Del análisis sobre la apertura de investigación preliminar previa o enjuiciamiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley n.° 6814/21, en relación a supuestas irregularidades conocidas a partir de la publicación periodística del 28 de febrero de 2024, titulada “Liberan a supuesto polibandi que ofrecía objetos robados en un atraco en su jurisdicción” y puesta a conocimiento de los Señores Miembros en la sesión ordinaria del 12 de marzo de 2024.

El preopinante, ministro César Garay manifestó que «en cuanto al plazo se haya vía expedita para ejercer la potestad oficiosa del Jurado de enjuiciamiento de magistrados, formada en el artículo 18 de la Ley Nº 6814/2021. En la sesión ordinaria del 12 de marzo del 2024, la publicación periodística fue puesta a consideración de este Pleno para su anoticiamiento formal, así, realizado el cómputo pertinente, el plazo legal se completó el 12 de abril del 2024.

»El 29 de febrero de 2024, se publicó la intitulada “Liberan a supuesto polibandi que ofrecía objetos robados en un atraco en su jurisdicción”, el medio de prensa escrito informó que el abogado Miguel Óscar López Sosa quien funge de Juez Penal de Garantías N° 2, de la ciudad de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa, ordenó la libertad del agente policial Juan Manuel Silva Sarabia, imputado por el hecho punible, reducción, del artículo 195, inciso primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 29 inciso primero, calidad de autor, del mismo cuerpo normativo. De la crónica, se lee que el denunciante manifestó ser víctima de hurto agravado perpetrado el 18 de enero del 2024, en horas de la madrugada. El 26 de febrero del 2024, se realizó allanamiento en el domicilio del agente policial Juan Manuel Silva, donde se localizó uno de los objetos hurtados, específicamente la guitarra electroacústica quedando aquel detenido y a disposición del juzgado.  Representante del Ministerio Público, requirió prisión preventiva alegando gravedad por “el modo de cometer el hecho, en este caso, la calidad de personal policial del imputado quien debería velar por los bienes jurídicos protegidos, peligro de obstrucción de la investigación teniendo en cuenta su calidad de personal policial, la cual, podría influir en la víctima a fin de que modifique o niegue posteriormente el hecho denunciado, asimismo, existe la probabilidad de que influya en otros testigos del hecho”.

»Sin embargo, omitiendo dichos presupuestos normativos por AI N° 92 del 28 de febrero del 2024, el juez López resolvió excarcelar al imputado y ordenó su inmediata libertad sin imponer ninguna medida cautelar de carácter personal y real. El hecho es por demás notorio,  pues fue publicado en medio periodístico de difusión. De igual modo es gravoso y de afectación al interés público o social, supuestas irregularidades en la tramitación de la causa penal, propiciando la inseguridad problemática social afligente endilgada al agente policial que menoscaban la imagen e institucionalidad del Poder Judicial y también de la Policía, estamento encargado de la preservación del orden público y la prevención de delitos, según artículo 165 de la ley Suprema de la República.

»Por las circunstancias señaladas, en cabal sujeción a derecho, corresponde enjuiciar de oficio al Juez Penal de Garantías n° 2 de la ciudad de Encarnación, Circunscripción Judicial Itapúa, abogado Miguel Óscar López Sosa según artículo 18 de la Ley n° 6814/2021, y solicitar respetuosamente a la excelentísima Corte Suprema de Justicia su suspensión en el ejercicio del cargo», concluyó.

A su turno, el consejero Enrique Berni, votó en disidencia al preopinante, argumentando cuanto sigue: «con relación al enjuiciamiento respecto a los hechos sindicados en la documentación mencionada, corresponde hacer referencia al análisis referido primeramente a la facultad oficiosa dispuesta por el artículo 18 de la ley 6814/2021, que contempla la posibilidad del inicio de una investigación preliminar previa de donde resulta pertinente indicar que de acuerdo al criterio adoptado por el pleno en cuanto al requisito del cumplimiento del plazo dispuesto a través del citado artículo 18, se observa que en sesión ordinaria del 12 de marzo del corriente año la publicación periodística fue puesta a consideración de este pleno para conocimiento formal por lo que el cómputo establecido en la norma señalada inició en dicha fecha y actualmente se encuentra expedita la vía a fin de disponer el uso de esta atribución oficiosa conferida por el artículo 18. En cuanto al requisito establecido también en nuestra ley especial, referido al hecho sindicado, se observa que conforme al contenido de la publicación periodística de estudio se tiene que la sindicación al juez de Encarnación abogado Miguel Óscar López radicaría en general en haber liberado al imputado suboficial inspector de la Policía Nacional Juan Manuel Silva Saravia, pese a la gravedad de su conducta por el hecho de ser policía que investigaba el ilícito. Así pues, del marco fáctico de sindicación determinado, resulta pertinente expedirse con respecto al último requisito establecido en el artículo 18, que trata de los aspectos relativos a los rasgos que debe contener la información traída al estudio del pleno, y; en ese sentido, la norma exige que ésta revista carácter de gravedad notoriedad o de interés público o social en cuanto a los hechos relatados con la noticia periodística descripta.

»Siendo así, en cuanto al rasgo de notoriedad de los hechos descritos en la noticia, se observa que estos fueron publicados en un medio periodístico de gran difusión, diario ABC Color, como así también, en otros medios periodísticos, esto implica, que lo acontecido es tal que amerita la disfunción correspondiente cumpliéndose así el requisito de notoriedad exigida en la ley referida. »Asimismo, en cuanto a los requisitos de gravedad y afectación al interés público o social, se debe señalar que los hechos indicados en la publicación tratan sobre supuestas irregularidades en la tramitación dada a una causa penal que habría favorecido a la criminalidad la de que por sí representa un una problemática o flagelo de interés social. De igual manera y consecuentemente con el aumento de la criminalidad, aumenta la inseguridad social, máxime, al tratarse de un policía en pleno ejercicio de sus funciones.

»En este caso, los dos requisitos se encuentran plenamente habilitados para que se gatille la facultad oficiosa de este Jurado con respecto al artículo 18 de la citada ley, es así, que de lo expuesto y como se dijo conforme al contenido de la publicación periodística de referencia es dable concluir que a prima facie se encontrarían acreditados los requisitos tanto formales como fácticos para la apertura de una investigación preliminar previa de oficio de acuerdo a las prescripciones del artículo 18 de la Ley nº 6814/2021, esto a los efectos de traer a la vista todas las documentaciones compulsas que hacen a los hechos relatados en el documento de referencia, que permitan continuar con la investigación y dar lugar a la posterior decisión a ser tomada de acuerdo a las atribuciones conferidas a través de la ley especial que regula el proceso antes ante estas instancias», finalizó.

Puestas a consideración de los demás miembros las argumentaciones de los preopinantes, el JEM resolvió, iniciar una investigación preliminar previa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley Nº 6814/21, con relación a las actuaciones del Abg. Miguel Oscar López Sosa, Juez  Penal de Garantías de Encarnación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley n.° 6814/21, en consecuencia, remitir los antecedentes a la Secretaría Jurídica para la conformación de la causa y continuación de los trámites de rigor.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *