Durante la sesión ordinaria del Jurado, fue analizada la Causa n.º 16/2023 caratulada: “Ing. Químico Fernando D. Melgarejo C.c/ABG. ITÁLICO ADRIANO RIENZI GONZÁLEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.° 05 de la ciudad de Fernando de la Mora, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Denuncia”, en el expediente caratulado: Édgar Ceferino Aranda Franco s/ Estafa.-

A su turno, el Dr. Kronawetter, manifestó que: «se trata de una causa que se abrió en el ámbito penal, caratulada como “Édgar Ceferino Aranda Franco s/ Estafa”. Se presentó una denuncia contra el Agente Fiscal Abg. Itálico Adriano Rienzi y el Jurado dispuso que por providencia del 03 de febrero de 2023, emplace a quien promovió la denuncia porque es una figura que no está permitida, a los efectos de dar cumplimiento a las normas que hacen a la acusación bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.

»Es importante aclarar este punto a la ciudadanía, que la denuncia es la sola puesta en conocimiento por parte de cualquier tercero, el afectado de un hecho a la autoridad a los efectos de una investigación. Esta figura no está prevista en la legislación razón por la cual el único modo para que uno sea parte en este procedimiento, es promoviendo la acusación. Al no haberse presentado la acusación, sino bajo la fórmula de la denuncia, precisamente en el Art. 21 de la ley especial del Jurado, establece que hay que intimar al interesado a los efectos que complete la acusación si es que tiene la voluntad de hacerlo. Dicho esto, luego de ser notificado y no haber completado ni dado cumplimiento a las exigencias que señalan en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley n.º 6814/21,  estamos ante las circunstancias que notoriamente no podemos continuar con el procedimiento, en razón de que hay un desistimiento por mandato de la ley, y, se trata de un hecho punible de estafa en el que no está a mi modo de ver, comprometido gravemente el interés social, razón por la cual entiendo que corresponde tener por desistido al recurrente y el archivo de las actuaciones», finalizó.

En ese sentido, a consideración de los demás miembros del Pleno las argumentaciones del preopinante, de forma unánime, el Jurado resolvió hacer efectivo el apercibimiento, tener por desistido al recurrente y, en consecuencia archivar la causa.

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