Analizada laCausan.º 80/2023 caratulada: “Hugo Noé Díaz, Carlos Aníbal Noguera, Rogelio Ramón Encina Cabral, Ignacio Ramón Aristiqui y Lidia Elena Benítez c/ ABGS. HUGO VÍCTOR SEGOVIA VILLASANTI, ALICIA ORREGO PÉREZ, y BLÁS ANTONIO IMAS GONZÁLEZ, Miembros del Tribunal de Sentencia de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial del Departamento Central s/ Acusación”. El Jurado resolvió de manera unánime, hacer efectivo el apercibimiento, tener por desistidos a los recurrentes y, en consecuencia, archivar la presente causa.

«Como su nombre lo determina, el desistimiento debe quedar probado en la situación que nos ocupa. En ese orden de ideas, se tiene que por proveído del 29 de junio del 2023, el Jurado de Enjuiciamiento intimó a los señores Hugo Noé Díaz, Carlos Aníbal Noguera, Rogelio Ramón Encina Cabral, Ignacio Ramón Arestiqui y Lidia Elena Benítez, por el plazo de cinco días,  para que cumplan los requisitos exigidos en el Art. 19 de la Ley n.°6814/2021, es decir, que formulen acusación y acrediten solvencia económica.  Para el efecto, conforme se demuestra en la cédula de notificación electrónica del 30 de junio del 2023, las personas citadas, fueron efectivamente notificadas de la providencia mencionada, por lo que, al día hábil siguiente, inició el cómputo del plazo de cinco días para cumplir con las exigencias del artículo citado de la Ley 6814/2021.  Consecuentemente, solicito se haga efectivo el apercibimiento decretado mediante la providencia del 29 de junio del 2023, y tener por desistidos a los recurrentes de la presentación contra los abogados Hugo Víctor Segovia Villasanti Alicia Orrego Pérez y Blas Antonio Imas González, miembros del Tribunal de Sentencia de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial del departamento Central y; a la vez, archivar la presente causa, es mi voto», concluyó la Dra. Alicia Pucheta.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *