En la causa N° 197/21 planteada por“Terminal Occidental S.A. y Monte Alegre S.A. c/ Abg. LUIS FERNANDO CHAMORRO CANDIA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02, Barrial N° 01 de la Capital s/ Acusación   , el Jurado resolvió ADMITIR la misma y correr traslado a los magistrados intervinientes del escrito en particular, para que lo contesten en tiempo y forma.

Expediente judicial caratulado: “Norman Hellmers Fonseca y Paul Hellmers Dos Santos s/ Lesión de Confianza y Estafa – Causa N° 473/2021”.

En atención a la ley promulgada N° 6814/21, en su art. 48 teniendo en cuenta que el presente expediente fue creado estando en vigencia la ley N° 3.759/09, se establece la conclusión del mismo con esa normativa.

Conforme el art. 16 de la ley N° 3.759/09 la misma se cumple, puesto que los acusadores particulares son partes litigantes afectados en el presente juicio que es objeto de la presente acusación y teniendo en cuenta que son personas jurídicas que se dedican a la actividad agropecuaria se presume su solvencia económica para garantizar la resulta de enjuiciamiento en virtud al art. 17 de la ley N° 3759/09.

El representante de la firma, escrito mediante se ha ratificado en la acusación y ofreció caución juratoria.

El Dr. Jorge Bogarín, al preopinar en la causa expresó: de la constancias  arrimadas se tiene constata que la acusación presentada por los representantes de Terminal Occidental S.A y Monte Alegre S.A, querellantes en la causa penal quienes acreditan datos con poderes especiales para la representación ante el Jurado cumpliendo de esta manera con lo establecido con el art. 16 de la citada ley.

Respecto a la solvencia económica prevista en el art. 17 de la ley especial del Jurado, los acusadores particulares agregaron la documentación estatutos sociales de la firma Terminal Occidental S.A. y ofrecieron la caución juratoria del Pte. del Directorio.

Sobre los hechos que sostiene la acusación los datos exigidos por el art. 19 inciso d, el escrito expone actos procesales que serían irregulares en cuanto a la petición de sobreseimiento  definitivo de los imputados en la causa penal ya que el agente fiscal acusado habría tomado la decisión a horas de haber sido designado y sin constatar la documentación que probaría el perjuicio patrimonial requerido por el tipo. Pudiendo inclusive solicitar sobreseimiento previsional  para acreditar ese extremo.

En estas condiciones existirían circunstancias que dan a prima facie verosimilitud a la acusación planteada y por ende corresponde la apertura del enjuiciamiento en el marco del procedimiento especial que brinda a las partes y al propio Jurado la posibilidad de un debate más amplio y que garantice al acusado el ejercicio de todas las defensas legales y procesales pertinentes.

En estas condiciones corresponde que el Jurado admita la acusación particular formulada por representantes de la firma Terminal Occidental S.A. y Monte Alegre S.A. previa presentación de la caución pertinente contra el agente fiscal Abg. LUIS FERNANDO CHAMORRO CANDIA y en consecuencia se corra traslado de la acusación al mismo para que lo conteste plazo legal establecido para el efecto.

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