En sesión plenaria del cuerpo colegiado, los miembros estudiaron la causa Nº 288/18 caratulada: “Investigación preliminar”. La intervención de oficio se inició conforme lo establece el art. 21 de la ley especial del Jurado, fue evaluada la gestión del magistrado Oscar Fabián Gómez.

 Expediente caratulado: “ACCIÓN CONSTITUCIONAL AMPARO QUE PROMUEVE EL ABOGADO AGUSTÍN MIGUEL SAGUIER ABENTE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA ENFIELD S.A. C/ LA COMISIÓN NACIONAL DE JUEGOS DE AZAR (CONAJZAR).

La Dra. Gladys Bareiro de Módica, se apartó de la causa, conforme el art. 21 del código procesal civil, ante la promoción de acción de inconstitucionalidad de la firma Enfield contra el decreto N° 8. 535/18.

El Dr. Manuel Ramírez Candia, al preopinar en la causa mencionó, en relación al sujeto activo del juicio de amparo, en este caso también en el juzgado en primer lugar procedió a dictar una medida cautelar urgente, medida de no innovar, en este juicio de amparo que promueve una empresa determinada contra la comisión nacional de  juegos de azar.

Luego de la tramitación pertinente del proceso constitucional del amparo se procede al dictado de la sentencia definitiva por la que se rechaza la acción de amparo y esta decisión del juez investigado fue objeto también de confirmación por parte del tribunal de alzada.

De la lectura de la sentencia definitiva, parte final emitida por el juez, surge que se ha procedido a evaluar el supuesto presupuesto de la procedencia del amparo conforme establece el art. 134 del Constitución Nacional y se halla debidamente fundada la decisión conforme exige la constitución nacional art. 256.

Por tanto, el preopinante voto por  no iniciar en forma oficiosa la investigación contra el magistrado sugirió el Dr. Ramírez Candia.

El Jurado resolvió en consecuencia por unanimidad ARCHIVAR la presente investigación preliminar al Abg. Oscar Fabián Gómez, Juez penal de Vallemi.

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