Causa n. º 01/2023 caratulada: “ABG. HAYDEE BERLINDA PEREIRA RIVEROS, Jueza Penal de la Adolescencia N.° 01 de la ciudad de Caacupé, Circunscripción Judicial de Cordillera s/ Enjuiciamiento”.

Expediente caratulado:A.D.S.R. s/ Régimen de Convivencia Año 2021”. –

El ministro Manuel Ramírez Candia, fundamento su voto diciendo que,  « por escrito de fecha 25 de abril del 2024 el acusador particular formuló incidente de inclusión de hechos nuevos solicitando que se proceda a la inclusión de cuatro documentos, solicitó también informe por parte del Jurado de  Enjuiciamiento de Magistrados como también la  inclusión de dos testigos para que puedan deponer ante el Jurado. Por Providencia de fecha 24 de abril del 2024, se corrió traslado del incidente a la parte enjuiciada por el plazo de 5 días para que, de conformidad a lo que establece el artículo 250 del Código Procesal Civil, proceda a contestar dicho incidente. En fecha 3 de mayo del 2024, el acusador particular presentó un escrito a través del cual solicita que se dé por decaído el derecho que tenía la parte acusada de contestar el incidente que había formulado. La parte enjuiciada por su parte había presentado un escrito por el cual contesta el traslado y solicita también, que se declare litigante de mala fe al acusador, por lo tanto, se debe proceder al análisis en primer lugar de la temporalidad de la presentación formulada por la parte acusadora y en tal sentido como dispone el Código Procesal Civil en su artículo 250 es factible la presentación de un hecho nuevo, es decir el incidente, hasta 6 días luego de notificada la apertura de la causa a prueba. Por lo tanto conforme a la fecha de notificación y fecha de presentación del incidente corresponde señalar que se adecua a la temporalidad de la presentación.

» Ahora bien, también hay que señalar que a la parte enjuiciada se le corrió traslado del incidente en la que se le otorga un plazo de 5 días para que se pronuncie con respecto al incidente deducido y presentó su escrito con posterioridad al vencimiento de la fecha indicada en la Providencia notificada, que era de 5 días. Por lo tanto, conforme con la cronología fáctica del escrito y la contestación, en primer lugar, corresponde señalar que con relación al pedido que formula la enjuiciada de que se le declare litigante de mala fe y que se tenga por contestado su incidente, hay que señalar que la enjuiciada presentó su escrito de referencia fuera del plazo legal, por lo tanto, se tiene que denegar el pedido que había formulado y no tener como contestado el incidente.  

» En relación al pedido de inclusión de hechos nuevos, en primer lugar se solicita la inclusión de una Sentencia Definitiva que se dictó en un expediente, sin embargo, el solicitante no acreditó que efectivamente haya tenido conocimiento con posterioridad al cierre del periodo probatorio y al momento en que tenía que presentar, es más, ya había solicitado la inclusión de otro documento lo cual evidencia de que pudo haber tenido conocimiento con anterioridad de dicho documento. Por otra parte hay que señalar que la sentencia no es una prueba, es un documento que se incorpora generalmente al expediente y entonces se evalúa en las pruebas documentales que se aporta al expediente. Por otra parte, con relación a pedido de informe a una institución educativa por parte de este Jurado de Enjuiciamiento como así también lo referente a las pruebas testimoniales que se solicitan, en ninguno de estos casos se ha justificado que se traten de hechos nuevos, que haya tenido conocimiento el acusador con posterioridad a la apertura del periodo probatorio.

» Por lo tanto, teniendo en cuenta la situación referida, corresponde en primer lugar dar por decaído el derecho a contestar el incidente de hecho nuevo a la parte acusada por la extemporaneidad de su presentación y también rechazar el pedido que se había formulado con respecto a la característica de litigante que había solicitado y por último, rechazar el incidente de hechos nuevos planteado por la parte acusadora y disponer la prosecución de los trámites de este enjuiciamiento», finalizó su exposición el ministro.

Puestas a consideración de los demás miembros lo expuesto por el preopinante, el Jurado resolvió:

  • Dar por decaído el derecho que ha dejado de usar la parte enjuiciada; rechazar el incidente de hechos nuevos deducidos por la parte acusadora; asimismo, rechazar la declaración de mala fe peticionada por la parte enjuiciada.
  • Fijar Audiencia Oral y Pública para el día jueves 9 de mayo de 2024 a las 9:30 h, a los efectos de la producción de pruebas testificales de la parte enjuiciada.

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