ESTUDIO DE ENJUICIAMIENTO. La necesidad de disponer la apertura de la causa a prueba o declarar la cuestión de puro derecho en la causa n.º 448/2019 caratulada: “ABGS. MIRTA ESTELA SÁNCHEZ, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Circunscripción Judicial de Amambay y SADI ESTELA LÓPEZ, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Circunscripción Judicial de Amambay s/ Enjuiciamiento”.

Expedientes caratulados: “Ministerio Público c/ Miguel Ángel López Díaz y otros s/ Posesión y tráfico de marihuana en esta ciudad”; “Ministerio Público c/ Walter Fernando Araujo Páez s/ Tenencia y comercialización de supuesta cocaína y transgresión a la ley de armas en esta ciudad”; “Ministerio Público c/ Wilfrido Arce Cáceres s/ Posesión y tráfico de cocaína en esta ciudad”; “Ministerio Público c/ Aldo Ramón Córdoba Ayala s/ Posesión y tráfico de cocaína en esta ciudad”; y “Ministerio Público c/ Marcio Ariel Sánchez Giménez s/ Tentativa de homicidio en esta jurisdicción”.-

Con respecto a la Abg. Mirta Estela Sánchez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal Circunscripción Judicial de Amambay, corresponde advertir que la misma fue removida del cargo por SD Nº35/21 del 02 de noviembre del 2021 emanada del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

Ahora bien, en fecha 24 de noviembre del 2021 la Magistrada Enjuiciada Sady López se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, ofreciendo documentales y en su escrito, además de formular su descargo sobre el enjuiciamiento sostenido en su contra solicitó se declare la cuestión de puro derecho y dicte resolución absolviéndola del presente juicio.

Que el 09 de febrero del 2022 la fiscal acusadora se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido en cuyos escritos solicitó se tenga por ofrecidas las pruebas documentales obrantes en autos y además peticionó se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencia.

 La Dra. Mónica Seifart mencionó que en la situación procesal que antecede, se tiene a la vista el Art. 26 de la Ley del Jurado que establece: “Si existieren hechos controvertidos el Jurado abrirá la causa a prueba y admitirá las pruebas ofrecidas por las partes siempre que fueran conducentes a la solución del caso”. En este sentido ambas partes han solicitado se declare la cuestión de puro derecho y a la vez han sido presentadas las documentales al momento de la contestación, de manera que en este estado no es requerida la apertura de la causa a prueba.

Por lo expuesto, la Dra. Seifart solicitó la cancelación de la causa con relación a la Abg. Mirta Estela Sánchez, ya que la misma fue removida del cargo y, además; declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia en el caso de la Abg. Sady López.

El Jurado resolvió por unanimidad, la CANCELACIÓN de la causa con respecto a la ABG. MIRTA ESTELA SÁNCHEZ, ya que la misma no posee de la calidad exigida para ser juzgada. Asimismo, declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia, en el presente enjuiciamiento a tenor de los incisos b y c del art. 25 de la Ley 3759/09, con respecto a la ABG. SADI ESTELA LÓPEZ.

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