En el marco de la tramitación del expediente judicial caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO C/ TOMÁS DAVID ZÁRATE RUIZ S/ ABIGEATO, PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y LESIÓN DE CONFIANZA.

Causa Nº 30/21: “Abg. Silvio Alberto Delvalle c/ Abg. GUILLERMO ORTEGA, Juez Penal de Garantías de la ciudad de Ybycuí, Circunscripción Judicial de Paraguarí s/ Denuncia”.

La denuncia devino inadmisible en virtud a la ley especial del JEM, de igual forma se analizó la conducta del magistrado en cuanto a las siguientes actuaciones:

  • Habría cometido el hecho punible de prevaricato, persecución de inocentes, abuso de autoridad, usurpación de funciones públicas asociación criminal y terrorismo de estado.
  • Habría otorgado la libertad a favor del procesado sin contar con documentaciones respectivas.

Con relación el primer motivo atribuido al denunciado, el Dr. Jorge Bogarin preopinante en esta causa, manifestó que es criterio sostenido de este Jurado que ante la sospecha de la comisión de un hecho punible es el Ministerio Público el encargado del ejercicio de la acción penal pública, por lo tanto, no es éste el órgano competente.

En cuanto al segundo motivo, en el análisis extraído de los antecedentes traídos a la vista se tiene que la fiscal adjunta Abg. Artemisa Marchut, solicitó sobreseimiento provisional a favor del procesado que, posteriormente fuera notificado por el agente fiscal Abg. Bety Brítez en la audiencia preliminar. De igual forma tanto la querella adhesiva como la defensa se allanaron al requerimiento presentado por el Ministerio Publico, todo ello en el entendimiento de que los elementos de cargo y de descargo colectado durante la investigación resultaban insuficientes para sostener convincente y definitivamente la existencia del nexo causal entre la acción atribuida al imputado y el hecho investigado.

De la lectura integral del A.I nº 10 del 13 de enero del 2021 se tiene que el magistrado denunciado realizó un análisis de las constancias del expediente y de conformidad con el art. 362 del CPP entendió que correspondía decretar el sobreseimiento provisional del encausado hasta que nuevos elementos de convicción permitan la continuación del procedimiento.

La consecuencia lógica de ello es el levantamiento de todas las medidas cautelares impuestas. Demás esta decir que el interlocutorio en cuestión, cuenta con la fundamentación requerida en los art.125 del CPP y 256 de la CN.

Así las cosas, al no encontrarse indicios de actuación irregular, el Dr. Bogarín votó por el rechazo del inicio oficioso de un juicio de responsabilidad en contra del magistrado. 

    Por unanimidad, el Jurado resolvió:

  1. El RECHAZO y ARCHIVO de la causa, puesto que no surgieron elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones del Abg. GUILLERMO ORTEGA y,
  2. Remitir los antecedentes del profesional Abg. Silvio Alberto Delvalle a la Corte Suprema de Justicia.

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