Causa n.º 47/2022, caratulada: “Antecedentes remitidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia en fecha 06 de mayo de 2022 – ABG. MIGUEL ÁNGEL CASTILLO RUÍZ, Juez de Paz de Puerto Guaraní, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay”.

En la presente causa, se encuentra inhibido el Ministro de la CSJ, Dr. César Diesel.

La presente causa se inició a partir de los antecedentes remitidos por la excelentísima Corte Suprema de Justicia, en fecha 6 de mayo de 2022, que guardan relación con la situación del Abg. Miguel Ángel Castillo Ruiz. El análisis versará sobre la procedencia de la apertura oficiosa de una investigación preliminar,  y en su caso, el inicio de oficio de un enjuiciamiento de responsabilidad.

El preopinante en esta causa, el Ministro, Dr. Manuel Ramírez Candia, al fundamentar su voto expresó “…la remisión de antecedentes que realizó la CSJ es en base a la ausencia injustificada del juez de paz, a su despacho, que fue constatada por la presidenta de la Circunscripción Judicial de referencia. Entonces, cabe señalar que esta situación, que remitió la Corte el 4 de mayo de 2022, cabe todavía dentro del plazo de habilitación de la acción para el enjuiciamiento, porque toda acción prescribe, conforme con nuestra ley vigente, a los dos años. Ahora bien, corresponde analizar,  a efectos de verificar, si es o no procedente iniciar la investigación preliminar, verificar si el hecho es grave y si afecta el interés público o social”.

“Del hecho atribuido al magistrado, que consiste fundamentalmente en la ausencia a su lugar de trabajo, a su despacho, en donde debe ejercer su función de juez de paz. Ésta situación reviste de gravedad por que impide el acceso a la justicia a los pobladores del lugar y, por supuesto, afecta al interés público, al imposibilitar que las personas interesadas del lugar puedan acudir al Juzgado de Paz, a los efectos de presentar sus pretensiones y eventualmente obtener satisfacción en lo que hace a su pedido de justicia, por lo tanto, se considera aquí, de que concurren los elementos legales de procedencia del inicio de una investigación preliminar, a los efectos de que, posteriormente los fiscales acusadores presenten o no, la acusación pertinente para dar continuidad a este proceso”, finalizó el preopinante.

A consideración de los demás miembros del Jurado, las argumentaciones del preopinante, luego de la votación, el Jurado resolvió por unanimidad, iniciar de Oficio Enjuiciamiento al Abg. Miguel Ángel Castillo Ruíz, Juez de Paz de Puerto Guaraní, de conformidad a los argumentos antes expuestos.

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