En sesión ordinaria de esta semana, fue puesta a consideración de los miembros la causa N° 436/2018 caratulada: “Rosana Ramón Oviedo Benítez y María del Pilar Falcón c/ ABG. CÉSAR VÍCTOR NARVÁEZ, Juez Penal de Garantías Nº 02 de la ciudad de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú s/ Denuncia”.
Expediente caratulado: “Marco Balmoriz y otros s/ Desacato Judicial”.
La parte interesada presentó escrito de denuncia, sin embargo, la ley especial del Jurado exige la presentación de una acusación de acuerdo a la facultad prevista en el Art. 16 de la Ley N° 3759/09.
La actuación del magistrado Abg. César Víctor Narváez, fue analizada por los siguientes hechos:
- Haber violado las reglas previstas en el Art. 1° último párrafo de la Ley N° 4711/12, desacato judicial al admitir el acta de imputación presentada por el Ministerio Público.
- Haber violado el Art. 17 numeral 5 de la Constitución Nacional al dictar la providencia del 29 de diciembre del 2016, por medio de la cual, no dio curso favorable al reconocimiento de personería al abogado nombrado por las recurrentes.
- No haberse apartado de entender en la causa pese a hallarse comprendido en la causa prevista en el Art. 50 numeral 13 del Código Procesal Penal al actuar con ánima versión dentro del proceso contra las recurrentes.
De la lectura de la denuncia, se desprende de una indicación concreta al entonces antes fiscal Abg. Alfirio González Sandoval. Sobre éste punto fue advertido que por resolución N° 7954 de fecha 11 de marzo del 2020, el pleno de la Corte Suprema de Justicia resolvió aceptar la renuncia al cargo presentada por éste.
El Dr. Manuel Ramírez Candia, al fundamentar sobre esta causa expresó: en relación al primer hecho atribuido al Abg. César Narváez, efectivamente conforme surge del expediente fue admitida la imputación por el hecho punible de desacato judicial en la causa, pero la magistrada que admitió dicha imputación, es la Abg. Sandra Regina Porto Varela y no el juez denunciado.
El Abg. Víctor César Narváez, intervino en la causa recién al ordenar la reapertura de la causa después del sobreseimiento provisional, por lo tanto, no hay irregularidad en la actuación de César Narváez.
Con respecto al segundo motivo, de haber violado el Art. 17 numeral 5 de la Constitución Nacional, providencia por el cual no dio curso favorable. Al respecto, la providencia por el juez dice claramente de la carta poder presentada y no habiendo acompañado escrito de solicitud de reconocimiento de personería, téngase presente para su oportunidad. La providencia se ajusta a la realidad procesal y aquí hay un problema que si se puede imputar a quien efectivamente presentó en la carta poder, sin haber solicitado expresamente el reconocimiento de la personería.
Esta providencia dictada por el juez, no afecta su derecho a la defensa solamente se le exige que subsane el efecto formal para que se pueda dar intervención efectiva. Esto tampoco puede constituir irregularidad la providencia dictada por el magistrado Narváez.
Al tercer hecho atribuido al magistrado, esa es una causal donde se le otorga al juez la facultad de apartarse si considera que existe motivo grave que afecta su decoro profesional. Es una facultad discrecional del juez, y, además de la lectura del expediente, no se percibe que haya motivo para que el magistrado tenga que apartarse de este proceso penal.
Del análisis de las tres causales que se invocan contra el Abg. César Narváez, ninguna de ellas configura en irregularidad en el desempeño funcional, por lo que voto por el rechazo de la denuncia, manifestó el ministro.
El cuerpo colegiado resolvió por unanimidad rechazar la denuncia y archivar la causa por no encontrase indicios de mal desempeño funciones en la conducta del magistrado César Narváez, y, cancelar la causa contra el Abg. Alfirio González de conformidad a los argumentos antes expuestos.