I) CONSIDERACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL 18 DE ABRIL DE  2023 – TECHAKUAA ATY ÑE’ Ê ORDINARIA ARANGE 18 JASYRUNDY 2023-me.

  • EL Jurado resolvió Aprobar  el acta de la Sesión Ordinaria de fecha 18 de abril  de 2023

II) ESTUDIO DE EXPEDIENTES – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO REHEGUA

1)  ESTUDIO DE ENJUICIAMIENTO EN TRÁMITE – ÑEMOARANDU MBOHEKOJOJA MBOHAPE

1a) Estudio sobre la pertinencia de disponer la apertura de la causa a prueba o declarar la cuestión de puro derecho en la causa n.° 12/2022 caratulada: “ABGS. SILVIO ALEGRE, FÁTIMA VILLASBOA y MIRTHA ORTIZ, Agentes Fiscales de las Unidades Penales n.° 03, 06 y 07 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central, y ABG. JORGE NOGUERA, Agente Fiscal de la Unidad n.° 02 de la Fiscalía Barrial n.° 07 de la Capital s/ Enjuiciamiento”.

Expedientes caratulados: “Felipe Nery Bogado Soria s/ Estafa y otros”; “Luis Antonio Paredes Jara s/ Estafa y otros”; “Ramón Zubizarreta Zaputovich s/ Estafa”; “Paola Morínigo y Juan Raimundo Torrado s/ Estafa”; “Edgar Waldemar Troche s/ Estafa”; “Ángel Granada Brizuela s/ Estafa y otros”; “Marcos Smenioto Rosa s/ Estafa y otros”; “Celia Dahiana Ramírez y Joel Darío Halley s/ Estafa y otros”; “Carlos Antonio López y Eduardo Chamorro s/ Estafa y otros”; “Carlos Legel y Carlos Enrique Maciel s/ Estafa y otros”; “María del Pilar González s/ Apropiación y otros” e “Investigación fiscal s/ H.P. contra el patrimonio de las personas – Estafa”.-

  • El Jurado resolvió, hacer lugar a la apertura de la causa a prueba y admitir las pruebas ofrecidas por las partes, las cuales deben ser diligenciadas en el periodo respectivo, todo ello a tenor de los artículos 24 inc. b y 29 de la Ley N° 6814/21.

1b) Estudio sobre la pertinencia de disponer la apertura de la causa a prueba o declarar la cuestión de puro derecho en la causa n.° 404/2018 caratulada: “ABG. GUSTAVO RAMÓN YEGROS, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 03 de Ciudad del Este, Sede Fiscal del Departamento de Alto Paraná s/ Enjuiciamiento”.

Expediente caratulado: “Reinaldo Javier Cabaña y otros s/ Trafico de drogas peligrosas y otros”.-

  • El Jurado resolvió, hacer lugar a la apertura de la causa a prueba y admitir las pruebas ofrecidas por las partes, en atención a la existencia de pruebas ofrecidas que deben ser diligenciadas en el periodo respectivo todo ello a tenor del Art. 26 de la Ley N° 3759/09. Asimismo, intimar al enjuiciado a que limite la cantidad de testigos orecidos de conformidad al Art. 318 del CPC.

2) ESTUDIO DE IMPUGNACIÓN Y RECURSO DE REPOSICIÓNKUATIA ÑEHESA’ỸIJO IMPUGNACIÓN HA REPOSICIÓN REHEGUA

2a) Causa n.º 12/2022 caratulada: “ABGS. SILVIO ALEGRE, FÁTIMA VILLASBOA y MIRTHA ORTIZ, Agentes Fiscales de las Unidades Penales n.° 03, 06 y 07 de la ciudad de Luque, Sede Fiscal del Departamento Central, y ABG. JORGE NOGUERA, Agente Fiscal de la Unidad n.° 02 de la Fiscalía Barrial n.° 07 de la Capital s/ Enjuiciamiento”.

Expedientes caratulados: “Felipe Nery Bogado Soria s/ Estafa y Otros”; “Luis Antonio Paredes Jara s/ Estafa y Otros”; “Ramón Zubizarreta Zaputovich s/ Estafa”; “Paola Morínigo y Juan Raimundo Torrado s/ Estafa”; “Edgar Waldemar Troche s/ Estafa”; “Ángel Granada Brizuela s/ Estafa y Otros”; “Marcos Smenioto Rosa s/ Estafa y Otros”; “Celia Dahiana Ramírez y Joel Darío Halley s/ Estafa y Otros”; “Carlos Antonio López y Eduardo Chamorro s/ Estafa y Otros”; “Carlos Legel y Carlos Enrique Maciel s/ Estafa y otros”; “María del Pilar González s/ Apropiación y Otros” e “Investigación fiscal s/ H.P. contra el patrimonio de las personas – Estafa”.-

  • El Jurado resolvió, hacer lugar al Recurso de Reposición planteado por la enjuiciada revocando así la cuestionada providencia, y en consecuencia fijar fecha para el diligenciamiento de la prueba, desgravación del soporte magnético y dejar sin efecto la audiencia de alegatos finales. Por otra parte hacer lugar a la impugnación y dejar sin efecto el informe de la Secretaría  Jurídica hasta tanto se diligencie la prueba que fuera omitida por corresponder en derecho.

3) EXPEDIENTES PARA ESTUDIO Y CONSIDERACIÓN – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO HA TECHAKUAA HAĞUA

3a) Causa n.º 129/2022 caratulada: “Aceros del Paraguay S. A. c/ ABG. RODOLFO DANIEL LEDESMA, Juez Penal de Garantías de la ciudad de Pozo Colorado, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes s/ Acusación”.

