Estudio sobre la pertinencia de disponer la apertura de la causa a prueba o declarar la cuestión de puro derecho en la causa nº 12/2022 caratulada: “Abgs. SILVIO ALEGRE, FÁTIMA VILLASBOA y MIRTHA ORTIZ, Agentes Fiscales de las Unidades Penales n.° 03, 06 y 07 de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial del Departamento Central s/ Enjuiciamiento”.

Expedientes caratulados: “Luis Asunción Bello s/ Estafa”; “Elena Beatriz Arce de Legal s/ Estafa”; “Corina Margarita González Adorno s/ Estafa”; “Evelio Ramón Paiva Rodríguez s/ Estafa”; “Jorge Daniel López Ferreiro y Carlos Ariel Cáceres s/ Estafa”; “Pedro Rubén Benegas y José Fabián Bogado s/ Estafa”; “Víctor Giménez Rodríguez s/ Estafa”; “Ronaldo Ferreira Martins s/ Estafa”; “Eladio Miguel Britos Villalba s/ Estafa”; “Carlos Alberto Kiese s/ Estafa”; “Juan Antonio Giovanni Vega s/ Estafa” “Miguel Ángel González Zelada s/ Estafa”; “Antonella Paciello Lacasa s/ Estafa”; “Santiago Antonio Segovia Cáceres s/ Estafa”; “Osvaldo Eduardo Lugo s/ Estafa” y “Carlos Jorge Segovia Cáceres s/ Estafa”.-

En este punto se analizó lo correspondiente a la gente fiscal Mirta Ortiz.

El miembro preopinante en esta causa fue el Ministro Dr. Alberto Martínez Simón.

»En cuanto a la Agente Fiscal Mirta Ortiz cabe señalar que la misma ha contestado la acusación formulada en su contra, ofreciendo pruebas meramente instrumentales. También solicitó un oficio al medio digital denominado El Observador y da la dirección web de dicho sitio en internet, para que informe sobre la publicación de fecha 1º de noviembre del 2022 titulado: “Fiscales se prestaron a aprietes de RGD  no pueden ser enjuiciados por esos hechos porque prescribieron”

»Por su parte la fiscal acusadora en la presente causa al momento de contestar el traslado de la contestación de la acusación, solicitó se declare la cuestión de puro derecho.

»De lo observado, advertimos que la única prueba que aquí podría provocar la apertura de la causa prueba es el pedido de informe formulado por la parte acusada. Sin embargo, considero que esta prueba no amerita activar dicho procedimiento en razón de que se trata de un enlace de internet al cual cualquier persona puede tener acceso, por lo que no es necesario según entiendo solicitar informe al medio en cuestión para que proporcione la información solicitada.

En consecuencia, considero que con relación a la Agente Fiscal enjuiciada abogada Mirta Ortiz, debe declararse la cuestión de puro derecho, es mi voto» finalizó el Dr. Martínez Simón.

Analizados los fundamentos expuestos por el Ministro preopinante y  los antecedentes obrantes en autos, los Miembros del Pleno resolvieron  DECLARAR LA CUESTIÓN DE PURO DERECHO y llamar Autos para Sentencia, a tenor del artículo 29 de la Ley n.º 6814/2021.

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