Estudio sobre la pertinencia de disponer la apertura de la causa a prueba o declarar la cuestión de puro derecho en la causa nº 181/2021 caratulada: “ABG. VICTORIANA CÁCERES DUARTE, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 3° turno de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná s/ Enjuiciamiento”.

Expedientes caratulados: “Margarita Loup E. c/ Lin Tse Chang y otros s/ Reivindicación de inmueble”; “Tung Kuang Tsai c/ Margarita Loup Encina s/ Retención de inmueble” y “Margarita Loup E. c/ Lin Tse Chang y otro s/ Reivindicación de inmueble”.-

El Miembro preopinante en esta causa fue en Sen. Nac. Fernando Silva Facetti:  “En esta causa, de lo que  ha sido presentado por las partes, en razón de que no han sido ofrecidas pruebas que deban ser diligenciadas en el período probatorio, considero pertinente declarar la cuestión de puro derecho y que se llame autos para sentencia a tenor de lo establecido en el artículo 25 inc. b y c de la Ley 3759/09”   

Analizados los fundamentos expuestos por el  preopinante y  los antecedentes obrantes en autos, los Miembros del Pleno resolvieron  DECLARAR LA CUESTIÓN DE PURO DERECHO y llamar Autos para Sentencia, a tenor de lo que dispone el Art. 25 inc. b y c de la Ley 3759/2019

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