En la Causa n.º 255/2021 caratulada: “Abg. Teófilo Fariña Vergara c/ ABG. CRISTINA RAQUEL KLUBUS, Agente Fiscal de la Unidad Penal nº 4 de la ciudad de Encarnación, Sede Fiscal del Departamento de Itapúa s/ Denuncia”.

Expedientes caratulados: “Teófilo Fariña Vergara s/ Denuncia Falsa – Causa nº 2786/2020” y “Julio Rubén Sokora s/ Producción de Documentos no Auténticos y Estafa – Causa nº 6067/14”.-

La parte interesada presentó escrito de denuncia, sin embargo nuestra Ley especial exige la presentación de una acusación. De acuerdo a la facultad prevista en el Art. 16 de la Ley 3759/09, se evaluarán las actuaciones del Agente Fiscal antes mencionado conforme al siguiente cuadro referencial:

  1. Haber actuado de forma arbitraria al presentar imputación, pese a que la defensa presentó todos los documentos que demostraron la no configuración del hecho punible de denuncia falsa.
  2. Haber ratificado su imputación al contestar el traslado pese a haberse acompañado todas las documentales que demostraron que el hecho no configura denuncia falsa.
  3. Haberse subrogado atribuciones propiamente jurisdiccionales al imputar por el delito de denuncia falsa, sin que exista una resolución judicial que así lo haya declarado
  4. Haber demostrado ignorancia de la Ley al desconocer la disposición del Art. 40 de la Constitución Nacional del Derecho a Peticionar a las autoridades.
  5. Haber demostrado ignorancia de la disposición en el Art. 288 del Código Procesal Penal.
  6. Haber demostrado desconocimiento de la calificación de los hechos punibles del Código Penal, atendiendo el bien jurídico protegido.
  7. Haber demostrado conducta arbitraria ante el pedido de desestimación de la denuncia violando el principio de objetividad.
  8. Haber actuado de forma arbitraria al solo efecto de desacreditar     al denunciante inadmitido en su carácter de profesional Abogado o litigante particular.

El Ministro Manuel Ramírez Candia, fundamentó su voto de la siguiente manera: En cuanto al primer punto, efectivamente el Agente Fiscal presentó la imputación en base a una denuncia que recibió en su Unidad Fiscal. Del acta de imputación surge que cumple con los requisitos formales que exige el Art. 302 del CPP. Cabe señalar que la parte afectada canalizó cuestionamiento a través de la impugnación del acta de imputación que fue rechazada por el Órgano de Alzada. Por lo tanto en este primer hecho no hay motivos para el enjuiciamiento al Agente Fiscal.

Sobre el segundo hecho atribuido, contestar un traslado y mantener su postura inicial, se encuadra dentro de lo que prescribe el Art.52 del CPP y el Art. 39 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo tanto, no puede constituir indicio de mal desempeño funcional del Agente Fiscal.

El tercer punto, el hecho de imputar, no implica ninguna atribución de facultad jurisdiccional, es más; la imputación es solamente el inicio de una investigación a los efectos de indagar si realmente ocurre el hecho denunciado, por lo tanto, tampoco existe irregularidad alguna.

En el cuarto hecho atribuido, no se menciona cuál es la irregularidad, en qué consistió el desconocimiento. Se supone que por el hecho de formularse una denuncia que posteriormente se denunció  como falsa y que motivó el enjuiciamiento, pero eso no se vincula al Derecho de Peticionar a las autoridades, si no a consecuencia del Derecho de Peticionar.

Quinto punto. Una persona que haya formulado denuncia no implica que sea parte del proceso penal, al respecto hay que señalar que lo que se presentó en este caso fue una denuncia de que habría ocurrido una denuncia falsa en un proceso judicial anterior, a consecuencia de eso, el Agente Fiscal inicia la investigación correspondiente. Por tanto no percibo irregularidad en la conducta de la fiscalía.

En cuanto al sexto punto, lo concreto es que ante una noticia criminal que recibe el agente fiscal, el mismo tiene la obligación de iniciar los trámites de investigación, y; de acuerdo a los elementos que se colecten podrá tomar las medidas que considere pertinentes. Tampoco en este hecho constituye mal desempeño funcional.

Con respecto al séptimo y octavo hecho, de la lectura de la carpeta fiscal no surge que haya existido una conducta arbitraria por parte de la Agente Fiscal.

En conclusión, de la evaluación de las causales de mal desempeño funcional que se le atribuye a la Agente Fiscal, considero que no corresponde iniciar la investigación o el juicio de responsabilidad contra el mismo, pues en definitiva las causales invocadas no constituyen indicio de mal desempeño, finalizó el Ministro.  

En consecuencia, el Jurado resolvió el 𝐑𝐄𝐂𝐇𝐀𝐙𝐎 de la denuncia y el 𝐀𝐑𝐂𝐇𝐈𝐕𝐎 de la causa, por no encontrase indicio de mal desempeño en la conducta de la Agente Fiscal CRISTINA KLUBUS.

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