Causa Nº 99/19 caratulada: “Juan Esteban Maciel Baumann c/ Abg. YENNIFER YNSFRÁN MORÁN, Jueza Penal de Garantías Nº 01 de la ciudad de Luque, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia”.

Expediente caratulado: “DERLIS JULIÁN BENÍTEZ S/ VIOLACIÓN A LA LEY DE ARMAS, PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y DETENTACIÓN”. 

La denuncia deviene inadmisible en virtud de art 16 de nuestra ley especial y evaluaremos la conducta de la magistrada por cuanto sigue:  

  • Habría otorgado medidas alternativas a la prisión preventiva a pesar que el hecho punible estaba calificado como crimen
  • Habría demorado injustamente en remitir los autos al Tribunal de Apelación

Con respecto al primer punto el preopinante de la causa el Diputado Rodrigo Blanco, advierte que para entender el contexto del análisis de la presente causa, es importante tener en cuenta que la denuncia inicia en el 2019, cuando supuestamente el procesado habría efectuado disparos al aire con arma de fuego desde su propiedad, en consecuencia fue allanada la propiedad e imputado por producción de riesgos comunes y de tentación. Actualmente, el procesado, cuenta con un sobreseimiento provisional; y además como mención importante, algunos de los funcionarios que tomaron intervención en esta causa original fueron denunciados y procesados en la causa penal nº 9568/2019 caratulada: “MIGUEL VERA ZARZA Y OTROS S/ASOCIACIÓN CRIMINAL Y OTROS”.

Acumulada con la causa 59/2019 caratulada: “JORGE ANTONIO ORUÉ ROA SOBRE PRODUCCIÓN INMEDIATA DE DOCUMENTOS FALSOS”.

El desenlace de estas causas fue ampliamente mediatizado a través de los medios masivos de comunicación.

La resolución judicial de la magistrada, el A.I N° 178 del 14 de febrero del 2019, otorgó medidas alternativas al procesado, si bien el inc. C del art 94, de tentación de la Ley Nº 4036/2010, expresa que su marco penal es de 5 a 10 años, tenemos que tener en cuenta que el tipo base de su norma se encuentra en su primer inc. A, que es de hasta 5 años el cual expresa: “El que reincidiere en la tenencia, portación o transporte de arma de fuego sus piezas y componentes, municiones explosivos accesorios y afines de uso civil sin permiso de la autoridad competente será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 años”, siendo los demás incisos agravantes del tipo penal base por lo que no correspondería en aquella oportunidad de dictarse resolución de aplicación de la Ley Nº 4431/2011, que prohibía las medidas alternativas en hechos punibles considerado crimen, ley derogada en la actualidad por la ley 6350/19.

Para un mejor entendimiento, traemos a colación el acuerdo y sentencia N° 324/11, acción de inconstitucionalidad en el juicio Ramón Coronel, sobre hurto agravado, el cual resolvía hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida y declaraba la nulidad de las resoluciones atacadas.

Considero notoria la violación de normas constitucionales y garantías, que hacen relevante a la imperiosa declaración de inconstitucionalidad en los autos atacados, el art. 13 del Código Penal dispone que: Inc. 1 – son crímenes los hechos punibles cuya sanción legal sea pena privativa de libertad mayor de hasta 5 años. Inc. 2 – son delitos los hechos punibles cuya sanción legal sea de pena privativa de libertad de hasta 5 años o multa. Pero claramente reglamenta la distinción en su Inc. 3 que establece para esta calificación de los hechos punibles será considerado solamente el marco penal del tipo base.

En razón de esto, tenemos que el hecho imputado al Sr. Ramón Coronel si bien fue calificado como hurto agravado, cuyo marco va hasta 10 años para la aplicación de instituciones procesales como la extinción, es inexcusable la aplicación de la regla dispuesta en el art 13 transcripto, es decir, la calificación teniendo en consideración el tipo base.

Es importante tener en cuenta que la resolución A.I 178 del 14 de febrero del 2019, dictada por la jueza Yennifer Insfrán que otorgó arresto domiciliario fue apelada por el fiscal de la causa y la misma fue confirmada por la cámara de apelación de la Circunscripción Judicial de Central de conformidad al A.I 232 de fecha 10 de abril de 2019.

