En la Causa n.º 43/2023 caratulada: “Investigación preliminar”. Expediente caratulado: “Personas innominadas s/ Lesión de confianza y otros – Causa n.º 311/2018”. El Jurado resolvió, iniciar Enjuiciamiento oficioso al Agente Fiscal Luis Said, de conformidad a las prescripciones del Art. 18 de la Ley Nº 6814/21.

El preopinante en esta causa, Senador Ramón Retamozzo argumentó su voto de la siguiente manera:

«Para entrar en contexto, primero quiero señalar que,  cuando ejercía la presidencia de la Administración Nacional de Navegación y Puertos,  periodo 2018-2020, luego de ordenar la intervención de varias terminales portuarias de la República y tener suficientes evidencias claras de la perpetración de hecho punibles graves en detrimento del patrimonio público, en atención y en cumplimiento de la obligación de denunciar, previstas en los Incs. 1 y 3 del Art. 286 del CPP,  en fecha 24 de octubre del año 2018, he formulado denuncia ante el Ministerio Público, contra personas innominadas por la supuesta comisión de hechos punibles de: lesión de confianza Art. 192 del Código Penal, producción inmediata de documentos públicos de contenido falso Art. 250 del Código Penal y exacción  Art. 312 del Código Penal.

»Dicha denuncia que tuvo amplia repercusión periodística y social de la época, por la implicancia que aparejaba la búsqueda de transparentar la administración de una Institución pública que estaba siendo perjudicada patrimonialmente, por los mismos funcionarios encargados de velar por los bienes institucionales. De ahí que, al proseguir las investigaciones e intervenciones a nivel institucional y encontrarse mayores elementos de juicio de evidenciarse el aumento considerable del daño patrimonial, en fecha 22 de febrero del año 2019, 4 meses después, he ampliado la denuncia respectiva oportunidad que, a la par de remitir todas las evidencias encontradas, también he remitido a la Fiscalía la nómina de funcionarios encargados oficialmente de las recaudaciones en las terminales portuarias y específicamente de Pedro Juan Caballero y Villeta respectivamente y sobre quienes directamente recaían las sospechas fundadas de la supuesta comisión de los hechos punibles denunciados. En ese entonces, y sólo al auditar las recaudaciones de los años 2017 y 2018, se ha podido detectar ya un perjuicio patrimonial a la Administración Nacional de Navegación y Puertos por un monto superior a los cinco mil millones de guaraníes. Si el Agente Fiscal, donde recayó este expediente, ampliaba su investigación, año 2014, 2015,2016 llegaría fácilmente a los diez mil millones de guaraníes.

»En estos 4 años y 8 meses trascurridos desde la denuncia inicial, no se ha tenido ni una sola persona imputada por estos hechos gravísimos, en perjuicio de nada más y nada menos que un ente público. Tampoco se ha tenido conocimiento cierto de que la denuncia haya sido desestimada, ni ha tenido alguna otra salida procesal prevista en el Código respectivo, por lo que es sumamente preocupante la situación planteada, puesto que los hechos punibles denunciados según el tipo legal tienen una expectativa de pena que van solamente hasta 5 años o multa, lesión de confianza, producción inmediata de documentos públicos de contenido falso y exacción. Por lo que, a los efectos de la prescripción, sólo se tiene en consideración el tipo legal que está próximo a vencer y que de producirse causará un perjuicio irreparable a la Institución señalada y dejará impune a los funcionarios responsables, lo cual es muy grave, todo ello por la manifiesta inacción del Sr. Agente Fiscal que desde un principio tuvo a su cargo la causa, el Abg. Luis Said. Resulta evidente que ha incumplido lo previsto en el Art. 180 del CPP y en particular la parte que establece: procurando recoger con urgencia los elementos probatorios y actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo.  El Art. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley Nº 1562/2000, establece también, que el Ministerio Público procurará que los hechos punibles de acción penal pública no queden impunes. Que la sociedad conozca las penas impuestas y que éstas sean un medio eficaz para la protección de los medios jurídicos, para la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad.

»Luego de verificar las actuaciones  practicadas por el citado Fiscal, en los 3 tomos de la carpeta fiscal, se ha podido evidenciar que ha habido numerosos lapsos de inactividad que van de seis meses, luego otro de 7 meses, posteriormente otros 9 meses, y finalmente una inactividad injustificada de 13 meses, hechos graves, que ponen el peligro la causa misma, ante la inminencia de una prescripción, a la luz de las Normas previstas en los artículos que regulan la materia y que se hallan insertas en el CP, artículos 101,102 inc. 1º numeral 3.

»En cuanto al segundo hecho atribuido al Fiscal Luis Said, si bien la imputación se supedita al estado intelectual que adquiera el funcionario Fiscal, sospecha, probabilidad o certeza negativa a cerca del hecho delictuoso de la ponderación inicial de los elementos de convicción recolectados durante la investigación. No es menos cierto, que el cúmulo de elementos obrantes en el cuaderno de investigación fiscal revelarían la existencia de hecho punibles, así como los presuntos participantes involucrados, por lo que existiría un desconocimiento acerca de la obligación de formular la imputación,  conforme lo advierte el Art 302 del CPP. No se trata de una cuestión particular y de poca monta, se trata nada menos que de unos hechos punibles graves, cometidos en perjuicio del patrimonio de una Institución Pública, y cometidos por funcionarios encargados, precisamente, de proteger y velar por dicho patrimonio.  Por lo que la manifiesta inacción del Sr. Agente Fiscal, merece una profunda investigación, para no dejar impune estos hechos, por lo que considero importante disponer su enjuiciamiento.

» Se han presentado dos notas de urgimiento a la entonces Fiscal Gral. del Estado, y nada. Las pruebas presentadas son demasiado contundentes, en más de 500 a 700 facturas, ya no hacía falta hacer más investigación y bastaría una sola factura comprobar de cómo se adulteraban los duplicados y que ya servían de suficiente sustento para formular las imputaciones de los responsables.

»En conclusión, corresponde iniciar de oficio el enjuiciamiento del Agente Fiscal Luis Said por los hechos mencionados anteriormente, de conformidad al Art. 18 la Ley Nº 6814/2021, es mi voto presidente», concluyó el preopinante.

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