En el análisis de la Causa Nº 445/19 caratulada: “Investigación preliminar”.
Expediente caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO C/ ROGERIO AUGUSTO ROSSATO S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE C/ LA INTEGRIDAD FÍSICA (OMISIÓN DE AUXILIO), EXPOSICIÓN DE DETERMINADA PERSONA A PELIGRO DE VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA (ABANDONO), Y CONTRA OTROS DERECHOS PATRIMONIALES (OBSTRUCCIÓN AL RESARCIMIENTO POR DAÑOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO)”.

El JEM resolvió, la cancelación con respecto a las causas de las magistradas Haydée Barboza y Mónica Rivas, y; el archivo de la presente investigación preliminar al no hallarse indicio de mal desempeño funcional de la magistrada Zunilda Martínez Noguera.
• Por SD N° 45/18, del 11 de setiembre del 2018, el Jurado resolvió remover a la magistrada HAYDÉE BARBOZA y MÓNICA RIVAS, por lo que las mismas, carecen de la calidad exigida para ser juzgadas en esta instancia, motivo por el cual, corresponde ordenar la cancelación del proceso a las mismas. La investigación preliminar en base al art. 21 inc. h y l, de la Ley 3759/09. La denuncia fue formulada ante la Comisión de Derechos Humanos, de la Honorable Cámara de Senadores.
Se evaluará la conducta de la magistrada Zunilda Martínez Noguera dentro del juicio citado al inicio.
El Dr. Jorge Bogarín, en la pre opinión dijo que se evaluará la conducta de la magistrada Zunilda Martínez, quien en esa calidad intervino en el proceso como integrante del Segundo Tribunal de Sentencia que juzgó la causa penal, dicho juzgamiento se inició 1° de agosto del 2016, que concluyó con la sentencia definitiva 225, de fecha 26 de agosto del 2016, por la cua,l se condenó al entonces condenado a la pena privativa de libertad de dos años. Dicha decisión fue confirmada en Segunda Instancia, y luego la Sala Penal de la CSJ, a raíz de un recurso de casación interpuesto determinó la prescripción de la acción en fecha de 9 de setiembre del 2019, si bien el cuestionamiento hacia la labor de la juzgadora pasa por la exigua pena la cual fue condenado Rochiero Augusto Rossato.
De la lectura de la sentencia dictada, no se vislumbra irregularidad alguna, en cuanto a la construcción de la decisión ya que sigue el lineamiento lógico de la valoración correcta de las pruebas producidas, el análisis de ellas y la consecuente sanción punitiva. Esa afirmación tiene aún más sustento en el momento en que el tribunal de apelaciones confirmo la decisión de primera instancia con lo cual se puede concluir que el Tribunal de Sentencia, obró dentro de los límites de su competencia y con estricto apego a las normas que rigen su acuerdo.
Si bien la CSJ, Sala Penal, resolvió declarar operada la prescripción, esta situación no tiene nada que ver con la decisión en sí, ni con sus fundamentos, puesto que en esa decisión guarda relación con un principio de orden público que motivo que la Sala Penal resolviera declarando la prescripción.
Por ello, considero que al no existir irregularidad alguna, corresponde el rechazo oficioso en contra de la magistrada Zunilda Martínez Noguera, y el archivo de la presente investigación, finalizó el pre opinante.
En la presente causa analizada, la Ministra Gladys Bareiro presentó su inhibición.

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