Así mismo, la jueza ha cumplido a cabalidad con su función de garantizar los derechos procesales y constitucionales del procesado de conformidad al art 19 de la prisión preventiva que expresa: “La prisión preventiva solo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias de juicio”, y, dándole vida al art.242 del CPP presupuesto para la aplicación de la prisión preventiva que son fundamentadamente dos aspectos básicos: peligro de fuga y obstrucción de la investigación, ambos presupuestos que al momento de la prisión preventiva para el arresto domiciliario ya habían desaparecido.

Por último, sin prejuicio de lo fundamentado hay que tener en cuenta los derechos de un procesado consagrado en la CN art. 14, que tiene que ver con la irretroactividad de la ley, ninguna ley tendrá efecto retroactivo salvo que sea más favorable al encausado o al condenado.

En esta causa analizamos el enjuiciamiento de una magistrada sobre una ley ya derogada, la 4431/2011, por la 6350/2019, en consecuencia el punto de debate ha desaparecido.

Con respecto al segundo punto, el denunciante que nunca fue parte del proceso en calidad de querellante adhesivo refiere que la apelación de la resolución a.i nº 178 del 14 de febrero del 2019, en la cual se ha dictado la medida del arresto domiciliario, ha sido cajoneada por parte de la magistratura. Sin embargo, de la constancia del expediente se constata que por providencia de fecha 18 de marzo de 2019, la jueza dio trámite a la apelación presentado por el agente fiscal, ordenando sacar compulsas a costa del peticionante que en fecha 25 de marzo del mismo año, el fiscal urgió la remisión y la jueza por proveído de fecha 26 de marzo, resolvió que se estese al proveido de fecha 18 de marzo, es decir, hacer las copias de las compulsas para su remisión.

Una vez cumplido por parte del agente fiscal hacer las compulsas, en fecha 02 de abril del 2019, la jueza resolvió por proveído que la parte expresa, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por proveído obrante en foja 75, téngase por notificado y remítase estos autos al Tribunal de Alzada sin más trámite.

En conclusión, el retraso de la remisión del expediente al Tribunal de Apelación no se dio por culpa de la magistrada, si no por la acción del agente fiscal apelante, que se retrasó en sacar copias de las compulsas para que se puedan remitir al Tribunal de Alzada de conformidad al art.402 del CPP.

Por tanto, en razón a los argumentos esgrimidos, en ambos motivos no se observa mal desempeño de funciones de la jueza Yennifer Insfran, en consecuencia, mi voto es por el rechazo y archivo de la presente denuncia. 

 La Dra. Mónica Seifart, a su vez en su argumentación acotó que el Ministerio Público había imputado por la supuesta comisión del hecho punible de tentación, tipificado y sancionado en el art. 64 inc. b, de la Ley 4036/2010, con un marco penal base de 5 a 10 años de privación de libertad, es decir, se clasificaba como crimen según el Código Penal. Razón por la cual el órgano fiscal solicitó una aclaratoria respecto a la providencia que había calificado solo uno de los hechos delictuosos, planteó que fue admitido por la jueza Insfran a través del interlocutorio 217 de febrero de 2019, y en consecuencia se incluyó en la calificación el tipo legal antes mencionado, situación que definitivamente alteró el contexto procesal de la causa puesto que ello torno viable la prohibición inserta en el art 245 del CPP, modificado por Ley 4431/2011, hoy derogada pero vigente al tiempo de dicha actuación.

Sin embargo, la magistrada habría incumplido con su obligación de revocar las medidas alternativas impuestas y seguidamente decretar la prisión preventiva del imputado ante la aparición del referido impedimento legal.

En este contexto, hay una sospecha razonable de mal desempeño sobre este punto, por lo que voto por el enjuiciamiento sin suspensión de la magistrada.

Los miembros, Abgs. Mónica Seifart, Enrique Bacchetta, Gladys Bareiro de Módica y Manuel Ramírez Candia, votaron por el inicio del enjuiciamiento.

Al no establecer la mayoría requerida, el Jurado resuelve el Rechazo de la denuncia y Archivo de la causa, ya que no se halla indicio alguno de mal desempeño funcional en la conducta de la magistrada, Abg. YENNIFER YNSFRÁN MORÁN.

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