Por  unanimidad, el pleno del cuerpo colegiado resolvió en sesión ordinaria rechazar y archivar la causa Nº 09/2021 caratulada: “Elías Yaluff Florentín c/ ABG. LIDUVINA OTAZÚDE MERELES, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí s/ Denuncia”.

 Expediente caratulado: “Luis Eusebio Aquino Fernández c/ Coop. Multiac. De Ahorro, Créd. Produc. y Consumo y Servicios Quiindy Ltda. s/ Cobro de Guaraníes en diversos conceptos”.

La parte interesada presentó escrito de denuncia, sin embargo, la ley especial del Jurado exige la presentación de una acusación, pero conforme a la facultad prevista en el Art. 16 de la Ley N° 3759/09, fue estudiada la actuación de la magistrada LIDUVINA OTAZÚ DE MERELES, en base al siguiente cuadro referencial:

  • Haber resuelto su propia recusación con causa, arrogándose atribuciones del Tribunal de Alzada siendo que debió inhibirse sin más trámite y pasar los autos al juzgado que le sigue en orden de turno.
  • Haber dictado resoluciones y librado oficios hasta el 06 de enero del 2021 pese a haberse inhibido en la causa en fecha 30 de diciembre del 2020.
  • Haberse aferrado al expediente y negado a expedir copia simple al denunciante inadmitido faltando así a su deber de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
  • Haberse realizado la venta pública, subasta de los bienes embargados en autos, sin haberse notificado al señor Elías Yaluff Florentín.

El Dr. Manuel Ramírez Candia, preopinante en esta causa manifestó: con relación al primer hecho atribuido a la magistrada de Paraguarí, efectivamente por providencia de fecha 24 de diciembre lo realizado por la magistrada es simplemente hacerle saber al recusante que no era parte en el proceso y por esa razón no se tramitó la recusación que había presentado y como es sabido, el que no forma parte dentro del proceso, no tiene facultad de recusar a una magistrada que interviene en una causa.

En este caso, el recusante tiene otro proceso de reclamo de deuda, pero, en el proceso donde interviene la magistrada denunciada  no es parte, por lo tanto, no existe ninguna irregularidad en relación al primer hecho que se le atribuye.

Con respecto al segundo hecho, tal cual como se ha indicado en el primer apartado, el que solicitaba la copia no era parte del proceso, cuestión ya resuelta en la providencia del 24 de setiembre, por lo tanto, no hubo ningún impedimento a la magistrada para que omita proveer la copia solicitada.

En cuanto al tercer hecho, el señor Yaluff al no ser parte del proceso donde se realizó la subasta, no existía ninguna obligación del juez en notificar a otras personas que no son parte del proceso.

Por este motivo, no hay ninguna irregularidad en la actuación de la magistrada, pues ninguno de los hechos atribuidos concurre en mal desempeño funcional.

En ese sentido, voto por el rechazo del enjuiciamiento, indicó el preopinante.

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