En el análisis de la Causa n.° 51/2023 caratulada: “Daniel David Sánchez Arza c/ ABG. EDGAR RIVAS LAGUARDIA, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Limpio, Circunscripción Judicial del Departamento Central s/ Acusación”, iniciada en el marco del Expediente caratulado: “I. D. y G. Z. S. Z. s/ Amparo Constitucional y Medida cautelar de urgencia”, el Ministro de la CSJ Manuel Ramírez Candia, alegó cuanto sigue:

«En éste caso, se había hecho una presentación contra el juez Rivas Laguardia y el Jurado procedió a intimar a quien realizó la presentación, el señor Daniel David Sánchez, a que, en el plazo de cinco días, proceda a justificar solvencia o en su caso justificar su insolvencia. El proveído de intimación es de fecha 25 de abril del 2023 y fue notificada la Providencia el día el día 26 de abril, y hasta la fecha 19 de septiembre del 2023 este señor no había cumplido con la Providencia señalada. Sin embargo, también en un pedido que formula en otra causa justifica que simplemente se ha equivocado en la identificación del magistrado acusado, por lo tanto, atendiendo a la circunstancia del incumplimiento del emplazamiento que se formuló, creo que, corresponde en éste caso hacer efectivo el apercibimiento, tener por desistido al recurrente y archivar esta causa», finalizó su exposición el preopinante.

Puestos a consideración de los demás miembros los fundamentos del preopinante, tras la votación, el Pleno del Jurado resolvió hacer efectivo el Apercibimiento, tener por desistido al recurrente y en consecuencia archivar la causa.

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