En Sesión Ordinaria el Pleno del cuerpo colegiado estudió lacausa nº 40/1/2015 caratulada: “Sindicato Nacional de Directores de Instituciones Educativas de Gestión Oficial del Paraguay c/ ABGS. FELIPE ACOSTA, Juez de Paz del Distrito de la Encarnación, Circunscripción Judicial de la Capital y CARLOS RODRIGO BOGADO CUELLAR, Juez de Paz de la ciudad de Mariano Roque Alonso, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia”.

Expediente caratulado: “Juan Manuel Santacruz s/ Estafa”.

Con respecto al Abg. Felipe Acosta corresponde advertir que por decisión de la plenaria de la Corte Suprema de Justicia del 10 de septiembre de 2019, se resolvió no confirmar en el cargo al citado magistrado.

La parte interesada presentó escrito de denuncia sin embargo nuestra Ley especial exige la presentación de una acusación. De acuerdo a la facultad prevista en el Art.16 de la Ley 3759/09 se evaluarán las actuaciones del Magistrado Carlos Bogado conforme al siguiente cuadro referencial:

No haberse notificado los embargos a los docentes afectados incurriendo con ellos en irregularidades

El Diputado Rodrigo Blanco al exponer su criterio sobre el hecho atribuido al Magistrado Carlos Bogado Cuellar, indicó: “Se tiene que en los expedientes cuestionados en esta instancia, los embargos fueron levantados, quedando de esta manera desvanecido el supuesto agravio señalado por los denunciantes inadmitidos. Así también cabe señalar, que en el expediente administrativo obrante en el Jurado de Enjuiciamiento consta el informe de auditoría realizado al Juzgado de Paz de La Encarnación, donde se concluye que no existen irregularidades en los trámites de los casos en cuestión, y ante esta situación se infiere la inexistencia de indicios de mal desempeño de funciones del Magistrado Carlos Bogado Cuellar.

Por tanto, primeramente corresponde la cancelación con relación al Abg. Felipe Acosta y al no verificarse indicio de mal desempeño de funciones por parte del Magistrado Carlos Rodrigo Bogado Cuellar, voto por el rechazo y archivo de la presente denuncia”, finalizó el Diputado Blanco.

El Jurado resolvió en primer lugar la CANCELACIÓN con respecto al Abg. Felipe Acosta y el RECHAZO de la denuncia y el ARCHIVO de la causa, por no encontrase indicio de mal desempeño en la actuación del Abg. Carlos Bogado Cuellar.

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