la magistrada Abg. CARMEN ANALÍA CIBILS MIÑARRO, por la causal de la comisión de hechos punibles, debiendo quedar suspendido dicho procedimiento en virtud a lo estipulado en el Art. 13, primer párrafo de la Ley n.° 6814/2021.
  • SOLICITAR LA SUSPENSIÓN en el cargo, de la enjuiciada, a la CSJ.

2c) Causa n.° 105/2.026 caratulada: “Abg. CARMEN ANALÍA CIBILS MIÑARRO, Juez de Paz del Distrito de La Encarnación, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Pedido de desafuero”.-

Expediente caratulado: “Causa n.° 133/2.025 caratulada: Carmen Analia Cibils Miñarro y otros s/ Prevaricato”.-

El Jurado resolvió:

  • DISPONER EL DESAFUERO de la Abg. CARMEN ANALÍA CIBILS MIÑARRO, Jueza de Paz del Distrito de La Encarnación, Circunscripción Judicial de la Capital.
  • INICIAR DE OFICIO EL ENJUICIAMIENTO de la magistrada Abg. CARMEN ANALÍA CIBILS MIÑARRO, por la causal de la comisión de hechos punibles, debiendo quedar suspendido dicho procedimiento en virtud a lo estipulado en el Art. 13, primer párrafo de la Ley n.° 6814/2021.
  • SOLICITAR LA SUSPENSIÓN EN EL CARGO, de la enjuiciada, a la CSJ.

3) ANÁLISIS DE ANTECEDENTES

3a) Análisis sobre la apertura de investigación preliminar previa, enjuiciamiento o archivo de los antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley n.° 6814/21, con relación a la Causa n.° 70/2.026 caratulada: “Antecedentes puestos a conocimiento de los Miembros en sesión ordinaria del 16 de Octubre de 2.025, con relación al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2° Turno de la Ciudad de Capiatá, Circunscripción Judicial de Central, Abg. Blas Figueredo Miranda”.-

Publicación periodística: “Red social X, cuenta @francis970am: Juez de Capiatá es denunciado por violación y coacción sexual”.

El Jurado resolvió:

  • ARCHIVAR los antecedentes puestos a conocimiento del JEM en relación al Abg. Blas Figueredo Miranda, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2° Turno de la Ciudad de Capiatá, Circunscripción Judicial de Central, por no alcanzarse la cantidad de votos exigidos para el inicio de oficio de una investigación preliminar previa o de un enjuiciamiento, de conformidad a las prescripciones de los Artículos n.º 7º y 18, de la Ley n.º 6814/2021

4) EXPEDIENTES PARA ESTUDIO Y CONSIDERACIÓN –

KUATIA ÑEHESA’ỸIJO HA TECHAKUAA HAĞUA

4a) Análisis de admisibilidad y procedencia de la acusación en la Causa n.° 90/2.024 caratulada: “Ángela Lorena Candia Báez c/ Abg. FEDERICO LEGUIZAMON, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.° 01 de la Fiscalía Barrial N.° 02 de la Sede Fiscal de la Capital s/ Acusación”.-

Expediente caratulado: “Ángela Lorena Candia Báez y otros s/ S.H.P. de hurto agravado”.-

El Jurado resolvió:

  • RECHAZAR LA ACUSACIÓN PARTICULAR formulada porÁngela Lorena Candia Báez,contra el Abg. FEDERICO LEGUIZAMÓN, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 01 de la Fiscalía Barrial n.° 02 de la Sede Fiscal de la Capital.
  • ARCHIVAR LA CAUSA.

5) ESTUDIO DE RECURSO – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO RECURSO REHEGUA

5a) Causa n.° 84/2.023 caratulada: “Americana Agropecuaria S.A., Principado Agropecuaria S.A., Paragrícola S.A. y Laguna S.A. c/ Abg. JOSEFINA GUNSETT MELGAREJO, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, y de la Niñez y la Adolescencia de la Ciudad de Katuete, Circunscripción Judicial de Canindeyú s/ Acusación”.-

Expediente caratulado: “Jose Ronaldo Ramos y Agro Ramos S.A. c/ Principado Agropecuaria S.A. y Laguna S.A. s/ Retención de inmueble y cobro por mejoras«.-

El Jurado resolvió:

  • RECHAZAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por las recurrentes.
  • DECLARAR INOFICIOSO el estudio del incidente de nulidad planteado.
  • RECHAZAR EL RECURSO DE ACLARATORIA interpuesto por las recurrentes.
  • En relación a la denuncia por supuesta manipulación del sistema electrónico, las recurrentes deberán CONCURRIR por la vía pertinente, y remitir los antecedentes al Ministerio Público. 

6) ESTUDIO DE DESISTIMIENTO –

KUATIA ÑEHESA’ỸIJO DESISTIMIENTO REHEGUA

6a) Causa n.° 207/2.025 caratulada: «Edson Mazeto Boing c/ Abg. GLORIA MARLENE FLORENTIN MONTIEL, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.° 1 de la Ciudad de Santa Rosa del Aguaray, Sede Fiscal del Departamento de San Pedro s/ Acusación».

Expediente caratulado: “Edson Mazeto Boing s/ Amenaza de hecho punible y coacción grave«.

El Jurado resolvió:

  • TENER POR DESISTIDO AL RECURRENTE de su acusación particular planteada contra la Abg. GLORIA MARLENE FLORENTÍN MONTIEL, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.° 1 de la Ciudad de Santa Rosa del Aguaray, Sede Fiscal del Departamento de San Pedro
  • ARCHIVAR LA CAUSA.

IV) ASUNTOS VARIOS – OPAICHAGUA MBA’E

  • El JEM tomó conocimiento de las siguientes publicaciones periodísticas:
  • Diario Última Hora de fecha 22 de mayo de 2026 titulada: “Fiscala acusó pese a que víctima no reconoció al peluquero y defensor se allanó a acusación”;
  • Diario Última Hora de fecha 25 de mayo de 2026 titulada: “Otra condena al Estado por error judicial en perjuicio de docente”;
  • Diario Última Hora de fecha 27 de mayo de 2026 titulada: “IPS alquilaba propiedades hasta con 24 meses de gracia, según informe”; a efectos de que, una vez cumplido los plazos legales correspondientes, el Pleno pueda expedirse sobre el análisis de la viabilidad del inicio de oficio de una investigación preliminar o de un enjuiciamiento, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley n.° 6814/2021. Los plazos referidos, se cumplirán el 26 de junio de 2026.
  • Se puso a consideración del Pleno del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados la propuesta de declararde interés institucional la implementación de la herramienta digital “The Integrity APP” – Versión Sector Público Paraguay, instrumento, usado por la CGR, de fundamental importancia para medir y fortalecer los conocimientos en materia de integridad y transparencia de los funcionarios del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. El texto de la declaración fue remitido a los miembros  del Pleno, para su consideración y en caso de aprobación, posterior suscripción de la Presidencia  del acto administrativo correspondiente.

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