El Pleno del cuerpo colegiado analizó la causa nº 266/2021 caratulada: “Carlos Asunción Méndez c/ ABG. MEIJI JESÚS UDAGAWA INSAURRALDE, Agente Fiscal de la Unidad Penal nº 01 de la ciudad de Curuguaty, Sede Fiscal del Departamento de Canindeyú s/ Acusación”.

Expediente caratulado: “Personas innominadas s/ Invasión de Inmueble Ajeno – causa nº 1604/2021”.-

Por providencia de fecha 02 de noviembre  del 2021 el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó al recurrente por el plazo de 5 (cinco) días, a que presente escrito de acusación de conformidad  a las disposiciones de los artículos 18,19 y 20 de la Ley 6814/2021 bajo apercibimiento de tenerlo por desistido por su presentación, conforme a las disposiciones del Art.21  del mismo cuerpo legal.

La Ministra Consejera Mónica Seifart al referirse a este caso, indicó que el Jurado dictó providencia en fecha 23 de febrero de 2022 emplazando nuevamente al Sr. Carlos Asunción Méndez por 5 (cinco) días, a que acredite la solvencia económica exigida en el Art. 19 de la Ley 6814/2021, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su presentación conforme lo establece el Art.21 de la misma Ley.

Por cédula de notificación  del 02 de marzo del 2022 el recurrente Carlos Méndez fue efectivamente notificado en la misma fecha, conforme se demuestra en el informe de la cédula de notificación practicada por la Ujier Notificadora del Jurado Sandra Ledesma, por lo que el primer día hábil siguiente inició el cómputo del plazo de 5 (cinco) días para cumplir con la condición exigida en el Art.19 de la Ley 6814/2021. Es así que en este sentido se observa que el recurrente Méndez contestó el 09 de marzo de 2022 la intimación realizada por el Jurado, y si bien él mismo manifestó ofrecer fianza real, las documentales adjuntadas al escrito no son legibles en su totalidad, ni tampoco dan fe a la solvencia económica del Sr. Carlos Méndez, en razón a que según las pocas hojas que se pueden leer tratan de un contrato privado de compra/venta, y de la protocolización de certificado de nacionalización y compra/venta de vehículo el que, al ser un bien inmueble registrable; dichos documentos no son suficientes a fin de justificar la titularidad del rodado, además cuando que quien aparece como comprador ni siquiera es el que se presenta como acusador ante esta instancia. Al ser solo parte las hojas legibles se considera que ningún documento presentado en estas condiciones tiene la calidad de cumplir con lo requerido a través de la norma señalada, por ende no acreditó debidamente el requisito exigido en el Art.19 de la Ley especial.

Por todo lo expuesto la Dra. Seifart votó por hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo citado, en consecuencia tener por desistido al recurrente de la presentación contra el Abg. UDAGAWA INSAURRALDE Agente Fiscal de la Unidad Penal nº 01 de la ciudad de Curuguaty, y el archivo de la causa.

El Jurado resolvió hacer efectivo el apercibimiento, tener por desistido al recurrente de la presentación contra el Agente Fiscal MEIJI JESÚS UDAGAWA INSAURRALDE, en consecuencia archivar la presente causa.

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