Causa n.º 53/1/2017 caratulada: “Investigación Preliminar”

El Presidente Abg. Jorge Bogarín, informó al pleno que el Abg. José Ángel Andrés Dos Santos Melgarejo, Agente Fiscal Penal de la Fiscalía Zonal de Alto Paraná, Circunscripción Judicial de Alto Paraná presentó renuncia, y por resolución emanada en plenaria realizada en fecha 3 de abril de 2018 la Corte Suprema de Justicia, en el punto 4 (cuatro), resolvió aceptar la renuncia presentada por el Abg. José Ángel Andrés Dos Santos Melgarejo.

De acuerdo a la facultad prevista  en el artículo de la Ley 3759/2009 el hecho que dio inicio a la investigación preliminar guarda relación con la siguiente atribución:

  • Haber incurrido en inacción fiscal.

El Ministro Manuel DeJesús Ramírez Candia, argumentó su voto en base al siguiente análisis:  

«La investigación preliminar se inició en base a la supuesta inacción fiscal y hay que señalar, que intervinieron en la causa 4 (cuatro) Agentes Fiscales, en primer lugar el que efectivamente incurrió en inacción fue José Dos Santos, que no impulsó la investigación por más de un año, pero el mismo ya no pertenece al cuadro de la Fiscalía. También intervino el fiscal Juan Marcelo García de Zúñiga, que actuó brevemente en la causa y no se verifica que haya alguna irregularidad en su actuación.

»Posteriormente, se encarga de la causa y realiza actos de investigación tendientes a verificar la concurrencia o no de los supuestos hechos punibles denunciado, la entonces Agente Fiscal Yolanda Portillo, que; efectivamente realizó una serie de actos de investigación como la realización de declaraciones testimoniales, solicitó informes varios y posteriormente se hace cargo de la investigación Marlene González de Ovelar, que en base al cúmulo de actos de investigación que tenía a la vista, formuló una desestimación de la denuncia porque considero que, con los elementos colectados efectivamente no se había incurrido en  los hechos punibles denunciados. Esa desestimación fue acogida favorablemente por el Juzgado Penal de Garantía y por lo tanto se puede concluir que la actuación de los Agentes Fiscales Juan Marcelo García de Zúñiga, Yolanda Portillo  y Marlene González de Ovelar, no puede constituirse en mal desempeño funcional, porque cada uno por su parte en el lapso temporal que les cupo trabajar en la causa, hicieron el trabajo que correspondía al Ministerio Público y que concluyó en la desestimación de la denuncia que fuera formulada en su oportunidad.

»Por lo tanto corresponde con respecto al primer Agente Fiscal que fuera objeto de investigación la cancelación y con relación el resto de los Agentes Fiscales, corresponde que se rechace la posibilidad de iniciar una investigación oficiosa, pues no incurrieron en ninguna irregularidad en su actuación».  Concluyó el Ministro Ramírez Candia.

Luego de la votación de los demás miembros, el Jurado resolvió la CANCELACIÓN con relación al entonces Agente Fiscal José Dos SANTOS, por carecer de la calidad exigida para ser juzgado ante esta instancia. Por otra parte, el ARCHIVO de la causa por no encontrarse indicios de mal desempeño de funciones en la conducta de los Agentes Fiscales Juan Marcelo García de Zúñiga, Yolanda Portillo y Marlene González.

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