En sesión ordinaria de fecha 10 de agosto, el Pdte. Senador Fernando Silva Facetti pone a consideración del Pleno la Causa Nº 413/19 caratulada: “Abg. Pedro Palacios Ruiz Díaz c/ Abg. GLADYS TERESITA PAREDES RODRÍGUEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 01 de la ciudad de Quiindy, Sede Fiscal del Departamento de Paraguarí s/ Denuncia”.

Expediente caratulado: “HILARIO RAMÓN OSORIO SAMANIEGO S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA”.

 La denuncia deviene inadmisible en virtud al Art. 16 de la Ley especial del Jurado y se evalúa la actuación de la agente fiscal Gladys Teresita Paredes Rodríguez por haber solicitado sobreseimiento provisional a pesar de contar con elementos suficientes para formular acusación.

La Dra. Mónica Seifart, representante del consejo de la Magistratura preopinó en la causa, se atribuye mal desempeño a la agente fiscal Paredes:

Por haber solicitado sobreseimiento provisional a pesar de contar con elementos necesarios mediante para formular acusación. De la lectura de dicho requerimiento conclusivo se tiene que la funcionaria fiscal optó por la salida procesal provisoria fundadamente, si bien no había podido consolidar la sospecha sostenida en la imputación inicialmente formulada contra el ciudadano Barrios y por consiguiente a razón de colectar mayores elementos de convicción que permitan dilucidar el caso, la misma está a la espera de realizar nuevas diligencias como ser la pericia de proyectiles incautados con aquellas que constituyen evidencias ya  peritadas además de informes de la dirección de meteorología y de la Comisaria duodécima del lugar de los hechos también documentales consistentes en copias de expedientes y cuadernos  de investigación fiscal de causas diferentes como son la 51/2019 y la 911/2018 caratuladas: “MINISTERIO PUBLICO C/ GUSTAVO GALEANO SOBRE HECHO PUNIBLE  DE HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA” y “MINISTERIO PUBLICO C/ HILARIO OSORIO SAMANIEGO SOBRE HECHO PUNIBLE CONTRA LA VIDA  HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA”

Es así que la citada fiscal Gladys Paredes,  fundó el sobreseimiento provisional del imputado Osorio ante la insuficiencia de elementos de convicción que den fundamento serio para formular la misma una acusación en los términos del Art. 347 del CPP, de manera que señaló por ello nuevas diligencias que permitirían colectar información conviccional que permitan a la misma continuar la investigación de la causa penal, por lo que de esa manera la encargada de la investigación dio cumplimiento a la exigencia de los artículos 54 y 55 del CPP.

También es importante señalar que el requerimiento conclusivo y los actos investigativos serán objeto de control por las partes  y el juzgado interviniente del ámbito de la audiencia preliminar en etapa intermedia, donde el denunciante inadmitido deberá señalar vicios que contiene el tanteo fiscal y en todo caso ejercer una de las facultades establecidas en el Art. 353 del CPP, tal debate y sustanciación corresponde a la esfera del Poder Judicial y no a la instancia del Jurado, por lo que a mi modo de ver no se observa sospecha de mal desempeño funcional en razón de la situación, agregó la Dra. Seifart.

 Además conviene  mencionar que la citada agente fiscal solicitó la caducidad instancia en el presente expediente  puesto que refirió que la última actuación fue la de providencia de fecha 03 de diciembre del 2019, no habiendo ninguna de las partes instado el proceso y transcurriendo con exceso el plazo establecido de 6 meses por lo cual concurre el presupuesto señalado en los Art. 21 y 31 de la Ley 3759/2009 y el Art. 172 del CPC.

Sin embargo la presente causa no se encuentra en el estadio procesal del enjuiciamiento, que proponen en los artículos mencionados, por lo que dicha disposición legal no es aplicable al caso concreto como tampoco se puede aplicar la figura de la caducidad de la instancia ya que dicha sanción responde a la inacción de las partes dentro de un juicio ya iniciado y no en la fase preliminar que se menciona, conforme a los argumentos expuestos no se encuentran indicios de mal desempeño de la Abg. Gladys Paredes.

Por unanimidad, el Jurado resuelve el Rechazode la denuncia y Archivode la causa, ya que no se halla indicio alguno de mal desempeño funcional en la conducta de la magistrada, Abg. GLADYS TERESITA PAREDES RODRÍGUEZ.

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