Expediente caratulado: Vicente Hilarión Gaona y otros c/ Acepar S. A., Arena Blanca S. A., Vetorial Paraguay S. A. s/ Ejecución de resoluciones administrativas y judiciales y otro.-

  • El Jurado resolvió Rechazar in límine la acusación particular por apartarse notoriamente los hechos acusados de las causales de enjuiciamiento previstas en la Ley 6814/21.

3b) Causa n.º 134/2022 caratulada: “Jorge Antonio Oviedo Matto c/ABGS. CASSE EVELYN GIMÉNEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 02 de la ciudad de Villeta, Sede Fiscal del Departamento Central, y FERMÍN ANTONIO BOGADO DOMÍNGUEZ, Defensor Público en lo Penal de la ciudad de Villa Hayes, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes s/ Acusación”.

Expediente caratulado: “Raúl Antonio Fernández Lipmann y otros s/ Tráfico de influencias y otros”.-

  • El JEM resolvió, solicitar informe al Tribunal de Sentencias a fin de que informen sobre el cumplimiento en lo consignado en el numeral 14 de la parte resolutiva de la S.D N° 2 del 28/12/2020. Así también, solicitar informe al Ministerio Público si existe o no apertura de causa penal formada a partir de lo resuelto por el Tribunal de Sentencia. Para el efecto, librar los oficios correspondientes y posponer el estudio de la presente causa a las resultas de la obtención de estos informes.

3c) Causa n.º 01/2023 caratulada: “Andre Michael Spallek c/ABG. HAYDEE BERLINDA PEREIRA RIVEROS, Jueza Penal de la Adolescencia n.° 01 de la ciudad de Caacupé, Circunscripción Judicial de Cordillera s/ Acusación”.

Expedientes caratulados: “A. D. S. R. s/ Régimen de convivencia” y “María Laura Román Gavilán s/ Denuncia falsa, Testimonio falso y Simulación de hecho punible”.-

  • El Jurado resolvió, Admitir la acusación formulada por el Sr. Andre Michael Spallek c/ Abg. Haydee Pereira Riveros y en consecuencia correr traslado a la misma para que la conteste dentro del plazo de la ley.

4) ANÁLISIS DE ANTECEDENTES – KUATIA ÑEHESA’ỸIJO ANTECEDENTES REHEGUA

4a) Análisis sobre la apertura de investigación preliminar previa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley n.° 6814/21, en relación a supuestas irregularidades conocidas a partir de la publicación periodística del 14 de marzo de 2023, titulada “Polémica jueza beneficia una vez más a presunto capo narco detenido”, y puesta a conocimiento de los miembros en la sesión ordinaria del 21 de marzo de 2023.-

  • El Jurado resolvió,  la postergación del estudio de la presente causa y la remisión  de un pedido de informe por parte de este Órgano Constitucional a la CSJ, a los efectos que informe si han tomado decisión alguna respecto a la publicación periodística. 

4b) Análisis sobre la apertura de investigación preliminar previa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley n.° 6814/21, en relación a supuestas irregularidades conocidas a partir de la publicación periodística del 15 de marzo de 2023, titulada Condenan a 15 años de prisión a joven que mató a su pareja de 17 años, y puesta a conocimiento de los miembros en la sesión ordinaria del 21 de marzo de 2023.-

  • El Jurado resolvió remitir los antecedentes relacionados con la publicación periodística a los archivos de la Dirección Jurídica, conforme a los argumentos expuestos.

4c) Análisis sobre la apertura de investigación preliminar previa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley n.° 6814/21, en relación a supuestas irregularidades conocidas a partir de la publicación periodística del 17 de marzo de 2023, titulada “Ex agentes de la Senad acusados por dar datos a narcos son beneficiados con sobreseimientos”, y puesta a conocimiento de los miembros en la sesión ordinaria del 21 de marzo de 2023.-

  • El Jurado resolvió, iniciar de oficio una Investigación Preliminar Previa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley N° 6814/21.

4d) Análisis sobre la apertura de investigación preliminar previa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley n.° 6814/21, en relación a supuestas irregularidades conocidas a partir de la publicación realizada por el periodista Héctor Alegre en su cuenta de Twitter, referente a la actuación de la Defensora Pública de la ciudad de Santaní, Departamento de San Pedro, Abg. Irene Peña Cabral, y puesta a conocimiento de los miembros en la sesión ordinaria del 28 de marzo de 2023.-

  • El Jurado resolvió,  iniciar de oficio una Investigación Preliminar Previa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley N° 6814/21, y; en consecuencia remitir los antecedentes a la Secretaria Jurídica para la conformación de la causa y la continuación de los tramites de rigor.

4e) Análisis sobre la apertura de investigación preliminar previa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley n.° 6814/21, en relación a supuestas irregularidades conocidas a partir de la publicación periodística del 25 de marzo de 2023, titulada “Tribunal revoca absolución y ordena nuevo juicio de Cachorrão, y puesta a conocimiento de los miembros en la sesión ordinaria del 28 de marzo de 2023.-

  • El Jurado resolvió, iniciar de oficio una Investigación Preliminar Previa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley N° 6814/21, y;  en consecuencia remitir los antecedentes a la Secretaria Jurídica para la conformación de la causa y la continuación de los trámites de rigor.

4f) Análisis sobre la apertura de investigación preliminar previa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley n.° 6814/21, en relación a supuestas irregularidades conocidas a partir de la publicación periodística del 25 de marzo de 2023, titulada “Juez envía a sus casas a cinco supuestos criminales”, y puesta a conocimiento de los miembros en la sesión ordinaria del 28 de marzo de 2023.-

  • El Jurado resolvió, iniciar de oficio una Investigación Preliminar Previa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley N° 6814/21, y;  en consecuencia remitir los antecedentes a la Secretaria Jurídica para la conformación de la causa y la continuación de los trámites de rigor.

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