El Miembro Abg. Óscar Paciello, con el acompañamiento del Ministro de la Corte Suprema de Justicia Prof. Dr. César Garay, en el estadio de asuntos varios solicitaron, al Pleno del Jurado que los antecedentes que guardan relación con la Agente Fiscal Katia Uemura, por la gravedad del hecho que ha sido notorio por las publicaciones de la prensa, y por las actuaciones, en un operativo, de la propia Fiscalía en la ciudad de Pedro Juan Caballero, sean remitidos a la Dirección General de Asesoría Legal para el estudio de la pertinencia o no del inicio de una investigación preliminar de oficio, de conformidad al artículo 18 de la Ley 6814/21.

El Ministro de la CSJ, Dr. César Garay, secundó la moción del preopinante, agregando cuanto sigue “se convergen los requisitos que exige el artículo 18 de la ley que nos rige,  cuando requiere que el hecho o los hechos, y son varios, no solamente resulten graves, sino que notorios, y que por su naturaleza afecten el interés público o social.  Aquí por demás, se tienen pimentadas esas exigencias, por lo que a lo dicho, reiteramos y reafirmamos que es pertinente que el Jurado inicie la averiguación, la investigación, conforme a las constancias que la prensa, que ha sido muy prolífica, tanto la escrita, televisiva y también la radial. Con esa convergencia de informaciones, se mencionó también la intervención de la fiscalía, por lo que se puede llegar a concluir  que sí hay mérito de ley para iniciar lo que corresponda en derecho”, finalizó.

En referencia a lo expuesto, el Presidente Senador Nacional Hernán David Rivas, puso a consideración de los demás miembros lo formulado por los intervinientes, quienes, previa votación,  aprobaron de manera unánime la solicitud efectuada por el Miembro Dr. Oscar Paciello, referente a la Fiscal Katia Uemura, y en consecuencia, se ordenó la remisión de los antecedentes mencionados a la Dirección Gral. de Asuntos Legales, para el análisis de la viabilidad o no, de la apertura de una investigación preliminar o enjuiciamiento oficioso conforme a lo establecido en el Art. 18 de la Ley Nº  6814/21.; y en el plazo de 20 días, contados a partir de la fecha, se ponga a consideración del Pleno para su análisis.

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