El Pleno del Jurado de Enjuiciamiento analizó la Causa n.º 270/2021 caratulada: “Abg. Lourdes María Espínola Sanabria c/ ABGS. MARÍA TERESA RODRÍGUEZ, Jueza Penal de Garantías n.º 03 de la ciudad de Caacupé, Circunscripción Judicial de Cordillera y MARÍA ANGÉLICA INSAURRALDE, Agente Fiscal de la Unidad Penal n.º 02 de la ciudad de Caacupé, Sede Fiscal del Departamento de Cordillera s/ Acusación”.

La parte interesada presentó escrito de acusación por lo que el análisis fue realizado de conformidad a lo establecido en la Ley 6814/21

El Ministro Manuel Ramírez Candia, al emitir su voto manifestó:

«En este caso se ha formulado acusación contra la Jueza y contra la Agente Fiscal. Posteriormente conforme surge del expediente, se ratifica la acusación contra la Jueza, no así,  con respecto a la Agente Fiscal a quien  no se le ha atribuido un hecho puntual que justifique dar continuidad a este proceso acusatorio.

»En relación a la Abg. María Teresa Rodríguez Jueza Penal, se debe señalar que se ha cumplido efectivamente, con los presupuestos formales de la acusación, sin embargo, una vez dado ese presupuesto de admisibilidad formal, también corresponde analizar si el hecho que se considera como causal de mal desempeño funcional, tiene la virtualidad de adecuarse a algunas de las causales previstas como supuesto mal desempeño. En este caso se le atribuye a la magistrada, el hecho de no haberse apartado de una causa al tener una gran familiaridad y frecuencia de trato con una de las partes. En definitiva los elementos con lo que se pretende probar la gran familiaridad no es suficiente para que se pueda sostener válidamente la existencia de este requisito de gran familiaridad o frecuencia de trato entre una de las partes y la abogada.

»En este caso en particular la causal de supuesto mal desempeño que se le atribuye a la magistrada no se halla acreditada,  por lo tanto, considero no corresponde dar trámite a esta acusación, pues en definitiva la causal que se le atribuye no tiene la verosimilitud que justifique dar trámite a esta acusación».

En consecuencia, luego de la votación, el Jurado resolvió por unanimidad, hacer efectivo el Apercibimiento y tener por desistida la acusación formulada por la Abg. Lourdes María Espínola Sanabria, en virtud al art. 21 de la Ley 6814/2021, c/ los Abgs. Ma. Teresa Rodríguez y Ma. Angélica Insaurralde.

Por otra parte, el Rechazo in límine de la acusación particular presentada en cuanto al único hecho acusado formalmente contra la magistrada Ma. Teresa Rodríguez, por apartarse notoriamente de las causales previstas en la Ley 6814/21

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *