Causa n.º 448/2019 caratulada: “ABG. SADI ESTELA LÓPEZ, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Circunscripción Judicial de Amambay s/ Enjuiciamiento”.

Expedientes caratulados: “Ministerio Público c/ Miguel Ángel López Díaz y otros s/ Posesión y tráfico de marihuana en esta ciudad”; “Ministerio Público c/ Walter Fernando Araujo Páez s/ Tenencia y comercialización de supuesta cocaína y transgresión a la Ley de armas en esta ciudad”; “Ministerio Público c/ Wilfrido Arce Cáceres s/ Posesión y tráfico de cocaína en esta ciudad”; “Ministerio Público c/ Aldo Ramón Córdoba Ayala s/ Posesión y tráfico de cocaína en esta ciudad” y “Ministerio Público c/ Marcio Ariel Sánchez Giménez s/ Tentativa de Homicidio en esta jurisdicción”.-

En el A.I N° 462/2021 del 27 de julio del 2021 se atribuye a la enjuiciada cuanto sigue:

  • Haber aplicado medida sustitutiva a un procesado por crimen que lleva aparejada la vulneración de la vida.

El Diputado Rodrigo Blanco fundamentó su voto de la siguiente forma.

De la lectura de los argumentos esgrimidos en el A.I se tiene que en ningún momento se indicó que lo expuesto se refería a las actuaciones de la magistrada denunciada en el marco de la tramitación del expediente judicial caratulado: “Ministerio Público c/ Marcio Ariel Sánchez Giménez s/ Tentativa de Homicidio en esta jurisdicción”. A pesar de que el auto estudiado expone de forma circunstanciada y detallada las actuaciones consideradas irregulares con una fundamentación acabada en relación con la decisión asumida entonces, ésta situación no reemplaza la falta de datos respecto al sujeto cuya actuación se estudia o al menos los datos del magistrado a quien se atribuyen los hechos reputados como irregulares.

A esto se debe agregar el hecho de que en la causa en estudio inicialmente fue denunciada solamente en la entonces miembro del Tribunal de Apelaciones de Amambay Abg. Mirtha Sánchez, sumado a que el inicio de la exposición del auto de enjuiciamiento solamente se hizo mención a supuestas irregularidades referentes a la miembro del Tribunal de Apelación de Amambay, sin que en el argumento de enjuiciamiento se haya hecho mención a la Abg. Sadi López.

Esta situación de alguna manera vulnera la previsión contenida en el Art.17 inc.7 de la Carta Magna que refiere que toda persona sujeta a sanción tiene derecho a la comunicación previa y detallada de la imputación, así como disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación, situación que fuera objetada por la magistrada al momento de la contestación del traslado y que puede considerarse como corroborado, tal como refiere la misma durante el presente enjuiciamiento.

Así las cosas, al no encontrarse revestido el A.I de las formalidades requeridas a fin de sostener sindicación alguna contra la Magistrada Abg. Sadi López y en su caso acreditar o descartar tal sindicación, corresponde que este Jurado la desvincule del presente enjuiciamiento.

Por lo expuesto considero corresponde la absolución de la Magistrada Sadi Estela López, expresó el Diputado Blanco.

Luego de la votación, el Jurado resolvió ABSOLVER a la Magistrada Sadi López, por no haberse comprobado durante el proceso de su enjuiciamiento que incurrió en la causal de mal desempeño en sus funciones.

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