Luego del análisis de lacausa n.º 353/2020 caratulada: “Abg. Derlis Araujo González c/ ABG. CARMEN VIOLETA MELGAREJO SANABRIA, Jueza de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Caaguazú, Circunscripción Judicial de Caaguazú s/ Denuncia”.

Expediente caratulado: “L.M.R.F. s/ Autorización judicial para viajar”. –

El Jurado resolvió Rechazar y Archivar la causa debido a la inexistencia de irregularidad en la actuación de la magistrada ABG. CARMEN VIOLETA MELGAREJO SANABRIA.

La parte interesada presentó escrito de denuncia, sin embargo, la Ley especial del JEM exige la presentación de una acusación. De acuerdo a la facultad prevista en el Art 16 de la Ley 3759/09, se evaluó la actuación de la magistrada, antes mencionada conforme al siguiente cuadro referencial:

  1. Haber maltratado al Abg. Derlis Araujo en ocasión de la audiencia testifical realizada en el marco del juicio sobre autorización judicial para viajar.

La Vicepresidenta Segunda Mónica Seifart, indicó que de las constancias arrimadas al Jurado por la Jueza Carmen Violeta Melgarejo, se puede afirmar que, la referida del 30 de noviembre del 2020, se desarrolló con normalidad en presencia de ambas partes y sus testigos, quienes declararon libremente firmando el acta de las partes en litigio, incluyendo el denunciante ante este Jurado al Abg. Derlis Araujo, sin haber dejado constancia en dicha acta del maltrato que alega haber recibido por parte de la juzgadora. Luego a las 11hs. del 2 de diciembre, se realiza la denuncia que nos ocupa, y ese mismo día a las 12:36 hs., el denunciante en este ámbito inadmitido, recusó a la jueza en el expediente judicial, manifestando los malos tratos y humillaciones que habría recibido por parte de la misma, solicitando que la magistrada se excuse de seguir entendiendo en el juicio, hecho que finalmente ocurrió, ya que la misma se inhibió por motivos graves de decoro y delicadeza.

Si bien, el denunciante ofreció la producción de pruebas para demostrar su posición, él mismo no adjuntó ninguna al momento de esta presentación, de manera que no puede indicar que sí existe indicios de irregularidad en la actuación de la magistrada denunciada. Además, el hecho atribuido como mal desempeño no puede considerarse un maltrato propiamente dicho, y por ende, tampoco puede considerarse como causal de mal desempeño atribuido por Ley Nº 3759/09. Más bien trata de cuestiones propias del protocolo al que uno se debe regir en las audiencias y tratos que se deben dispensar, tanto abogados, así como jueces intervinientes en los procesos judiciales.

“Del análisis de la denuncia y de lo actuado en el expediente, no he podido constatar indicios de mal desempeño de funciones con respecto a la actuación de la Abg. Carmen Melgarejo, por lo que no corresponde el inicio de un juicio de responsabilidad en su contra, es mi voto”, finalizó la Dra. Seifart.

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